STSJ Castilla-La Mancha 739/2013, 22 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución739/2013
Fecha22 Octubre 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00739/2013

Recurso núm. 752/09

Ciudad Real

S E N T E N C I A Nº 739

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Angel Pérez Yuste

D. Miguel Angel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre.

En Albacete, a veintidós de octubre de dos mil trece.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 752/09 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de SAT 7649 MILLAS, representada por la Procuradora Sra. Gómez Ibáñez y dirigida por el Letrado D. José Ignacio Lorente Ortiz, contra la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre SANCIÓN POR RIEGO NO AUTORIZADO ; siendo Ponente la Itma. Sra. Magistrada Dª. Raquel Iranzo Prades.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de SAT 7640 MILLAS se interpuso en fecha 9-12-09 recurso contencioso- administrativo contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 14-10-2009 recaída en expediente sancionador nº 4/755-09 SRJ/AGC desestimatoria del recurso de reposición deducido contra la resolución sancionadora recaída en expediente E.S. 1359/CR/TR/e/rc de 13-7-2009.

Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos se suplicó sentencia por la que se anulen las resoluciones impugnadas con devolución de la cantidad ingresada en concepto de sanción más los intereses legales desde su abono hasta su completo pago, con imposición de costas a la Confederación Hidrográfica.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Abogacía del Estado, después de las alegaciones vertidas se solicitó sentencia desestimatoria del recurso con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba con el resultado que obra en autos y evacuado el trámite de conclusiones en el que las partes se reafirmaron en el contenido de sus escritos de demanda y contestación, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 11-10-2013, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la resolución sancionadora se imputa a la Sociedad actora, como hechos probados el "incumplimiento de las condiciones de la concesión de aguas superficiales del expediente nº 18120 mediante derivación de aguas del embalse de la Jarilla, situado entre el Término Municipal de Montiel (Ciudad Real) y Torre de Juan Abad (Ciudad Real), regando una superficie total de 92-50-00 Has. de las cuales 80-00-00 Has. son de olivo en el polígono 4 parcelas 15 y 19 y 12-50-00 Has. son de viña en el polígono 4 parcelas 15, 17 y 19 no amparadas en el indicado expediente, en una zona incluída en el sistema de Planificación 2, según el Plan Hidrológico I de la cuenca del Guadiana ( artículo 2 de la Orden de 13 de Agosto de 1999 por la que se dispone la publicación de contenido normativo de los Planes Hidrológicos de cuenca del Guadiana I y II, aprobados por R.D. 1664/1998, e 24 de julio, B.O.E. de 31/08/1999."

La actuación se consideró constitutiva de infracción de los arts. 116.3 ap c) y g) del Texto Refundido de la Ley de Aguas RDL 1/2001 de 200 de julio (BOE nº 176 de 24 de julio), en la redacción dada por la Disposición Adicional Vigésima de la Ley 53/2002 de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE nº 313 de 31 de diciembre) calificada como menos grave en el art. 316.c) del R.D.P.H.

Se sanciona con una multa de 6.010,13 # y se impuso la prohibición de efectuar riego alguno en la superficie no autorizada.

En la demanda se sostiene en primer lugar, que existe autorización para regar las parcelas 15, 17 y 19 del polígono 4 del término municipal de la Torre de Juan Abad (Ciudd Real), por encontrarse en tramitación desde principios de 2007, y sin que hubiera resuelto la Confederación Hidrográfica del Guadiana en el momento de la denuncia, el correspondiente expediente de modificación de la Concesión nº 18120.

Igualmente se afirma que no consta que la denuncia se realizara por funcionario público y que los hechos denunciados no fueron comprobados personalmente por el Guardia Fluvial de la zona, sin que se le entregara copia de la denuncia a la denunciada.

Y finalmente se cuestiona la calificación de la infracción, su importe y la prohibición de regar, con vulneración del principio de proporcionalidad.

SEGUNDO

La actora no niega el hecho imputado, consistente en el riego de las parcelas 15, 17 y 19 del polígono 4 del término municipal de Torre de Juan Abad el día 30-9-2008 cuando se levante la denuncia. Al contrario, defiende su derecho al riego porque se encontraba en trámite de modificación de la concesión de riego nº 18120 a fin de que se incluyeran dichas parcelas.

Por esta razón resulta inocua la alegada de denuncia realizada por un particular, en realidad un contratado laboral como se acredita en la prueba practicada, por cuanto la prueba de cargo de los hechos no se va a hacer descansar en la afirmación de quien realiza la denuncia, puesto que el riego es un hecho admitido y reconocido por la propia denunciada.

Para centrar las cuestiones controvertidas hay que partir de que con anterioridad a la denuncia la sociedad actora contaba con concesión para el uso de aguas públicas superficiales nº 18120 con delimitación de caudal y superficie, y que, así mismo con anterioridad a la enuncia, se había iniciado un expediente de modificación de las condiciones de la concesión a fin de incluir las parcelas que posteriormente fueron denunciadas. De esa realidad hay cumplida muestra en el expediente sancionador. También está acreditado, que por resolución de 20-11-2009, se aprobó modificación de las características del aprovechamiento inscrito en expediente 18120 (nº de inscripción 58692) y que, por lo que interesa en los presentes autos, incluyó en la superficie regable las parcelas denunciadas.

Desde esa perspectiva hay que analizar en primer lugar los concretos tipos imputados, una vez en la demanda se cuestiona la calificación de la infracción.

Se le imputa la tipificada en el art. 116.3.c) del testo refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que recoge un tipo básico de infracción administrativa consistente en "El incumplimiento de las condiciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR