STSJ Castilla y León 439/2013, 22 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución439/2013
Fecha22 Noviembre 2013

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a veintidós de noviembre de dos mil trece.

En el recurso contencioso administrativo número 2/13 interpuesto por la mercantil Avenida de Arévalo S.L. representada por la Procuradora Doña Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendida por el Letrado D. Máximo Caballero Hernández, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de fecha 5 de septiembre de 2012, por la que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con el nº 5/213/2012 formulada por la recurrente contra la resolución de la Oficina Liquidadora de Arévalo ( Ávila ) por la que se practica la liquidación Nº 05-IARV- TPA-LAJ-11-000052 girada por la modalidad de "actos jurídicos documentados" - Segregación - por un importe a ingresar de 3.927,84 #; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma en virtud de la representación que por ley ostenta, habiéndose abstenido de intervenir la Administración General del Estado mediante escrito presentado al efecto por la Abogacía del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 2 de enero de 2013.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 3 de abril de 2013 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "...se declare nula y deje sin efecto la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León de 5 de septiembre de 2012 recaída en la reclamación número 5/213/2012, así como la liquidación complementaria practicada por la Administración, referencia 05-IARV-TPA-LAJ-11-000052, por importe de 3.927,84 euros, por no ajustarse a derecho, ordenando la devolución de su importe con los intereses de demora."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada Comunidad Autónoma de Castilla y León, que formuló recurso de reposición que fue estimado, dándose en primer lugar traslado al Sr. Abogado del Estado que a medio de escrito de 13 de mayo de 2013 se abstuvo de intervenir, dando traslado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, quien contestó a la demanda a medio de escrito de 28 de junio de 2013 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y denegado el recibimiento del pleito a prueba, evacuaron las partes sus respectivos escritos de conclusiones, quedando los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 21 de noviembre de 2013 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional, la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de fecha 5 de septiembre de 2012, por la que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con el nº 5/213/2012 formulada por la recurrente contra la resolución de la Oficina Liquidadora de Arévalo ( Ávila ) por la que se practica la liquidación Nº 05-IARV-TPA-LAJ-11-000052 girada por la modalidad de "actos jurídicos documentados" - Segregación - por un importe a ingresar de 3.927,84 #.

Alega la recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias, la falta de motivación de la liquidación impugnada por estar basada en comprobaciones de valores insuficientemente motivadas, al basarse en datos que no obran en el expediente, con consideraciones de carácter general, no inteligibles, y sin que se basen en una inspección física y ocular de los bienes, siendo incongruente el resultado con los datos aportados en el expediente y la situación real del mercado a la fecha del devengo.

Tales pretensiones son rebatidas puntual y detalladamente de contrario, interesándose la desestimación del recurso y la confirmación de las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

Antes de comenzar el análisis de las diversas cuestiones suscitadas, es preciso concretar los hechos de los que trae causa el presente recurso, debiendo reseñarse al efecto que con fecha 4 de junio de 2008 se otorga escritura pública por la que la entidad actora y respecto de la parcela de su propiedad Urbana Parcela II de la Unidad de ejecución número 22 (U.E.-22) al paraje denominado "Amaya II" de la Localidad de Arévalo, Calle Puerto Rico, de una superficie de 9.644 m2, se otorga por un lado, la segregación de tres fincas que se describen como:

1) Urbana Parcela II de la Unidad de ejecución número 22 (U.E.-22) al paraje denominado "Amaya II" de la Localidad de Arévalo, Calle Puerto Rico, es la fase 2ª y ocupa una superficie de 1.284 m2 que linda, Norte, finca segregada fase 4ª; Sur, finca resto (fase 1ª); Este, Calle Tomillares y Oeste, Calle Burgalesa. Valorada en 16.053 #.

2) Urbana Parcela II de la Unidad de ejecución número 22 (U.E.-22) al paraje denominado "Amaya II" de la Localidad de Arévalo, Calle Puerto Rico, es la fase 4ª y ocupa una superficie de 2.105 m2 que linda, Norte, Calle Puerto Rico; Sur, finca segregada (fase 2ª); Este, Calle Tomillares y Oeste, Calle Burgalesa. Valorada en 26.317 #.

3) Urbana Parcela II de la Unidad de ejecución número 22 (U.E.-22) al paraje denominado "Amaya II" de la Localidad de Arévalo, Calle Puerto Rico, es la fase 3ª y ocupa una superficie de 2.837 m2 que linda, Norte, finca resto (fase 1ª); Sur, Parcela IV-b; Este, Calle Tomillares y Oeste, Calle Burgalesa. Valorada en 35.468 #.

Por otro lado y respecto del resto de la finca matriz, que se describe como Urbana Parcela II de la Unidad de ejecución número 22 (U.E.-22) al paraje denominado "Amaya II" de la Localidad de Arévalo, Calle Puerto Rico, es la fase 1ª y ocupa una superficie de 3418 m2 que linda, Norte, finca segregada (fase 2ª); Sur, finca segregada fase 3ª; Este, Calle Tomillares y Oeste, Calle Burgalesa, otorgan la constitución de servidumbres reciprocas y escrituras de obra nueva y propiedad horizontal.

El presente recurso se refiere a la segregación de la parcela Fase 2ª, registral que fue valorada en

16.053 #.

En fecha 10 de julio de 2008 se presentó por la recurrente autoliquidación por el Impuesto de Actos Jurídicos documentados devengado como consecuencia de la operación anterior.

Iniciado expediente de comprobación de valores, con fecha 19 de octubre de 2011 el Arquitecto Técnico de la Administración emite informe de valoración (folios 154 a 164) asignando un valor de 439.128 euros.

Con base en este informe la Administración gira una propuesta de liquidación en fecha 9 de noviembre de 2011, que es notificada al actor en fecha 18 de noviembre de 2011.

Frente a dicha propuesta de liquidación se presentaron por la actora las alegaciones que s tuvieron por convenientes con fecha 29 de noviembre de 2011, y previa nueva valoración emitida por el Técnico de la Administración con fecha 13 de enero de 2012 en la que se reducía el valor a 345.447,36 # se giró la liquidación provisional el 31 de enero de 2012 con arreglo a este ultimo valor asignado por la Administración, determinando una deuda de 3.927,84 #, lo que fue notificado a la actora en fecha 20 de febrero de 2012. Frente a la liquidación girada por la Administración se interpuso reclamación económico administrativa, que seguida con el nº 05/213/12 fue desestimada por resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 5 de septiembre de 2012, que es objeto del presente recurso Jurisdiccional.

En la valoración de 13 de enero de 2012 que sirve de base a la liquidación recurrida, resulta que en un apartado denominado antecedentes, recogen los datos del documento, procedencia, sección de impuestos indirectos, el expediente que pertenece el origen y la fecha del devengo del impuesto; a continuación identifica el bien por la provincia, la entidad urbana, la zona, la naturaleza del bien, y los usos considerados: Suelo o parcela.

A continuación se cita la base legal de la valoración haciendo referencia al art. 57.1. e de la LGT 58/03.

Seguidamente incorpora una certificación de datos de los estudios de mercado de bienes inmuebles urbanos y sus actualizaciones recogiendo los módulos de suelo y de construcción que resultan de dichos estudios de mercado; módulos que multiplicados por el coeficiente "A" (de entidad económica) en el caso del suelo, determina el Vrs aplicable., y por el coeficiente "D" (del tipo de construcción) en el caso de la construcción determina el Vrc.

Se recogen asimismo las tablas de los coeficientes de uso, del tramo de calle de situación del bien que se aplican y asigna unos coeficientes para el uso considerado Coeficientes "A", "B", "C" y "L" que parece ser se mueven cada uno con una escala, fijándose un valor concreto, que se corresponde con los que resultan de las Tablas que se acompañan...

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