STSJ Comunidad de Madrid 1486/2013, 20 de Noviembre de 2013

PonenteFRANCISCO BOSCH BARBER
ECLIES:TSJM:2013:15167
Número de Recurso247/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1486/2013
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0174878

RECURSO 247/2011

SENTENCIA NÚMERO 1486

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

D. Francisco Bosch Barber

------------------- En la Villa de Madrid, a 20 de noviembre de dos mil trece.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 247/2011, interpuesto por la mercantil Guaranty Car, S.A.U, representada por la Procuradora Dª Teresa López Roses, contra la resolución, dictada, en 17 de febrero de 2011, por la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que, con desestimación del recurso de alzada interpuesto por la actora oponente, contra la resolución dictada en 29 de noviembre de 2010, concediendo el registro de la marca mixta Cars& Co. Centro de Automoción, nº 2.925.441, con grafico, para la clase 12, confirma la concesión de la marca en cuestión al codemandado solicitante D. Clemente, representado por el Procurador D. Luis Roncero Contreras. Han sido partes demandadas la Oficina Española de Patentes y Marcas, representada por el Abogado del Estado, y el codemandado solicitante, con la indicada representación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la mencionada mercantil actora recurrente, representada por la Procuradora Dª. Teresa López Roses, formalizó su demanda mediante escrito presentado el 7 de octubre de 2011, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada y no solicito el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, presentando contestación en 9 de diciembre de 2011, oponiéndose a la misma, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimo oportunos, y solicitando su desestimación.

La codemandada, en su contestación, se opuso a la demanda, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimo oportunos

TERCERO

Por Decreto de 8 de febrero de 2012, se concedió tramite de conclusiones, llevado a efecto, y se declararon conclusas las actuaciones, quedando las mismas pendientes de señalamiento, y en fecha 14 de noviembre de 2013 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando concluso para Sentencia.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Bosch Barber.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la impugnación de la resolución, dictada en 17 de febrero de 2011, por la Oficina Española de Patentes y Marcas, en la que, con desestimación del recurso de alzada interpuesto contra la resolución, dictada el 29 de noviembre de 2010, que había concedido al solicitante codemandado el registro de la marca mixta nº 2.925.441, Cars&Co. Centro de Automoción, para la clase 12 solicitada, confirma dicha resolución y concesión de registro.

La precitada resolución estima que no concurre la causa de prohibición de registro contenida en el artículo 6.1. b de la Ley de Marcas 17/2001, por existir, entre los signos enfrentados, Cars&Co Centro de Automoción la mixta solicitada, y la oponente Cars&Cars, disparidades de conjunto que resultan más que suficientes como para garantizar su reciproca diferenciación, evitando su confusión, toda vez que la nueva marca está formada por elementos denominativos y gráficos que juntos le confieren una fuerza distintiva y diferenciadora que impiden su confusión con la marca recurrente, de naturaleza exclusivamente denominativa, configurada por el vocablo ingles Cars, término que resulta comúnmente generalizado en relación con los servicios de venta y reparación de automóviles, como lo prueba la existencia de marcas que conteniendo este vocablo y protegiendo productos y servicios relacionados con el sector de la automoción, conviven pacíficamente en el mercado, al contener un elemento ya sea denominativo o grafico que las diferencia entre si, como sucede en el presente caso, por lo que nada parece impedir idéntica convivencia entre las marcas enfrentadas.

SEGUNDO

La mercantil recurrente muestra su disconformidad con la resolución impugnada, alegando que resulta aplicable la prohibición del art. 6.1. b de la Ley, por existir, entre los signos enfrentados, Cars&Cars y Cars&Co Centro de Automoción, un alto grado de similitud al ser Centro de Automoción vocablos genéricos, que deben quedar fuera del análisis comparativo, además de la relación aplicativa, y que los precedentes no son vinculantes, con riesgo de confusión y de asociación e interesando la estimación de la demanda y la denegación de la marca solicitada.

Por su parte, el Abogado del Estado, en la representación en que actúa, se muestra conforme con el criterio recogido en la resolución impugnada, al existir suficientes disparidades de conjunto entre los signos confrontados, e interesando la desestimación de la demanda.

Por la codemandada solicitante se adhiere a lo alegado por la Abogacía del Estado interesando la desestimación de la demanda

En el expediente administrativo consta la solicitud de D. Clemente, en fecha 9 de Abril de 2010, de registro de la marca mixta Cars& CO. Centro de Automoción, con grafico de dos ces contrapuestas y en sentido contrario, nº 2.925.441, para la clase 12, en concreto para vehículos y aparatos de locomoción terrestre, aérea o marítima, así como piezas de repuesto, recambio, accesorios y complementos de estos vehículos y aparatos; se opuso la mercantil Guaranty Car, S.A.U,. con una marca denominativa prioritaria, Cars&Cars, en las clases 35 y 37, servicios de venta al por mayor y al por menor en comercios de toda clase de automóviles, y construcción, reparación, servicios de instalación de toda clase de automóviles, alegando la existencia de identidad aplicativa, y cuasi identidad denominativa y fonética, entre los signos confrontados, siendo Cars elemento esencial en ambos, con riesgo de confusión y de asociación, refiriendo la aplicación del art. 6.1.b, de la Ley de Marcas, además de entender de aplicación el art. 5.1.a de la Ley; la Oficina suspendió el expediente, efectuando alegaciones la solicitante, en el sentido de las evidentes diferencias de conjunto de los signos, y de existir múltiples signos incluyendo el termino común y genérico Cars; y en resolución de fecha 29 de noviembre de 2010 la OEPM concedió totalmente la marca mixta solicitada, nº 2.925.441, con grafico, para la clase 12, por diferir en su conjunto grafico-denominativo, interponiendo alzada la citada actora solicitante, la cual reitero sus alegaciones de evidente semejanza de los conjuntos fonético-denominativos, al ser esencial el elemento Cars&, además de semejanza aplicativa, sector del automóvil, con riesgo de confusión, y en resolución, de fecha 17 de febrero de 2011 la OEPM desestimo la alzada, y confirmo la concesión de la marca mixta solicitada, por existir, entre los signos confrontados, marca Cars&Co Centro de Automoción la mixta solicitada, con grafico, y la marca oponente denominativa prioritaria, Cars&Cars, suficientes disparidades de conjunto como para garantizar su reciproca diferenciación, evitando su confusión, toda vez que la solicitada está compuesta por elementos denominativos y gráficos que juntos le confieren una fuerza distintiva y diferenciadora que impiden su confusión con la marca denominativa recurrente, configurada por el vocablo ingles Cars, generalizado en relación a los servicios de venta y reparación de automóviles, además de existir múltiples marcas conteniendo dicho vocablo, y que conviven pacíficamente en el,mercado, al tener un elemento denominativo o grafico diferenciador, no siendo de aplicación el art. 6.1.b de la Ley de Marcas .

TERCERO

En primer lugar, examinado el contenido de las resoluciones impugnadas, así como las alegaciones vertidas por las partes personadas, para la correcta resolución de la cuestión litigiosa objeto del presente recurso debemos tener en cuenta que el artículo 6.1 de la antedicha Ley de Marcas, señala que " no podrán registrarse como marcas los signos:

Que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR