STSJ Cataluña 7087/2013, 31 de Octubre de 2013

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2013:11003
Número de Recurso3730/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7087/2013
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 31 de octubre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7087/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Celso y Departament Benestar Social i Família frente al Auto del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 13 de marzo de 2013, dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 8/2013 y siendo recurrido/a Ministerio Fiscal, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 4 de febrero de 2013 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

DISPONGO: No admitir a trámite la demanda presentada por Celso contra Departament Benestar Social i Família en la que se ejercita una acción de Prestaciones no contributivas y grados de discap., sin perjuicio de que la acción entablada se reproduzca en el orden contencioso administrativo.

SEGUNDO

Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la parte demandada y dándose traslado a la contraria que no impugnó, se resolvió por auto de fecha 13 de marzo de 2013, contra el cual se dictó auto de aclaración con fecha 3 de abril de 2013, rectificando la parte dispositiva de dicho auto y quedando del tenor literal siguiente:

"Que desestimando los recursos de reposición interpuestos por Celso y Departament Benestar Social i Família debo confirmar y confirmo el auto de fecha 4 de febrero de 2013 . "

TERCERO

Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte actora y demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el auto de 13 de marzo de 2013,folio 71 a 74,que desestima el recurso de reposición contra el auto de 4.2.2013,se alza en suplicación la parte demandada y la parte actora articulando el recurso por la vía del apartado c del art 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social .

Analizamos en primer lugar el recurso que formula la parte demandada.

Al amparo del art.193 a de la Ley reguladora de la jurisdicción social solicita el reponer las actuaciones al momento en que se encontraban cuando se produce la infracción de normas o garantías del procedimiento que hayan podido producir indefensión, por la infracción del art 2 y disposición final 7 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la jurisdicción social y la jurisprudencia, RD 174/2011 en desarrollo de la Ley 39/2006, art 12 del RD 1971/1999 de 23 de diciembre .

Centrando los términos del recurso en que se declare la competencia de la jurisdicción social en materia de reconocimiento del grado de discapacidad, retrotrayendo las actuaciones al juzgado de instancia para que dicte sentencia en la que entre en el fondo del asunto.

SEGUNDO

El artículo 2. 0 de la Ley reguladora de la jurisdicción social dispone lo siguiente: Ámbito del orden jurisdiccional social

Los órganos jurisdiccionales del orden social, por aplicación de lo establecido en el artículo anterior, conocerán de las cuestiones litigiosas que se promuevan:

o) En materia de prestaciones de Seguridad Social, incluidas la protección por desempleo y la protección por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, así como sobre la imputación de responsabilidades a empresarios o terceros respecto de las prestaciones de Seguridad Social en los casos legalmente establecidos. Igualmente las cuestiones litigiosas relativas a la valoración, reconocimiento y calificación del grado de discapacidad, así como sobre las prestaciones derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, teniendo a todos los efectos de esta Ley la misma consideración que las relativas a las prestaciones y los beneficiarios de la Seguridad Social.

Y por otra parte la Disposición Final séptima . Entrada en vigor, de la Ley reguladora de la jurisdicción social establece:

  1. La presente Ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

  2. Se exceptúa del plazo previsto en el apartado anterior la atribución competencial contenida en las letras o) y s) del artículo 2 en materia de prestaciones derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, cuya fecha de entrada en vigor se fijará en una ulterior Ley, cuyo Proyecto deberá remitir el Gobierno a las Cortes Generales en el plazo de tres años, teniendo en cuenta la incidencia de las distintas fases de aplicación de la Ley de Dependencia, así como la determinación de las medidas y medios adecuados para lograr una ágil respuesta judicial en estas materias.

TERCERO

Hay que precisar que la cuestión en relación con la Disposición final séptima de la Ley reguladora de la jusrisdicción social 36/2011, que se menciona en el auto recurrido ha sido ya resuelta por el Pleno de esta Sala en la sentencia Roj: STSJ CAT 4008/2013.Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social.Nº de Recurso: 4705/2012

Nº de Resolución: 2283/2013.Fecha de Resolución: 25/03/2013.... hay que partir de que con anterioridad

a la entrada en vigor de la Ley 36/11 (11/12/11) algunas resoluciones dictadas en instancia habían atribuido, con buen criterio, la jurisdicción al Orden social para conocer de las pretensiones de reconocimiento de grado de dependencia, como por ejemplo el Auto Juzgado nº 6 de Barcelona de 6 noviembre 2009 AS 2009027.Lo propio ocurrió con resoluciones de esta Sala posteriores a la entrada en vigor de la LRJS...

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