STSJ Galicia 5176/2013, 12 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5176/2013
Fecha12 Noviembre 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO-RMR*

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2012 0005939

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002498 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001205 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO

Recurrente/s: Sonsoles

Abogado/a: PABLO LUIS ESTEVEZ RODRIGUEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MULTIACTIVIDADES EFECTOS ALONSO SL, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000

Abogado/a: MARIA SONSOLES DIZ GAMALLO, CELESTE MARIA BARCO VEGA

Procurador/a:, LUIS SANCHEZ GONZALEZ

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

ILMA. SRA. Dª ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES

A CORUÑA, A DOCE DE NO VIEMBRE DE DOS MIL TRECE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002498 /2013, formalizado por el/la D/Dª Sonsoles, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001205 /2012, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Sonsoles presentó demanda contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Y MULTIACTIVIDADES EFECTOS ALONSO, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiuno de Febrero de dos mil trece .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, Da Sonsoles vino prestando labores de limpieza en el edificio de la comunidad de propietarios DIRECCION000 de la CALLE000 n° NUM000 y n° NUM001 de Tui, Pontevedra, desde el ario 1985. Para estas labores empleaba unas dos horas diarias de lunes a viernes, y percibía al mes unos 236 euros. Los pagos se hacían mediante cheque al portador a cargo de la cuenta bancaria de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 como Comunidad de Bienes.-SEGUNDO.- Tanto el horario de trabajo, turno y jornada, como los cometidos en sí de las labores de limpieza, eran fijados libremente por la Sra. Sonsoles, recibiendo únicamente de la Comunidad de Propietarios indicaciones a mayores de limpieza cuando se producía alguna contingencia en el edificio o inmediaciones de los portales que así lo requiriese. Para tales trabajos de limpieza era la actora la que hacía acopio de los productos y utensilios, limitándose la Comunidad de Propietarios a hacer su pago previa presentación del gasto por la Sra Sonsoles

. También era la actora la que expedía factura de sus servicios.- TERCERO.- En la Junta Extraordinaria del día 10 de julio de 2012, la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, se decide como uno de los puntos del orden del día, el de "situación actual de la limpieza del portal y medidas a tomar", desarrollándose en los siguientes términos; "el presidente y el administrador expone a los presentes que la limpiadora eclama a la comunidad una indemnización de 3.500 euros por las secuelas que ha sufrido a raíz de la caída en el portal, el pasado" mes de febrero de 2012. Se informa, que se ha dado parte al seguro de la comunidad y que el mismo ha notificado que no se hará cargo de ningún tipo de indemnización, hasta que la limpiadora plantee una denuncia contra la comunidad. Debido a que la limpiadora goza de una situación jurídica laboral no adecuada, es mejor optar por pagarle la indemnización y evitar un problema para la comunidad. Ante esta exposición, los presentes acuerdan unánimemente lo siguiente; a) pagar la indemnización a la limpiadora bajo la firma de un documento correctamente redactado, preferentemente a través de un acto de conciliación en el SMAC, que exonere a la comunidad de cualquier tipo de responsabilidad futura y establecer una cuota extraordinaria en el mes de julio de 2012 de la parte le corresponde al portal y que asciende a 109,38 C por propietario; b) intentar gestionar con el seguro del edificio, que abone la indemnización que se le va a pagar a la limpiadora. Para ello se faculta al presidente de la comunidad para que haga todas las gestiones pertinentes; c) proceder, una vez pasado un tiempo prudente, a contratar a una empresa de limpieza, para que se haga cargo de la limpieza del portal, o a una persona que tenga todo en regla para realizar las tareas de limpieza en el mismo.".- CUARTO.- Tras la caída de la Sra. Sonsoles en el mes de febrero de 2012, por un periodo de dos meses, aproximadamente, quien se encargó de la limpieza en la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 fue su propia hermana, recogiendo las llaves en la joyería que tiene el número consiguiente al edificio de DIRECCION000 en la misma calle. La Comunidad aceptó los trabajos de la hermana de la actora mientras esta estuvo convaleciente, así como hacer el pago a la misma hermana de los servicios de limpieza.-QUINTO.- En la póliza del contrato de seguro de salud y asistencia suscrito por la Comunidad DIRECCION000 con la compañía orbita, el 19 de marzo de 2012, consta como asegurada Sonsoles, y profesión "Limpieza (empleados de) Comunidad, Oficinas, Inte". Con fecha de efectos 01-04-2012/01-05-2012.- El día 8 de octubre de 2012 Sonsoles se present6 en el edificio de la Comunidad DIRECCION000 para continuar con sus servicios de limpieza, siéndole negada dicha prestaci6n por aquella al haber contratado dichas prestaciones a la empresa Multiactividades Efectos Alonso S.L..- SEXTO.- La actora no ostenta cargo alguno representación sindical.- SEPTIMO.- En fecha 19 de noviembre de 2012 se llevó a cabo el intento de conciliación ante el Servicio de Relaciones Laborales, Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Comunidad Autónoma Gallega, resultando el acto sin avenencia".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda de despido presentada per Da Sonsoles frente a la COMUNIDAD DE PROPIERARIOS DIRECCION000 y la entidad mercantil MULTIACTIVIDADES EFECTOS ALONSO S.L. absolviendo a los demandados de las pretensiones contra las mismas ejercitada per, el desistimiento de la actora ante la segunda y per negarse la condición de laboral a la relación de la demandante frente a la primera, al entenderse esta relación como civil y de arrendamiento de servicios".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo...

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