STSJ Canarias 230/2013, 11 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Junio 2013
Número de resolución230/2013

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente Don Juan Ignacio Moreno Luque Casariego

Ilma. Sra. Magistrada Doña María del Pilar Alonso Sotorrío

Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife a 11 de junio de 2013, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo seguido con el nº 453/2010 por cuantía de 36.745,95 euros, interpuesto por Doña Patricia, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Begoña Pintado González y dirigida por el Abogado Don Antonio Jesús Gallego Rey, habiendo sido parte como Administración demandada la GENERAL DEL ESTADO, representada y dirigida por el Abogado del Estado, y como Administración codemandada la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS y en su representación y defensa la Letrada de sus Servicios Jurídicos, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

A.- En resolución de fecha 22 de septiembre de 2010 dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, Sala desconcentrada de Santa Cruz de Tenerife, se acordó estimar parcialmente las reclamaciones económico administrativas presentadas y registradas con los números NUM000 y acumuladas de la NUM001 a la NUM002, anulando los acuerdos impugnados, con remisión del expediente a los efectos expuestos, así como los actos posteriores derivadas de los mismos, declarando el derecho a la devolución de las cantidades que se hubieran ingresado como consecuencia de los actos anulados, con los intereses legales correspondientes.

B.- La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual, estimando en todas sus partes el recurso, se anulasen y dejasen sin efecto los actos de valoración sobre los bienes inmuebles rústicos de la liquidación impugnados con base en los argumentos que indicaba.

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso a la pretensión de la actora e interesó que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto por ajustarse a Derecho el acto administrativo impugnado.

D.- La representación procesal de la Administración codemandada se opuso a la pretensión de la actora e interesó que se dictase sentencia por la que se inadmitiera el recurso por concurrir desviación procesal o, subsidiariamente, se desestimase el mismo por ajustarse a Derecho el acto administrativo impugnado.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en las actuaciones. TERCERO: Conclusiones, votación y fallo

Practicada la prueba y puesta de manifiesto, las partes formularon conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal en el día de hoy, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso

resolución de fecha 22 de septiembre de 2010 dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, Sala desconcentrada de Santa Cruz de Tenerife, se acordó estimar parcialmente las reclamaciones económico administrativas presentadas y registradas con los números NUM000 y acumuladas de la NUM001 a la NUM002, anulando los acuerdos impugnados, con remisión del expediente a los efectos expuestos, así como los actos posteriores derivadas de los mismos, declarando el derecho a la devolución de las cantidades que se hubieran ingresado como consecuencia de los actos anulados, con los intereses legales correspondientes.

La representación procesal de la parte actora postula la nulidad de dichos actos por las consideraciones siguientes:

  1. Por caducidad del procedimiento por el transcurso del plazo de seis meses desde la presentación de la Declaración- Liquidación y la liquidación presentada por la Administración Tributaria de Canarias.

  2. Porque la comprobación de valores realizada y concerniente a los bienes inmuebles de carácter rústico, es estereotipada, lo que deriva en una inmotivación que causa manifiesta indefensión, desconociéndose los criterios seguidos ya que carece de la necesaria y exhaustiva motivación incumpliendo el art. 103.3 LGT .

  3. Porque la utilización de ciertos valores generales contenidos en los estudios de mercado resulta inapropiada para el caso concreto, debiéndose individualizar la valoración al bien en concreto y no de forma general; porque correlativamente la Administración ha asignado unos coeficientes de corrección de los que se desconocen las razones y circunstancias concretas de su cuantificación, siendo de fijación...

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