STSJ Comunidad de Madrid 752/2013, 18 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución752/2013
Fecha18 Noviembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.33.3-2011/0179985

Procedimiento Ordinario 1425/2011

Demandante: CONSTRUCTORA SAN JOSE, S.A.

PROCURADOR D./Dña. JORGE LAGUNA ALONSO

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 752

Presidente:

D./Dña. GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL

Magistrados:

D./Dña. PILAR MALDONADO MUÑOZ

D./Dña. MARGARITA PAZOS PITA

En la Villa de Madrid a dieciocho de noviembre de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 1425/2011 formulado por el Procurador D. Jorge Laguna Alonso, en nombre y representación de la entidad Constructora San José, S.A., contra la desestimación presunta, por parte de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, de la reclamación de abono de intereses devengados por el retraso en el pago de certificaciones de las obras de construcción del "Centro de Salud de Palomares y Pizarro, Centros Ocupacionales de Atención Psiquiátrica y de Rehabilitación de la Iglesia como Salón de Actos en el Recinto Santa Isabel del Instituto Psiquiátrico José Germain de Leganés", así como contra la desestimación presunta de la reclamación de pago de la suma 7.977.524,33 euros en concepto de obra ejecutada e impagada más los intereses de demora legalmente procedentes. Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 9 de octubre de 2.013.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. MARGARITA PAZOS PITA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la entidad Constructora San José, S.A. contra la desestimación presunta, por parte de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, de la reclamación de abono de la suma de 111,451,78 euros en concepto de intereses devengados por el retraso en el pago de certificaciones de las obras de construcción del "Centro de Salud de Palomares y Pizarro, Centros Ocupacionales de Atención Psiquiátrica y de Rehabilitación de la Iglesia como Salón de Actos en el Recinto Santa Isabel del Instituto Psiquiátrico José Germain de Leganés", así como contra la desestimación igualmente presunta, por parte de la misma Consejería, de la reclamación de pago de la suma

7.977.524,33 euros en concepto de obra ejecutada e impagada más los intereses de demora que legalmente procedan.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del presente recurso resultan de interés los siguientes datos que resultan del expediente administrativo y de las actuaciones seguidas ante esta Sala:

-Mediante Resolución de 19 de septiembre de 2005 la Directora General del Servicio Madrileño ordenó el inicio de un expediente para la contratación conjunta de la elaboración del proyecto y ejecución de las obras de construcción de los Centros de Salud "Palomares" y "Pizarro", Centros Ocupacionales de Atención Psiquiátrica y de Rehabilitación de la Iglesia como Salón de Actos en el Recinto Santa Isabel del Instituto Psiquiátrico José Germain de Leganés (Madrid)

Por Resolución de 12 de mayo de 2006 se adjudicó el contrato a la recurrente por un importe de

13.204.403,28 euros, correspondiendo 293.720,755 euros a la redacción del proyecto y 12.910.682,535 euros a la ejecución de las obras.

El contrato se formalizó el día 16 de junio de 2006.

-La última certificación abonada fue la certificación nº 14 (noviembre de 2007), quedando pendiente de abono la suma de 2.911.261,12 euros, constando al folio 1 del expediente administrativo que " a partir de ese momento no se expiden más certificaciones al quedar la obra afecta por la modificación nº 1 que se ejecutó sin observar los requisitos legales, sin fiscalización previa y falta la formalización en contrato del referido modificado, y por ende debe someterse ese expediente a convalidación de gasto y actuaciones ante el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (...)".

-El 2 de febrero de 2009, por la Directora General de Planificación, Infraestructuras y Equipamientos Sanitarios y por el Subdirector General de Mantenimiento y Modernización de Infraestructuras se informa favorablemente el "Proyecto final de las obras de construcción de los Centros de Salud de Palomares y Pizarro, Centros Ocupacionales de Atención Psiquiátrica y Rehabilitación de la Iglesia como Salón de Actos en el Recinto Santa Isabel del Instituto Psiquiátrico José Germain de Leganés (Madrid), consignándose una certificación de proyecto de fin de obra de 17.976.945,75 euros y un saldo de fin de obra de 7.977.524,33 euros.

-Mediante comunicación fechada el 13 de febrero de 2009 el Subdirector General de Mantenimiento y Modernización de Infraestructuras de la Comunidad de Madrid informa a la entidad actora que "el 12 de febrero de 2009 se ha solicitado a la Intervención General de la Comunidad de Madrid que designe un representante para realizar la comprobación material de la inversión previa a la convalidación de actuaciones por el Consejo de Gobierno a los efectos previstos en la Instrucción Octava de la Circular (...), en relación con las ejecución de las obras incluidas en el proyecto final a que se refiere el párrafo anterior".

-Con fecha 12 de marzo de 2009 se extiende Acta de ocupación total de obras junto con Anexo obrante a los folios 246 y siguientes del expediente.

-El día 1 de abril de 2011 la atora presentó ante la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid las reclamaciones cuya desestimación presunta constituyen el objeto del presente recurso jurisdiccional.

TERCERO

La recurrente, tras señalar que resultó adjudicataria de la obra "Centro de Salud de Palomares y Pizarro, Centros Ocupacionales de Atención Psiquiátrica y de Rehabilitación de la Iglesia como Salón de Actos en el Recinto de Santa Isabel del Instituto Psiquiátrico José Germain de Leganés (Madrid), formalizándose el correspondiente contrato el 16 de junio de 2006, aduce sustancialmente que ciertas certificaciones emitidas en el ámbito de tal contrato han sido abonadas fuera del plazo legal y contractual de los 60 días siguientes a su expedición, por lo que procede el abono de los intereses de demora devengados por el retraso en el pago según el detalle que se adjunta como documento nº 1 de la demanda, al tipo consagrado en el artículo 99.4 TRLCAP, más los intereses de tales intereses (anatocismo) que se hayan devengado y se devenguen hasta el definitivo pago de la deuda reclamada.

En relación al cálculo de los intereses devengados, que cifra en 111.451,78 euros, señala que se ha partido de la base imponible de cada certificación, añadiendo que para determinar el día en que la Administración incurrió en mora debe partirse de la fecha de emisión de cada certificación (artículo 99.4 de la TRLCAP) y, finalmente, para determinar el último día del devengo de los intereses debe estarse al día efectivo de pago de las certificaciones.

Por otra parte, la entidad recurrente reclama a la Administración la cantidad de 7.977.524,33 euros en concepto de obra ejecutada e impagada -artículo 99.1 TRLCAP- pues si bien es cierto -dice- que en el ámbito del contrato administrativo que nos ocupa la Administración le encomendó la ejecución de obras por un presupuesto primitivo de 12.910.682,54 euros, sin embargo, durante el proceso de ejecución de las mismas se fue revelando la necesidad de ejecutar obras a mayores, distintas de las originariamente contratadas, por necesidades de la propia Comunidad de Madrid y del destino que se iba a dar a la obra objeto del contrato.

Dichas obras a mayores, ordenadas por la Administración, fueron efectivamente ejecutadas por la actora, si bien es cierto que sin la tramitación previa de los proyectos modificados pertinentes, y ello dada la urgencia y el carácter esencial del interés público (sanidad) que aquélla iba a cuidar; obras que aumentaron el precio de las efectivamente ejecutadas en la realización de los Centros objeto del contrato hasta los

17.976.945,75 euros.

Señala la recurrente que la realidad de lo expuesto se deduce claramente de los folios 244 y siguientes del expediente administrativo y, en particular, del propio folio 244, consistente en la aprobación por la Administración de un Proyecto final de las obras contratadas a la actora, proyecto final aprobado por la propia Directora General de Planificación, Infraestructuras y Equipamientos Sanitarios y por el Subdirector General de Mantenimiento y Modernización de Infraestructuras. Y añade, en esencia, que en dicho documento la Administración demandada reconoce, en definitiva; la realidad de las obras a mayores ejecutadas por la recurrente, que la totalidad de las obras ejecutadas por la misma al amparo del contrato adjudicado ascienden a 17.976.945,75 euros, y que de dicha cantidad todavía está pendiente la de 7.977.524,33 euros.

Por todo ello entiende la entidad demandante que es acreedora de dicha suma, ya que de acuerdo con el artículo 99.1 TRLCAP el contratista tiene derecho a la prestación...

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