STSJ Castilla y León 2114/2013, 4 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Diciembre 2013
Número de resolución2114/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 02114/2013

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2010 0100715

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000567 /2010 LP

(ACUMULADOS LOS PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS NÚMEROS 568/2010 Y 1030/2010)

Sobre ADMINISTRACION DEL ESTADO

De: D/ña. Elisenda, Julieta, Pablo

Abogado: JOSE ALBERTO SANTOS DE PAZ,

Contra: DELEGACION DEL GOBIERNO EN C. Y L., Santiaga

Representante: ABOGADO DEL ESTADO, PEDRO RIVAS BLANCO

SENTENCIA Nº 2114

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DE LA SALA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a cuatro de diciembre de dos mil trece.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 567/10, en el que se impugna:

Las tres resoluciones de la Delegación del Gobierno en Castilla y León, de 11 de marzo de 2009, que desestimaron los recursos de reposición interpuestos por Dª Elisenda, Dª Julieta y D. Pablo contra la resolución de esa misma Delegación del Gobierno, de 16 de enero de 2009, que autorizó a Dª Santiaga (que actuaba en nombre propio y en representación de su madre, Dª Cecilia ) el derribo del edificio situado en el PASEO000 nº NUM000 de Salamanca para reedificar el resultante de la demolición con las condiciones que en la misma se especificaban.

Son partes en dicho recurso: Como recurrente: Dª Elisenda, Dª Julieta y D. Pablo, representados por el Procurador Sr. Sastre Matilla y defendidos por el Letrado Sr. Santos de Paz.

Como demandada: La Administración General del Estado (Delegación del Gobierno en Castilla y León), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: Dª Santiaga, representada por la Procuradora Sra. Sagardía Redondo y defendida por el Letrado Sr. Rivas Blanco.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso (al que por auto de veintiuno de septiembre de dos mil diez se acumularon los seguidos ante esta Sala con los números 568/10 y 1030/10, todos ellos inicialmente interpuestos ante los Juzgados de Salamanca, que se inhibieron en favor de este órgano judicial que ahora resuelve), y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declare la caducidad del expediente administrativo, o, alternativamente se declare su nulidad por haberse causado indefensión a los actores, retrotrayendo las actuaciones al momento de admisión de las alegaciones con solicitud de la prueba interesada, y subsidiariamente se declare no conforme a Derecho el Acto administrativo impugnado y, en consecuencia a ello, se anule, con la imposición de costas a la parte demandada si se opusiere.

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

En el escrito de contestación de la codemandada Sra. Santiaga, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia desestimando íntegramente la demanda formulada, con expresa imposición de costas a la parte demandante, decretando lo demás que sea procedente en derecho.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día veintiséis de noviembre.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuestos por Dª Elisenda, Dª Julieta y D. Pablo sendos recursos contencioso administrativos contra las tres resoluciones de la Delegación del Gobierno en Castilla y León, de 11 de marzo de 2009, que desestimaron los recursos de reposición formulados por aquéllos contra la resolución de esa misma Delegación del Gobierno, de 16 de enero de 2009, que autorizó a Dª Santiaga (que actuaba en nombre propio y en representación de su madre, Dª Cecilia ) el derribo del edificio situado en el PASEO000 nº NUM000 de Salamanca para reedificar el resultante de la demolición con las condiciones que en la misma se especificaban, pretenden los recurrentes que se declare la caducidad del expediente administrativo, alternativamente que se declare su nulidad por habérseles causado indefensión, con retroacción de las actuaciones al momento de admisión de las alegaciones con solicitud de prueba, y con carácter subsidiario que se declare no conforme a Derecho el acto impugnado y en consecuencia se anule el mismo.

SEGUNDO

Expuestas las pretensiones ejercitadas y por lo que atañe a la primera, la referida a la caducidad del expediente, basta para rechazarla con poner de manifiesto que una cosa es que haya transcurrido el plazo máximo legal para resolver un procedimiento y otra muy distinta que ello suponga la caducidad del mismo, caducidad que en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, como es el del caso, viene regulada en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, artículo que supedita ese efecto a que se den unas circunstancias -paralización por causa imputable al interesado, advertencia de la Administración y no realización por el particular requerido en el plazo de tres meses de las actividades necesarias para reanudar la tramitación- que en el supuesto litigioso no se dan ni por asomo (bien puede decirse que la Sra. Santiaga atendió de modo diligente todos los requerimientos y comunicaciones que se le dirigieron). Pero es que más aún, debe tenerse presente que en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa lo que determina es que entre el juego el mecanismo del silencio, silencio que en el caso era...

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