STSJ Castilla y León 1948/2013, 13 de Noviembre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1948/2013 |
Fecha | 13 Noviembre 2013 |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID
Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA
VALLADOLID C/ Angustias s/n
SENTENCIA: 01948/2013
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2010 0100512
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000419 /2010 LP
Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De: D/ña. INMUEBLES FERFESA, S.L.
Abogado: LEOPOLDO MARCOS SANCHEZ
Contra: TEAR, CONSEJERIA DE HACIENDA
Representante: ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)
SENTENCIA Nº 1948
ILMOS. SRES.
PRESIDENTA DE LA SALA:
DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA
MAGISTRADOS:
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
DON RAMÓN SASTRE LEGIDO
En Valladolid, a trece de noviembre de dos mil trece.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 419/10, en el que se impugna:
La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de 29 de enero de 2010, que desestimó las reclamaciones acumuladas números 49/338/2009 y 49/339/2009 presentadas por la mercantil INMUEBLES FERFESA, S.L. contra los acuerdos del Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de Zamora de la Junta de Castilla y León de 9 de julio de 2009 por los que, en base a las comprobaciones de valores realizadas en el expediente nº 10775/06, se le giraron a la misma las liquidaciones provisionales números 268/09 y 269/09, con unos totales a ingresar de 16.695,96 euros y 7014,02 euros, respectivamente, en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de actos jurídicos documentados, como consecuencia de la declaración de obra nueva y constitución en régimen de propiedad horizontal efectuada en escritura pública de 4 de agosto de 2006.
Son partes en dicho recurso: Como recurrente: La mercantil INMUEBLES FERFESA, S.L., representada por el Procurador Sr. Ballesteros González y defendida por el Letrado Sr. Marcos Sánchez.
Como demandada: Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León), representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Como codemandada: Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de Zamora de la Junta de Castilla y León), representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en la misma, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que estimándolo íntegramente:
a.- Se anulen, revoquen o dejen sin efecto, como contrarias a derecho, las liquidaciones y resoluciones recurridas, así como todos los actos que se hubieren dictado con posterioridad en ejecución de las mismas, imponiéndose a la Administración demandada las costas del procedimiento.
b.- Se ordene, en su caso, la indemnización a cargo de la Administración demandada de los gastos de los avales bancarios que la actora hubo de prestar para obtener la suspensión de la ejecución de los actos recurridos en vía administrativa y jurisdiccional, así como de los gastos de las tasaciones periciales tramitadas en sede administrativa a instancia de la Administración demandada en ejecución de las resoluciones recurridas, y ello en orden a reponer a la misma en la situación inicial previa a la notificación de las liquidaciones recurridas, según los artículos 32,2 y 71, apartados b ) y d) de la Ley 29/1998 y reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre este particular ( Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 2 de febrero de 1988, Ar. 645, de 3 de abril y 13 de octubre de 1990, Ar. 2774 y 8108, y de 18 de enero de 1995, Ar.
89); incluyendo, además, en el importe de dicha indemnización, para garantizar la completa indemnidad del recurrente, el importe de los intereses de demora correspondientes a la cantidad satisfecha por gastos de aval y los honorarios profesionales satisfechos a los letrados que han intervenido en la defensa del recurrente ( sentencia de la Audiencia Nacional de 5 de febrero de 2004, JT 1031/2004, recurso número 317/2003 ).
c.- Se ordene la devolución de los ingresos que por el concepto reclamado hubiera efectuado, en su caso, la demandante, con los intereses de demora correspondientes desde la fecha del ingreso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 221 de la Ley General Tributaria .
En el escrito de contestación de la Administración demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que declarando la conformidad a Derecho de la resolución del TEAR, se desestime el recurso contenciosoadministrativo.
En el escrito de contestación de la Administración codemandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, con la imposición de las costas a la parte recurrente.
No solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se concedió a las partes trámite para la presentación de conclusiones.
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