STSJ Cataluña 7086/2013, 30 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7086/2013
Fecha30 Octubre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2009 - 0000943

mi

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 30 de octubre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7086/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Lina frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 18 de marzo de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 52/2009 y siendo recurridos Institut Municipal de Serveis Socials y Ajuntament de Tarragona. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de enero de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de marzo de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª. Lina, defendida por el Letrado

D. Ricardo López Ruiz, contra el INSTITUT MUNICIPAL DE SERVEIS SOCIALS DE TARRAGONA (IMSST en adelante), defendido y representado por la Letrada Dª. Pilar Palau Sole; y contra el Ayuntamiento de Tarragona, defendido y representado por el Letrado D. Manel Muñoz Coll, apreciando la existencia de caducidad de la instancia.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- La demandante, Lina, mayor de edad, con DNI nº NUM000, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM001, viene trabajando por cuenta y bajo la dependencia del INSTITUT MUNICIPAL DE SERVEIS SOCIALS DE TARRAGONA, desde el 2 de abril de 1991, con la categoría profesional de Educadora especializada en drogodependencia, incluida en el nivel III (informe Inspección de Trabajo: páginas 468 y 469 autos).

La trabajadora ha percibido la siguiente cantidad en concepto de nóminas:

Año 2007: 20.808,60 euros brutos.

Año 2008: 30.039,10 euros brutos.

(doc. nº 2 a 4 actora y páginas 326 a 343 autos)

Año 2009: 32.922,26 euros brutos.

Año 2010: 31.971,32 euros brutos.

Año 2011: 32.478,56 euros brutos.

Año 2012: 30.070, 71 euros brutos.

Año 2013 (enero, febrero y marzo): 6.913,71 euros brutos.

(doc. nº 1 Ayuntamiento Tarragona)

SEGUNDO.- La demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical ni delegado de personal.

TERCERO.- Por la actividad desarrollada por la empresa resulta de aplicación el Convenio Colectivo laboral del INSTITUT MUNICIPAL DE SERVEIS SOCIALS DE TARRAGONA para los años 2004 a 2007 (páginas 139 a 170 autos; hecho no controvertido).

Igualmente resulta de aplicación el Convenio Colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Tarragona (Código de convenio: 4301042).

CUARTO.- La trabajadora demandante solicitó en fecha 30 de mayo de 2008, mediante escrito dirigido al IMSST, que se le reconociera la categoría profesional de psicóloga o, en su defecto, se convoque una plaza de psicóloga, cuyas funciones venía ejerciendo, según ella, desde el mes de enero de 2000, y en cualquier caso que se le abonara las diferencias salariales devengadas (doc. nº 1 IMSST).

QUINTO.- Por el IMSST se dictó resolución de fecha 15 de julio de 2008, que fue notificada a la trabajadora el día 30 de julio de 2008, por la cual no se estimaba la pretensión de la Sra Lina, negando que ésta hubiera recibido instrucciones por parte de la Gerencia para realizar funciones diferentes a las relativas a su categoría profesional que consta en su contrato de trabajo, al tiempo que se le informaba de que el único procedimiento para consolidar una categoría profesional superior es a través del oportuno proceso selectivo (doc. nº 1 IMSST).

SEXTO.- Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Tarragona de 28 de noviembre de 2008 se acordó la subrogación de la trabajadora demandante al Ayuntamiento de Tarragona, junto con el resto de los trabajadores que formaban el Equipo de Prevención de las Drogodependencias e Intervención Comunitaria (doc. nº 7 y 8 Ayuntamiento Tarragona).

SÉPTIMO.- La trabajadora demandante ha realizado las funciones de psicología que venía realizando la directora del Equipo de Prevención la Sra. Delfina durante el periodo de situación de incapacidad temporal a la que estuvo afecta y que se inició en fecha 1 de octubre de 2007, sin que resulte acreditado que se hubiera prolongado por tiempo superior a 6 meses, habiéndose aprobado un gasto salarial de 1.726,73 euros y de 566,02 euros en cuotas de la Seguridad Social (Informe Inspección de Trabajo y páginas 295 a 304 autos).

OCTAVO.- La Sra. Lina, de acuerdo con el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales (art. 2.4.1 ), ha venido realizando las funciones de educador, siendo que las tareas de coordinador han sido realizadas por la Sra. Delfina como psicóloga, siendo preciso esta titulación para la realización de las tareas de coordinación. Asimismo, las funciones de coordinación han sido compartidas por la Sra. Lina en calidad de educadora, posibilidad reconocida por la norma reglamentaria citada (Informe de Inspección de Trabajo).

No ha quedado acreditado que la trabajadora haya venido desarrollando las tareas de psicóloga a que se refiere el informe de 1 de octubre de 2004 y 29 de julio de 2001 del Comité de Empresa (páginas 307, 308, 309 y 604 autos). Las funciones propias de educadora son las especificadas en el Acuerdo aprobado en fecha 13 de diciembre de 1996 por el Comité de expertos en formación de recursos humanos en el ámbito de los servicios sociales al que me remito por razones de economía procesal (página 496 autos).

NOVENO.- La actora ostenta la titulación de Licenciada en Filosofía y Ciencias de la Educación (página 364 autos).

DÉCIMO.- En fecha 27 de enero de 2009 se publicó la oferta pública del IMSST por la cual se ofertaba un total de 4 plazas de psicólogo, sin que haya tomado parte en el proceso selectivo la demandante (páginas 291 a 293 autos).

UNDÉCIMO.- Por escrito de fecha 22 de agosto de 2009 la actora presentó escrito de reclamación administrativa previa ante el IMSST, sin que resulte acreditado el dictado y notificación de resolución administrativa alguna dictada por la parte demandada (página 61 autos).

Por escrito de fecha 26 de enero de 2009 la trabajadora demandante presentó reclamación administrativa previa frente al Ayuntamiento de Tarragona, la cual fue reiterada mediante nuevo escrito presentado en fecha 22 de diciembre de 2009, sin que por esta Entidad Local se hubiera dictado resolución administrativa alguna (doc. nº 9 y 10 Ayuntamiento Tarragona).

DUODÉCIMO.- Se ha celebrado ante el CMAC, aún cuando no resulta preceptivo, acto de conciliación el 18 de agosto de 2008 con un resultado de intentado SIN AVENENCIA (documental que acompaña al escrito de demanda).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que las partes demandadas AYUNTAMIENT DE TARRAGONA e INSTITUT MUNICIPAL DE SERVEIS SOCIALS impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

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