STSJ Comunidad Valenciana 359/2013, 26 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución359/2013
Fecha26 Junio 2013

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 717/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

S E N T E N C I A NUM. 359/13

En la ciudad de Valencia, a 26 de junio de 2013

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don JOSE BELLMONT MORA, Presidente, doña ROSARIO VIDAL MAS y don FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, el Rollo de apelación número 717/12, interpuesto por el Procurador DON ENRIQUE ERANS BALANZA, en nombre y representación de Raimunda, contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 1 de Valencia, en fecha 4.7.12, en el recurso Contencioso-Administrativo 106/12, siendo Ponente la Magistrada Doña ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo mencionado se remitió a esta Sala el antedicho recurso contencioso-administrativo junto con el recurso de apelación mencionado, estableciendo la Parte Dispositiva del Auto:

ACUERDO: No acceder a la petición de suspensión de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Contra dicho Auto se interpuso, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.

TERCERO

Se procedió a la votación y fallo el día 25.6.13.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso de Apelación contra el Auto por el que se desestima la medida cautelar solicitada por estimar la parte que el mismo vulnera el principio de proporcionalidad, no se ha tenido en cuenta ni la tutela judicial efectiva ni la graduación de las sanciones.

En segundo lugar, el principio de legalidad, ya que la Universidad de Valencia no puede cobrar 3.000 euros por un master y no hacer los trámites necesarios para que puedan llevarse a cabo los estudios. Invoca igualmente el derecho a la libertad de residencia y circulación y la falta de motivación de la resolución.

El Auto apelado señala, tras analizar los principios de las medidas cautelares, que:

"Pues bien, aplicando estos criterios al caso de autos, ha de advertirse que la concesión de la suspensión de la resolución administrativa impugnada supondría la estimación por vía cautelar de la pretensión principal actora, esto es, la concesión automática de la tarjeta de proroga de estudios, y que el juzgado en la pieza de medidas no puede entrar a valorar ni la nulidad pretendida ni la aplicacion del citado precepto. Por lo demás, cabe traer a colación la doctrina jurisprudencial, expuesta en la Sentencia de 22 de febrero de

2.006 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (recurso de casación núm. 5805/03 ) EDJ2006/37355, relativa a la inicial improcedencia de la suspensión cautelar de un acto negativo que suponga la concesión de una autorización "ex novo", y en este sentido se pronuncia STSJ Madrid de fecha 6.05.08 y sentencia de la Sala C-A TSJCV 18.07.06 declarando >."

SEGUNDO

Como hemos venido reiterando en materia de suspensión de denegaciones de autorizaciones, es decir, de medidas de carácter positivo, siguiendo los criterios reiteradamente mantenidos por el Tribunal Supremo

(entre otras) la STS 4574/1995 de 18/09/1995, señala lo siguiente:

"SEGUNDO.- La constitucionalización de la tutela cautelar sobre la base del derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24 CE ) ha sido reconocida por la jurisprudencia de este Tribunal y por la doctrina del Tribunal Constitucional, no sólo en la Sentencia ...115/1987, de 7 de julio, que precisamente declaró inconstitucional la prohibición, contenida el último inciso del artículo 34 de la LO 7/1985, de 1 de julio, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, de que en ningún caso pudiera acordarse la suspensión de las resoluciones administrativas adoptadas de conformidad con lo establecido en dicha Ley, sino en ulteriores resoluciones que conforman un cuerpo de doctrina. De esta manera, la tutela judicial se proyecta también sobre las medidas cautelares cuando son imprescindibles para evitar la pérdida irreparable de los derechos e intereses cuya protección judicial se intenta hacer valer, pues, como señala la STC 14/1992, de 10 de febrero, la referida tutela "no es tal sin las medidas cautelares adecuadas que aseguren el efectivo cumplimiento de la resolución definitiva que recaiga en el proceso" (FJ 7). Y en este sentido se inscribe la jurisprudencia interpretativa de la validez e inmediata ejecutividad de la actividad administrativa, asentada en el principio de eficacia ( art. 103.1 CE ) y en el reconocimiento legal de los artículos 45 y 101 de la anterior Ley de Procedimiento Administrativo y 56, 57 y 94 de la actual Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como del artículo 122 LJCA que dispone la suspensión del acto administrativo objeto del recurso contencioso administrativo cuando de su ejecución puedan derivar daños y perjuicios de imposible o difícil reparación, ponderando en cada supuesto, según expresa la Exposición de...

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