STSJ Comunidad de Madrid 1479/2013, 20 de Noviembre de 2013
Ponente | FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA |
ECLI | ES:TSJM:2013:15157 |
Número de Recurso | 229/2011 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1479/2013 |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.33.3-2011/0174173
RECURSO 229/2011
SENTENCIA NÚMERO 1479
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
-----Iltmos Señores:
Presidente.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
Magistrados:
D. José Daniel Sanz Heredero
Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí
D. Miguel Ángel García Alonso
Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera
D. Francisco Bosch Barber
-------------------En la Villa de Madrid, a veinte de noviembre de dos mil trece.
Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 229/2011, interpuesto por "PLAYTIME IMAGE RIGHTS LIMITED", representado por la Procuradora Dª. Rosa Sorribes Calle, contra la Resolución dictada el 10 de febrero de 2011 por la Oficina Española de Patentes y Marcas, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por el demandante contra la Resolución dictada el 9 de diciembre de 2010, por la que se concedió la inscripción de la marca nº 2.928.907 "ABBAN COHEN", mixta, para distinguir en la clase 25 "Vestidos, calzados, sombrerería". Ha sido parte demandada la Oficina Española de Patentes y Marcas, estando representado por el Abogado del Estado.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 19 de septiembre de 2011, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 21 de octubre de 2011 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Que por auto de fecha 25 de octubre de 2011 no habiéndose solicitado ninguna de las partes el recibimiento del pleito a prueba y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 14 de Noviembre de 2013 a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera.
El presente recurso tiene por objeto la impugnación de la Resolución dictada el 10 de febrero de 2011 por la Oficina Española de Patentes y Marcas, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por el demandante contra la Resolución dictada el 9 de diciembre de 2010, por la que se concedió la inscripción de la marca nº 2.928.907 "ABBAN COHEN", mixta, para distinguir en la clase 25 "Vestidos, calzados, sombrerería".
La marca prioritaria oponente se denomina "JACOB COHEN" y distingue en la clase 25 "Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería".
El recurrente aduce la incompatibilidad de los signos enfrentados por la existencia, a su juicio, de similitudes denominativas y aplicativas, además de alegar la notoriedad de sus marcas.
El Abogado del Estado, en la representación en que actúa, se muestra conforme con el criterio expuesto en la resolución impugnada, por lo que solicita la desestimación del recurso contencioso-administrativo objeto del presente procedimiento.
La parte codemandada, pese a haber sido emplazada, no se ha personado en los autos.
Examinado el contenido de las resoluciones impugnadas, así como las alegaciones vertidas por las partes personadas, para la correcta resolución de la cuestión litigiosa objeto del presente recurso debemos tener en cuenta que el artículo 6.1 de la antedicha Ley de Marcas, señala que " no podrán registrarse como marcas los signos:
Que sean idénticos a una marca anterior que designe productos o servicios idénticos.
Que, por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior ".
Dicho precepto viene a posibilitar que el titular der una marca anterior pueda oponerse al registro de una marca solicitada con posterioridad cuando exista identidad entre los signos y los productos o servicios distinguidos por ellos. Cuando ello sucede, la marca no podrá cumplir la función distintiva que le es propia, dada la imposibilidad de que el público distinga el distinto origen de los productos o servicios a los que se le aplican las marcas idénticas.
A este respecto, resulta adecuado consignar la doctrina jurisprudencial de la Sala Tercera del Tribunal Supremo expuesta en la sentencia de 4 de octubre de 2006 (RC 7075/2003 ), en relación con el concepto de marca a que alude el artículo 1 de la Ley 32/1988, de 10 de noviembre, de Marcas (recordada, entre otras, en las Sentencias de dicho Alto Tribunal de 11 de mayo y 6 de julio de 2011 ), y que resulta adecuado para comprender el significado del presupuesto de distintividad de las marcas referido en el artículo 4 de la Ley vigente de 7 de diciembre de 2001 cuando estipula que " se entiende por marca todo signo susceptible de reproducción gráfica que sirva para distinguir en el mercado los...
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ATS, 16 de Octubre de 2014
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