STSJ Comunidad Valenciana 280/2013, 5 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Junio 2013
Número de resolución280/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

En la ciudad de Valencia, a cinco de junio de 2013.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, Dª ROSARIO VIDAL MÁS Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NUMERO 280/2013

En el recurso contencioso-administrativo número 760/2012 interpuesto por CRUZ ROJA ESPAÑOLA

,representada por la procuradora Doña Begoña Camps Sáez y defendida por el letrado Don Carlos Fornés Vivas.

Es Administración demandada la GENERALITAT VALENCIANA, representada y defendida por el Sr. abogado de este Ente público.

Constituye el objeto del recurso un acuerdo que el 29 de marzo de 2010 dictó la Sra. subsecretaria de Bienestar Social - confirmado, en reposición, el 25 de mayo de ese año - que repercute a la entidad demandante una cantidad económica de 58.994,11 #.

La cuantía se fijó en 58.994,11 #.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido magistrado ponente el Sr. D. FERNANDO NIETO MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

Interpuesto el recurso por la parte actora, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia (tras conceder a éstas trámite de conclusiones escritas).

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día cuatro de junio de 2013.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Cruz Roja Española cuestiona, en el proceso, la adecuación a Derecho de un acuerdo que el 29 de marzo de 2010 dictó la Sra. subsecretaria de Bienestar Social - confirmado, en reposición, el 25 de mayo de ese año - que repercute a la entidad demandante una cantidad económica de 58.994,11 #.

La repercusión parte de que la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección 1ª) del TSJCV había declarado, en virtud de una sentencia de 20 de junio de 2008, que la Generalitat Valenciana ha de satisfacer a Doña Azucena dicho importe como consecuencia del fallecimiento de su madre Dª Consuelo .

El origen del crédito parte de la reclamación de responsabilidad patrimonial que la primera presentó contra la Comunidad Autónoma, reclamación que tenía su origen - en términos del antecedente de hecho primero de la decisión de 25/05/2010 - en:

"... la falta de vigilancia y medios adecuados por parte de la Residencia de estancia temporal, en la que se encontraba ingresada".

Este acuerdo administrativo (el que resuelve la reposición), tras detallar, con suficiencia, los hechos determinantes sobre los que debe asentarse la respuesta que se conceda a la solicitud de revocación del inicial acuerdo de repercusión, señala que:

"... Toda esta relación de actuaciones demuestra que Cruz Roja Española ha estado debidamente informada y ha sido parte en todos los trámites que se han efectuado en el procedimiento, tanto administrativo como judicial, por lo que en ningún caso ha podido incurrir en indefensión" (fundamento de derecho tercero).

A lo que añade que:

"En cualquier caso, y en relación con el argumento esgrimido en primer lugar, aunque el considerando de la sentencia pueda afirmar que en vía administrativa debió determinarse la previa responsabilidad del contratista, en ninguno de los fundamentos jurídicos de la citada resolución judicial se establece que esta Administración no pueda ejercer legítimamente la acción de regreso frente al contratista.

Lo que está considerando la sentencia es la exclusión del contratista en el procedimiento administrativo que está enjuiciando, pero no excluye la posibilidad de repetir frente a la entidad responsable de la gestión del servicio, posibilidad ésta que ya el Consell Jurídic Consultiu en su dictamen prevé" (fundamento de derecho tercero, resolución de 25 de mayo de 2010).

SEGUNDO

En el escrito de demanda se mantiene, en primer término, que los actos administrativos sobre los que se sigue el proceso 760/2012 carecen de una justificación suficiente, por lo que ( a ) vulneran las previsiones legales a las que hace referencia el artículo 54 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 26/11/1992 :

"... en cuanto que prescinde del requisito de la motivación, con suficiente referencia de hechos y fundamentos de derecho" (página 4ª).

El otro argumento de que hace uso la defensa en juicio de Cruz Roja Española a los efectos de lograr una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR