STSJ Castilla y León 641/2013, 10 de Diciembre de 2013

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2013:5062
Número de Recurso650/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución641/2013
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00641/2013

RECURSO DE SUPLICACIÓN Num.: 650/2013

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 641/2013

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

_______________________

En la ciudad de Burgos, a diez de Diciembre de dos mil trece.

En el recurso de Suplicación número 650/2013 interpuesto por AYUNTAMIENTO DE SORIA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria, en autos número 97/2013, seguidos a instancia de DON Jesús Manuel, DON Marco Antonio, DON Alvaro, DON Balbino, DON Calixto, DON Conrado Y DON Emilio, contra el recurrente, en reclamación sobre Derecho y Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 16 de septiembre de 2013, cuya parte dispositiva dice: Estimando las acciones ejercitadas por los trabajadores D. Jesús Manuel, D. Marco Antonio, D. Alvaro, D. Balbino, D. Calixto, D. Conrado y D. Emilio contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SORIA, debo declarar y declaro que la corporación municipal demandada es en deber a los actores las cantidades respectivas de 4.185,00 # (CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO euros), 4.320,00 # (CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE euros), 4.860,00 # (CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO euros), 4.335,00 # (CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO euros), 4.475,00 # (CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO euros), 4.575,00 # (CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO euros) y 5.179,73 # (CINCO MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE euros con SETENTA Y TRES céntimos), en concepto de complemento o gratificación por mayor dedicación, disponibilidad y otras peculiaridades, correspondiente al año 2011, debiendo incrementarse cada cantidad en un 10% anual en concepto de intereses de demora, cantidades en las que estarán comprendidas las que los actores hayan podido, en su caso, percibir a cuenta por tal concepto.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Los actores prestan servicios para el AYUNTAMIENTO DE SORIA como personal laboral, con puesto de trabajo en el Centro Cultural PALACIO DE LA AUDIENCIA, Dependiente del Área de Organización y Modernización Administrativa. Jesús Manuel presta sus servicios como COORDINADOR DE CULTURA desde el día 29 de septiembre de 1983, percibiendo un salario mensual bruto (incluido prorrateo de pagas extraordinarias) de 3.300,85 # (TRES MIL TRESCIENTOS euros con OCHENTA Y CINCO céntimos) y forma parte del Comité de Empresa por la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI.F). Marco Antonio presta sus servicios como OFICIAL DE ESPACIO ESCÉNICO (TÉCNICO DE SONIDO) desde el día 11 de octubre de 2012, percibiendo un salario mensual bruto (incluido prorrateo de pagas extraordinarias) de 2.402,45 # (DOS MIL CUATROCIENTOS DOS euros con CUARENTA Y CINCO céntimos) y está afiliado a la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI.F). Alvaro presta sus servicios como OFICIAL DE ESPACIO ESCÉNICO (ELECTRICISTA) desde el día 2 de enero de 1989, percibiendo un salario mensual bruto (incluido prorrateo de pagas extraordinarias) de 2.745,72 # (DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO euros con SETENTA Y DOS céntimos) y está afiliado a la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI.F). Balbino presta sus servicios como OFICIAL DE ESPACIO ESCÉNICO (TRAMOYISTA) desde el día 4 de mayo de 1990, percibiendo un salario mensual bruto (incluido prorrateo de pagas extraordinarias) de 2.548,96 # (DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO euros con NOVENTA Y SEIS céntimos) y está afiliado a la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT). Calixto presta sus servicios como OFICIAL DE ESPACIO ESCÉNICO (MAQUINISTA/TRAMOYISTA) desde el día 13 de enero de 1998, percibiendo un salario mensual bruto (incluido prorrateo de pagas extraordinarias) de

2.534,78 # (DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO euros con SETENTA Y OCHO céntimos) y está afiliado a la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT). Conrado presta sus servicios como OFICIAL DE ESPACIO ESCÉNICO (ELECTRICISTA) desde el día 6 de mayo de 2010, percibiendo un salario mensual bruto (incluido prorrateo de pagas extraordinarias) de 2.402,45 # (DOS MIL CUATROCIENTOS DOS euros con CUARENTA Y CINCO céntimos) y está afiliado a la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT). Emilio presta sus servicios como OFICIAL DE ESPACIO ESCÉNICO (ELECTRICISTA) desde el día 1 de septiembre de 2010, percibiendo un salario mensual bruto (incluido prorrateo de pagas extraordinarias) de 2.402,45 # (DOS MIL CUATROCIENTOS DOS euros con CUARENTA Y CINCO céntimos) y está afiliado a COMISIONES OBRERAS (CC. OO.). SEGUNDO.- Los actores vienen percibiendo el denominado COMPLEMENTO DE MAYOR DEDICACIÓN, DISPONIBILIDAD Y OTRAS PECULIARIDADES, que se halla regulado en el artículo V.8 del CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DEL EXCMO . AYUNTAMIENTO DE SORIA, uno de cuyos componentes (el que interesa a efectos del presente pleito) consiste en la percepción de 135,00 # (CIENTO TREINTA Y CINCO euros) por cada actuación que supere las 130 anuales en las que participe cada trabajador. Así se ha venido realizando con referencia a las actuaciones "extra" ejecutadas hasta el año 2010 inclusive, tal y como se ha reconocido en las tres demandas La mecánica del proceder municipal consistía, en esencia, en que, una vez superadas en un año determinado las 130 actuaciones en el CENTRO CULTURAL PALACIO DE LA AUDIENCIA, se comunicaba tal circunstancia al Ayuntamiento y posteriormente se detallaban las funciones que excedían de las 130 y los trabajadores que habían participado en cada una de ellas, a los que se notificaba, con anterioridad a su pago, las referidas actuaciones: así se desprende de la demanda formulada por los trabajadores de CSI.F, con la que se han aportado diversos documentos, obrantes a los folios 11 a 22, los cuales, aunque no reflejan al completo el referido "modus operandi", permiten deducir el mismo, ya que, además, no existe en este punto controversia alguna entre las partes. TERCERO.- Sin embargo, la situación ha cambiado a partir del año 2011, en la forma que, de conformidad con lo que ha relatado el Letrado de la parte demandada en su contestación oral (no contradicho por las Letradas de los actores) y con lo que se desprende del expediente administrativo aportado, se intentará poner de manifiesto. 1.- Con la aparente finalidad de aligerar en alguna medida, mediante la formación de dos grupos de trabajo, la intensa actividad que desarrollaban los actores, el Director del Departamento de Cultura del Ayuntamiento de Soria formuló solicitud de 15 de febrero de 2011 (folio 113) de que se procediera a la contratación (al parecer temporal), como tramoyista, del trabajador D. Rubén . 2.- A ello accedió el Concejal Delegado de Organización y Calidad de los Servicios por Resolución del día 22 siguiente (folio 114). 3.- El día 28 de octubre el Coordinador-Director del Palacio de la Audiencia notificó al Departamento que, a fecha del 13 anterior, se habían realizado 130 funciones, especificando las mismas en un listado (folios 115-118). 4.- Una vez finalizado el ejercicio de 2011, mediante escrito de 3 de enero de 2012 el Coordinador- Director notificó al Departamento que los actores habían realizado 46 actividades por encima de las 130 a que se refiere el Convenio, según listados que se acompañaban (folios 119-126): no se estima necesario aludir a las actividades realizadas en sábado, domingo o festivo, ya que con respecto a ellas no existe controversia alguna entre las partes. 5.- Mediante escrito de 16 de marzo, firmado por todos los actores (folio 127), solicitaron éstos de manera expresa que se procediera al abono de la gratificación correspondiente a las 46 actividades citadas. 6.- Por oficio de 20 de marzo (folio 128) la Concejala Delegada de Organización y Modernización Administrativa manifestó que la demora en el pago se debía a la necesidad de comprobar el personal que había participado en cada actividad. 7.- Tras recoger en una relación la evolución desde el año 2003 del coste de las actividades que excedían de las 130 (folio 129); especificar, sobre la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR