STSJ Extremadura 215/2013, 12 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución215/2013
Fecha12 Diciembre 2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00215 /2013

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, HA DICTADO LA SIGUIENTE:

SENTENCIA Nº 215

PRESIDENTE:

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSE MARIA SEGURA GRAU/

En Cáceres a doce de Diciembre de dos mil trece.

Visto el recurso de apelación nº 131 de 2013 interpuesto por la apelante, Estrella, siendo apelados EL AYUNTAMIENTO DE CORIA Y EUROMUTUA contra la sentencia nº 76/13 de fecha 06/05/2013 dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 19/12, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Cáceres .-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Cáceres se remitió a esta Sala recurso contencioso- administrativo nº 19/16, Procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado nº 76/13 de fecha 06/05/2013.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por la parte apelante, dando traslado a la representación de la parte apelada aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación en el que se acordó admitir a trámite el presente recurso de apelación, que se declara concluso para sentencia, con citación de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala en esta ocasión, la Sentencia dictada por la Magistrada del Juzgado contencioso-administrativo nº 2 de Cáceres, con el número 76/2013, de fecha 06/05/2013 y en sus autos PO 19/2012, que declara conforme a derecho la resolución del Ayuntamiento de Coria, de fecha 24/10/2011, en virtud de la cual se acuerda desestimar la petición de la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 de esa localidad, presentada por escrito de fecha 31/03/2011, "por entender que este Ayuntamiento no es competente para ejecutar las obras de reparación necesarias para evitar las filtraciones desde la Plaza de Salamanca ya que el pavimento de la misma se encuentra en prefecto estado y el mantenimiento de la impermeabilización de los garajes no corresponde a este Ayuntamiento".

Antes de exponer las razones que llevan a la Magistrada de instancia a desestimar el recurso, conviene hacer un relato histórico de los acontecimientos, con el valor de relato de hechos probados:

  1. La Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Coria, en la reunión de 02/05/1989, concedió licencia de obras a Luis Andrés y Bernabe para la construcción de 49 viviendas de protección oficial y locales en la Avda. Monseñor Riberí. En la Memoria del Proyecto de Obras consta, en cuanto ahora nos interesa, que se trata de un solar casi cuadrado de 5.040 m2, donde se desarrollará un semisótano dedicado a garaje con trasteros, una planta baja dedicada a locales comerciales y las dos plantas superiores a viviendas. La construcción se realiza dejando una plaza central pavimentada a "base de baldosa hidráulica de cemento" y se establece, sin más concreción, que "el recinto de la plaza se impermeabilizará mediante tela asfáltica".

  2. En fecha 27/11/1989 los mencionados presentan escrito ofreciendo la Plaza en propiedad al Ayuntamiento. Se acompaña a ella un certificado de la empresa que realizó la impermeabilización garantizando "por valor de diez años, de la colocación y vida de la lámina SIKA membrana 8 empleada en la plaza de Salamanca". Esta garantía "excluye la rotura o deterioro de la misma cuando se efectúen trabajos posteriores a nuestra colocación".

  3. Con fecha 07/12/1989 se emite informe por el arquitecto municipal en relación a ese ofrecimiento, y hace constar expresamente que "estos servicios técnicos, una vez revisada la documentación que se ha entregado, ven en las humedades que con el tiempo puedan surgir en el semisótano (dedicado a garaje y almacén) el único inconveniente para su aceptación". Y concluye que "Por tanto, siempre que se garantice la obra realizada en cuanto a impermeabilización, podría aceptarse" (documento nº 23 acompañado con la demanda). Como documento nº 19 se acompaña otro informe del mismo arquitecto municipal, de fecha 14/11/1988, en el que informa que "este ofrecimiento se considera favorable, si bien al ser un espacio libre construido sobre un semisótano deben garantizarse su perfecto estado de acabado en evitación de posibles humedades en la planta semisótano que puedan dar problemas al Ayuntamiento en cuanto a su mantenimiento".

  4. Con fecha 14/12/1989 la Comisión de Obras del Ayuntamiento informa respecto del ofrecimiento de la Plaza de Salamanca que "visto el informe del Arquitecto Municipal y la documentación referida, aun reconociendo la servidumbre que implica el hecho de la existencia del sótano, esta Comisión en lo que es de su competencia propone la aceptación de la Plaza, si bien se debería estudiar alguna fórmula o condición para asegurar y complementar la garantía presentada".

  5. Por acuerdo de Pleno de fecha 22/12/1989 se decide "aceptar la plaza ofrecida y construida por los hermanos Luis Andrés Bernabe en Avenida Monseñor Riberi, que pasará a ser un bien de dominio público afectada al uso público, con el nombre de PLAZA DE SALAMANCA, y que tiene debajo un sótano de propiedad particular de los mismos". Consta como antecedentes de este Acuerdo: 1) que se aportó un certificado de garantía de la empresa que hizo la impermeabilización y otro documento que contiene las características constructivas del forjado y pavimento de la plaza y especificaciones de uso de la misma, 2)Un informe del Arquitecto municipal según el cual al estar la plaza sobre un sótano se debería estudiar alguna fórmula o condición para asegurar o completar la garantía presentada, 3) Un informe de la Comisión de Hacienda y Patrimonio según el cual la garantía de los diez años debe ser total y no por la empresa que hizo la impermeabilización, sino por los promotores y 4) Un escrito presentado por éstos según el cual garantizan total y absolutamente durante el período de diez años las responsabilidades e indemnizaciones que pudieran derivarse. Consta igualmente que también se decide, como segundo punto del Acuerdo, "Que durante el plazo de diez años las responsabilidades e indemnizaciones que pudieran derivarse de todos y cada uno de los elementos constructivos que forman parte del forjado y pavimento de la plaza, siempre y cuando las causas originarias no se deriven de un uso anormal de la misma, serán de cuanta de los hermanos Luis Andrés Bernabe ". f) Con fecha 16/09/2003 se presenta escrito en el Ayuntamiento, por la Comunidad de Propietarios, exponiendo que se están produciendo filtraciones de agua, mojando las plazas de garajes y trasteros y estropeando enseres y vehículos. Solicitan que se mande un técnico para tomar una solución. A raíz de ello el aparejador municipal emite un informe, de fecha 21/12/2004, que obra al folio 14 del expediente, en el que se determina que "las filtraciones deben producirse por defecto de impermeabilización, no definiéndose ésta en proyecto, y en cualquier caso no encontrándose conectada a los sumideros" y que "el pavimento de la Plaza se halla en buen estado, sin defectos que permitan detectar la entrada concreta de agua". Señala también que "en la Plaza existen cuatro sumideros cuando en el correspondiente proyecto de obra se contemplan veinticuatro, no obstante se encuentran en buen estado y no parecen ser la causa de las filtraciones". Se señala también que "según las Normas Subsidiarias del Planeamiento el espacio sobre el forjado que constituye el suelo de la Plaza se destina a uso público, si bien el mismo se permite y alberga uso privado, suponiendo por tanto el forjado un elemento común entre competencia pública y privada".

  6. Con fecha 25/01/2010 se presenta un nuevo escrito del mismo tenor que el de fecha 16/09/2003, que provoca un nuevo informe del Aparejador municipal, en fecha 22/03/2010, en el que informa que "las filtraciones se producen a través del forjado suelo del espacio central y techo de garajes y trasteros. En el mismo existen cuatro sumideros cuando el correspondiente Proyecto de Ejecución contempla veinticuatro. El pavimento se encuentra en buen estado, sin observar defectos que permitan concretar la entrada de agua, debiendo producirse ésta por defecto de impermeabilización (no definida en Proyecto)". En contestación a ese escrito el Alcalde contesta mediante la carta que obra al folio 15 del expediente en la que hace constar que "este Ayuntamiento considera que se trata de una cuestión de carácter particular, por lo que deberán recurrir para su estimación y solución a técnicos de carácter privado".

  7. En marzo de 2010, a instancias de la Comunidad de propietarios, el arquitecto técnico Narciso emite informe en el que concluye que "las filtraciones objeto de este informe están generalizadas en la totalidad de la superficie del garaje". Y anteriormente se recoge que existen "manchas de humedad generalizadas en el forjado superior del garaje, procedentes de la filtración de aguas a través del citado forjado" y que "es patente que el sistema de impermeabilización del forjado no está cumpliendo su cometido". Propone como la única solución posible "dada la filtración de agua generalizada en toda la superficie de la Plaza" proceder al levantamiento total del solado, eliminado la impermeabilización anterior.

  8. Con fecha 31/03/2011 se presenta el escrito que da origen a nuestro recurso, en el que se solicita del Ayuntamiento que proceda "a...

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