STSJ Canarias 266/2013, 25 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Junio 2013
Número de resolución266/2013

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente Don Juan Ignacio Moreno Luque Casariego

Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro

Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife a 25 de junio de 2013, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso ContenciosoAdministrativo seguido con el nº 447/2011, interpuesto por JUALCANI S.L., representado/a por el Procurador de los Tribunales Doña Patricia Cabrera Aguirre y dirigido/a por el Abogado Don Francisco Javier Rocero García Patos, habiendo sido parte como Administración demandada TEAR y en su representación y defensa el Abogado del Estado, habiendo intervenido como Administración codemandada CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DEL GOBIERNO DE CANARIAS, actuando en su representación y defensa el Letrado de sus Servicios Jurídicos, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

A.- El presente recurso se interpone frente a seis resoluciones de fecha 15 de julio del 2011 dictadas por el TEAR de Canarias, sala de Santa Cruz de Tenerife, en concreto: 1º.- la seguida bajo el número 38/01665/2010 y 38/03559/2010 presentadas contra el acuerdo de la Tesorera Jefe del Servicio de Recaudación de S/C de TF por el que se denegaba la suspensión de un recurso de reposición presentado frente a diligencias de embargo por importe de 3.353,51 y 253,15 euros, respectivamente, siendo estimadas las mismas anulando las diligencias de embargo. 2º.- la seguida bajo el número 38/02149/2010 presentado frente a diligencia de embargo por importe de 16.702,39 euros, en el que se acordó anular la diligencia de embargo de bienes inmuebles. 3º.- la que resolvió las reclamaciones seguidas bajo los números 38/02151/2010 y 38/03560/2010 presentada frente a los acuerdos de la Tesorera Jefe del Servicio de Recaudación que desestimaba el recurso de reposición frente a la diligencia de embargo de cuentas bancarias por importe de

3.353,51 y 253,15 euros que declaró la inadmisiblidad de dichas reclamaciones al haber sido ya anuladas las diligencias de embargo en la primera de las resoluciones referenciadas. 4º la seguida bajo el numero 38/02152/2010 referente a la diligencia de embargo de cuentas corrientes por importe de 18,73 euros que fue estimada anulando dicha diligencia de embargo. 5º la seguida bajo el número 38/02600/2010 interpuesto frente al acuerdo de la Tesorera Jefe del Servicio de Recaudación por la que se denegaba la suspensión del recurso de reposición presentado frente a las diligencias de embargo de cuentas bancarias por importe de 704,66 euros, que fue archivada por satisfacción extraprocesal. 6º la seguida bajo el nº 38/02762/2010 interpuesta frente al acuerdo de la Tesorera Jefe del Servicio de Recaudación por el que se desestimaba el recurso de reposición presentado frente a la diligencia de embargo de cuenta corriente y por importe de 704,66 euros que fue estimada anulando dicha diligencia de embargo. Siendo el importe total de lo reclamado en la providencia de apremio de 18.461,09 euros. B.- La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual, estimando en todas sus partes el recurso, se declarase la nulidad absoluta y total del procedimiento seguido por el concepto de ITP Y AJD por no haberse notificado en debida forma la liquidación provisional ordenando el inicio ex novo de dicho procedimiento dando trámite de audiencia con notificación de la nueva liquidación provisional.

C.- La representación procesal de la Administración demandada y codemandada se opusieron a la pretensión de la actora e interesaron que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto por ajustarse a Derecho el acto administrativo impugnado, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Conclusiones, votación y fallo

Practicada la prueba y puesta de manifiesto, las partes formularon conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal en el día de hoy, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso

Constituye el objeto del recurso determinar la adecuación o no a derecho de las seis resoluciones de fecha 15 de julio del 2011 dictadas por el TEAR de Canarias, sala de Santa Cruz de Tenerife, en concreto: 1º.-la seguida bajo el número 38/01665/2010 y 38/03559/2010 presentadas contra el acuerdo de la Tesorera Jefe del Servicio de Recaudación de S/C de TF por el que se denegaba la suspensión de un recurso de reposición presentado frente a diligencias de embargo por importe de 3.353,51 y 253,15 euros, respectivamente, siendo estimadas las mismas anulando las diligencias de embargo. 2º.- la seguida bajo el número 38/02149/2010 presentado frente a diligencia de embargo por importe de 16.702,39 euros, en el que se acordó anular la diligencia de embargo de bienes inmuebles. 3º.- la que resolvió las reclamaciones seguidas bajo los números 38/02151/2010 y 38/03560/2010 presentada frente a los acuerdos de la Tesorera Jefe del Servicio de Recaudación que desestimaba el recurso de reposición frente a la diligencia de embargo de cuentas bancarias por importe de 3.353,51 y 253,15 euros que declaró la inadmisiblidad de dichas reclamaciones al haber sido ya anuladas las diligencias de embargo en la primera de las resoluciones referenciadas. 4º la seguida bajo el numero 38/02152/2010 referente a la diligencia de embargo de cuentas corrientes por importe de 18,73 euros que fue estimada anulando dicha diligencia de embargo. 5º la seguida bajo el número 38/02600/2010 interpuesto frente al acuerdo de la Tesorera Jefe del Servicio de Recaudación por la que se denegaba la suspensión del recurso de reposición presentado frente a las diligencias de embargo de cuentas bancarias por importe de 704,66 euros, que fue archivada por satisfacción extraprocesal. 6º la seguida bajo el nº 38/02762/2010 interpuesta frente al acuerdo de la Tesorera Jefe del Servicio de Recaudación por el que se desestimaba el recurso de reposición presentado frente a la diligencia de embargo de cuenta corriente y por importe de 704,66 euros que fue estimada anulando dicha diligencia de embargo. Siendo el importe total de lo reclamado en la providencia de apremio de 18.461,09 euros.

La representación procesal de la parte actora postula la nulidad de dichos actos por las consideraciones siguientes:

  1. incorrecta actuación de la administración tributaria canaria, no habiendo efectuado de modo correcto las notificaciones

  2. nulidad que no anulabilidad del procedimiento seguido en relación al ITP Y AJD conforme al art. 62.1 a ) y e) de la Ley 30/92 .

La Administración demandada se presenta escrito de contestación a la demanda señalando que:

Reiteración de los fundamentos de la resolución impugnada.

La Administración codemandada presenta escrito de contestación a la demanda señalando que:

Inadmisiblidad por haber sido interpuesto el recurso por persona no debidamente representada. Inadmisiblidad al amparo del art. 69 c) de la LJCA toda vez que no consta que se haya interpuesto la correspondiente reclamación económica administrativa previa a la vía judicial.

Las alegaciones presentadas fueron debidamente contestadas al sujeto pasivo en la liquidación que puso fin a la comprobación limitada.

Se efectuó notificación en el BOC el día 20/2/2009 toda vez que el primer intento de notificación el día 10/6/200 8resuotó ausente, al igual que en el segundo y tercer intento de notificación efectuado.

Dichos intentos de notificación evitaron una posible caducidad el procedimiento de comprobación de valores.

SEGUNDO

la estimación de las reclamaciones objeto de impugnación en el presente recurso y que determinaron la anulación de las diligencias de embargo impugnadas se sustentó en la falta de notificación de las providencias de apremio toda vez que no se había observado lo dispuesto en el art. 59.2 de la Ley 30/92, en concreto que las notificaciones deberían efectuarse en hora distinta, y ello por cuanto se intentaron a las

11.55 y 12.00 horas. Así se señala en las resoluciones identificadas en el FD 1º bajo los números 1, 2, 4 y 6, siendo la 3 idéntica a la 1º y la 6º al haber obtenido satisfacción extraprocesal.

Pretende la recurrente que anulados dichas diligencias de embargo, y declarado que la providencia de apremio no había sido correctamente notificada, se entre a resolver sobre la corrección o no de la notificación de la liquidación para así llegar a un pronunciamiento de nulidad, la administración demandada reitera los fundamentos de las resoluciones sin hacer alegación alguna sobre lo aquí discutido y la codemandada defiende la corrección de las l notificaciones de la liquidación girada origen de los actos e su día impugnados ante el TEAR.

Consta en el expediente administrativo, tomo II, folio 217 acuerdo dictado por la administración tributaria canaria de fecha 17/10/2011 por el que se anula la providencia de apremio, se acuerda reponer las actuaciones al momento anterior a la notificación de dicha deuda en ejecutiva y devolver las cantidades ingresadas más los intereses legales...

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