STSJ Cataluña 513/2013, 26 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución513/2013
Fecha26 Junio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso nº 55/2009

SENTENCIA Nº 513

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOSÉ JUANOLA SOLER

Magistrados

DON FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

En la ciudad de Barcelona, a 26 de junio de 2013.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contenciosoadministrativo nº 55/2009, interpuesto por la Sociedad JOSEL SL, representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Manjarín Albert y defendida por Letrado, siendo demandada la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por la Abogada de la Generalitat, y codemandado el AYUNTAMIENTO DE SANT CUGAT DEL VALLÈS, representado por el Procurador de los Tribunales D. Ivo Ranera Cahis y defendido por Letrado.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la Sociedad actora se interpuso recurso contenciosoadministrativo, contra la desestimación por silencio, por el Conseller de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya, del recurso de alzada formulado por la primera, contra el acuerdo adoptado en fecha 30 de abril de 2008 por la Comissió Territorial d'Urbanisme de Barcelona, consistente en "Aprovar definitivament el Pla especial de protecció i millora rural a l'àmbit del Parc Rural de la Torre Negra, de Sant Cugat del Vallès, promogut i tramès per l'Ajuntament", publicado en el DOGC de 16 de septiembre de 2008.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación ; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la disposición general objeto de recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió el período prueba mediante Auto de fecha 14 de septiembre de 2009, y continuó subsiguientemente el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes, y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, el día 16 de mayo de 2013.

No obstante, mediante Providencia de fecha 17 de mayo de 2013, se acordó que,

"Con SUSPENSION del plazo para dictar sentencia, se acuerda, como diligencias finales o para mejor proveer, lo siguiente :

1) Únase a los presentes autos un testimonio de la Sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en fecha 28 de septiembre de 2012, recurso de casación 2887/2009, obrante en el recurso nº 333/2004 de esta Sala y Sección.

2) Únase a los presentes autos un testimonio de la Sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en fecha 9 de octubre de 2012, recurso de casación 2129/2009, obrante en el recurso nº 312/2004 de esta Sala y Sección.

3) Confiérase seguidamente a las partes personadas, traslado por plazo común de CINCO DIAS, a fin de que formulen las alegaciones que estimen oportunas, sobre lo resuelto en las Sentencias testimoniadas y su relación con el objeto de este proceso.

Transcurrido el plazo, queden los autos sobre la mesa del Magistrado Ponente para dictar Sentencia".

Evacuado el traslado por las partes, mediante Diligencia de Ordenación de 11 de junio de 2013 quedaron los autos pendientes de dictar Sentencia.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del proceso, tal como se ha reseñado en el primer antecedente de esta Sentencia, la impugnación por la parte actora de la desestimación por silencio, por el Conseller de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya, del recurso de alzada formulado por la primera, contra el acuerdo adoptado en fecha 30 de abril de 2008 por la Comissió Territorial d'Urbanisme de Barcelona, consistente en "Aprovar definitivament el Pla especial de protecció i millora rural a l'àmbit del Parc Rural de la Torre Negra, de Sant Cugat del Vallès, promogut i tramès per l'Ajuntament", publicado en el DOGC de 16 de septiembre de 2008.

Solicita la parte actora, en el suplico de la demanda, que se anule y deje sin efecto el acuerdo impugnado, en base a los siguientes motivos que se contienen en dicho escrito :

1) Falta de cobertura jurídica del Plan Especial aprobado definitivamente el 30 de abril de 2008, por cuanto la Modificación puntual del Plan General Metropolitano

(MPGM), para la preservación integral del sector de la Torre Negra del municipio de Sant Cugat del Vallès, aprobada definitivamente por el Consell Executiu de la Generalitat en fecha 21 de octubre de 2003, ha sido objeto de declaración de nulidad, en virtud de Sentencia de esta Sala y Sección de 16 de febrero de 2009, rec. 312/2004 .

2) "No concorren els fets determinants que haurien de donar legitimitat al Pla Especial, atès que per les seves característiques els sòls de Torre Negra no mereixen una especial protecció, tal com ha declarat aquest mateix Tribunal".

3) El Plan Especial amplía el ámbito de la MPGM "amb el sector situat a Ponent...vulnerant el principi de jerarquia normativa i el de seguretat jurídica".

4) El Plan Especial "manté el buidament del contingut de la propietat privada que s'inicia amb (la MPGM) i no dota els sòls de propietat privada ni del contingut mínim propi del sòl no urbanitzable" (SNU).

5) "El document adiccional del Pla econòmic genera un tractament desigual injustificat entre els titulars de sòl en l'àmbit de la Torre Negra".

6) Concurrencia de desviación de poder, al "estalviar despeses d'expropiació a costa de mantenir el buidament del contingut de l'estatut jurídic dels propietaris del sector de la Torre Negra".

SEGUNDO

El Plan Especial "de protecció i millora rural a l'àmbit del Parc Rural de la Torre Negra, de Sant Cugat del Vallès", se aprobó inicialmente por el Ayuntamiento codemandado en fecha 26 de julio de 2006, y definitivamente según ya consta el 30 de abril de 2008.

Tal como reseña la Memoria del mismo (fol. 401 y siguientes del expediente administrativo) :

"(Se trata de) l'instrument de planejament que estableix (la MPGM ) per a la preservació integral del Sector de Torre Negra...La citada (MPGM) constitueix en si mateixa el primer instrument urbanístic essencial per a la preservació integral del Sector de Torre Negra, al desclassificar la practica totalitat del Sector i passarlo de sòl urbanitzable no programat a (SNU) (Sistema d'espais lliures. Parc Rural de la Torre Negra)".

"El present Pla Especial...és l'instrument normatiu que ha de permetre desenvolupar les disposicions establertes en la (MPGM) ; establir les determinacions i mecanismes necessaris per a possibilitar la preservació integral mitjançant la figura del Parc Rural".

"El Pla Especial es formula per donar compliment al art. 12 (NNUU MPGM de 21 de octubre de 2003) ; conté totes les determinacions que la citada (MPGM) prescriu".

"La (MPGM)... introdueix al PGM una nova categoría dels sistemes d'espais lliures del (SNU) anomenada Parc Rural".

TERCERO

Partiendo de la naturaleza del Plan Especial aquí impugnado, como instrumento de desarrollo, en los términos de la transcrita Memoria, de la MPGM aprobada por el Consell Executiu de la Generalitat en fecha 21 de octubre de 2003, resulta que ciertamente, esta última ha desaparecido del mundo jurídico, al ser declarada su nulidad, inicialmente, en virtud de Sentencia de esta Sala y Sección de fecha 16 de febrero de 2009, rec. 312/2004, seguida de otras en el mismo sentido, dictadas en fechas 26 de febrero de 2009, rec. 333/2004, y 27 de febrero de 2009, rec. 575/2004 .

Y recurridas en casación, han sido todas ellas confirmadas, respectivamente, por STS, Sala 3ª, de 9 de octubre de 2012, rec. 2129/2009, 28 de septiembre de 2012, rec. 2887/2009, y 25 de enero de 2013, rec. 2907/2009 (esta última, declarando simplemente la pérdida sobrevenida de objeto del recurso de casación, en razón de lo ya declarado en las dos primeras).

Así la cosas, procede reproducir, a los efectos de este proceso y en su parte bastante, lo razonado en la Sentencia de esta Sala y Sección de fecha 16 de febrero de 2009, rec. 312/2004, la primera de las dictadas, confirmado en vía de casación, del tenor siguiente :

FJ 1º - " Se interpone recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Govern de la Generalitat de Catalunya de fecha 21 de octubre de 2.003, por el que se aprobó definitivamente la Modificación puntual del Plan General Metropolitano, para la preservación integral de la Torre Negra del municipio de Sant Cugat del Vallès....publicada en el D.O.G.C. de 30 de diciembre de 2003".

FJ 2º - "...Con la aprobación definitiva de la Modificación puntual del P.G.M. que aquí nos ocupa se realiza, en esencia, la siguiente ordenación:

1) se incluyen en el régimen de suelo urbano los terrenos que comprenden edificaciones agrupadas, formando núcleos consolidados, delimitándose tres Unidades de Actuación con los conjuntos de edificaciones unifamiliares ya existentes, siendo el sistema de actuación el de compensación y su calificación la de clave 20 a/TN.

2) las construcciones destinadas a viviendas y otros usos, diseminadas, serán suelo no urbanizable, calificación sistema de espacios libres subárea forestal con régimen transitorio de uso, clave PRTN/fu.

3) el edificio denominado "la Torre Negra", por su fuerte carga simbólica e histórica, se califica como equipamiento.

4) todo el suelo del ámbito excepto el incluido en las Unidades dichas...

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