STSJ Comunidad de Madrid 1561/2013, 12 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1561/2013
Fecha12 Noviembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0010574

Procedimiento Ordinario 2231/2012

Demandante: D./Dña. Alfonso

PROCURADOR D./Dña. MARIA EUGENIA GARCIA MONTERO

Demandado: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1561/2013

Presidente:

D./Dña. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D./Dña. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D./Dña. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

D./Dña. ALFREDO ROLDÁN HERRERO

En la Villa de Madrid a doce de noviembre de dos mil trece.

Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo 2231/2012 promovidos por la procuradora de los tribunales doña Mª Eugenia García Montero, en nombre y representación de don Alfonso, contra la resolución dictada el 29-8-2012 por el Consulado General de España en Tánger que deniega a dicho recurrente la solicitud de visado de estancia de corta duración, presentada el 24-8-2012; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente arriba expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se dictara sentencia por la que se anule el acto recurrido y se reconozca el derecho al visado solicitado.

TERCERO

A continuación se confirió traslado a la Abogacía del Estado, en la representación que ostentaba de la Administración General del Estado para que contestara a la demanda, lo que se verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.

CUARTO

Se ha fijado la cuantía del procedimiento en indeterminada, quedando los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que se verificó para el día 26 de septiembre de 2013, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente arriba reseñado, nacido en Marruecos en 1940 y residente en dicho país de origen, impugna la resolución contenida en el encabezamiento de esta sentencia que deniega su solicitud de de visado de estancia de corta duración, presentada el 24-8-2012, por un plazo de 88 días, con el fin de visitar a su hijo, Damaso, residente en España y de nacionalidad española.

La resolución recurrida razona la indicada denegación por el único motivo de que la información presentada para la justificación del propósito y las condiciones de la estancia prevista no resulta fiable.

SEGUNDO

La parte recurrente impugna dicha resolución alegando, en esencia, que contrariamente a lo que se establece en el expediente, el interesado tiene esposa en Marruecos, acredita poseer dinero y ser pensionista, y un hijo residente en España, y a cuya instancia se ha emitido carta de invitación, teniendo este nacionalidad española, siendo la intención del solicitante visitar a su hijo y nietos, alegando que ostenta medios suficientes para sufragar los gastos del mismo, tanto de estancia como de manutención.

La Abogacía del Estado, en su escrito de contestación de la demanda, solicita la confirmación del acto recurrido por ser a su criterio ajustado a derecho.

TERCERO

La resolución recurrida está aplicando, aunque no se recoja expresamente en ella, el artículo 5, c) del Reglamento (CE ) nº 562/2006, del Código de Fronteras Schengen, que exige la obligación de los solicitantes de un visado de estancia como el presente de " presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista y disponer de medios de subsistencia suficientes, tanto para el período de estancia prevista y disponer de medios de subsistencia suficientes, tanto para el período de la estancia previsto como para el regreso al país de origen o el tránsito hacia un tercer país en el que su admisión esté garantizada, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios".

Se ha de indicar, en primer lugar, que del contenido de las normas integradoras de nuestro vigente Ordenamiento Jurídico en la presente materia no se deriva un derecho subjetivo de acceso al territorio nacional a favor de todo ciudadano extranjero y en cualquier circunstancia. Efectivamente, el permiso de entrada se encuentra condicionado en cada específico caso por los compromisos internacionales y por la normativa interna especial aplicable al supuesto concreto de que se trate. En el presente supuesto enjuiciado el artículo 15, en relación con los artículos 10 y 5, del Convenio para la Aplicación del Acuerdo de Schengen, dispone que los visados Schengen de corta duración, para una estancia que no exceda de tres...

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