STSJ Cataluña 6898/2013, 23 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Octubre 2013
Número de resolución6898/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0021170

EL

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 23 de octubre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6898/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Renfe Operadora frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 30 de diciembre de 2011, dictada en el procedimiento Demandas nº 817/2009 y siendo recurrido/a Carlos José y otros. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de agosto de 2009, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de diciembre de 2011, que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO la demanda interpuesta por Carlos José, Miriam, Palmira, Pedro Francisco, Rosalia

, Alexis contra RENFE OPERADORA, en reclamación de cantidad, y también ESTIMO las demandas a la anterior acumuladas, todas contra la misma demandada REFE OPERADORA y que han dado lugar a los procedimientos:

-procedimiento 818-2009 del Juzgado social 6 de Barcelona a instancia de Zaida, María Esther, Claudio, Desiderio .

-procedimiento 997-2009 del juzgado social 11 de Barcelona a instancia de Ezequiel

-procedimiento 998-2009 del juzgado social 11 de Barcelona a instancia de Héctor . -procedimiento 1005-09 del juzgado social 11 de Barcelona a instancia de Estela, Juan, Leonardo, Mariano, Moises, Pablo, Rafael, Romulo, Segundo, Macarena .

-procedimiento 1239/2009 del Juzgado social 24 de Barcelona a instancia de Petra, Sofía, Verónica .

Todas ellas en reclamación por cantidad y por ello con condeno a la empresa demandada a que abone a los actores las siguientes cantidades:

Carlos José, 1.742,69 euros

Miriam, 921,64 euros

Palmira, 1.176,66 euros

Pedro Francisco, 958,88 euros

Rosalia, 661,48 euros

Alexis, 1.711,82 euros

Zaida, 1.786,29 euros

María Esther, 1.532,91euros

Claudio, 887,54 euros

Desiderio 1.949,40 euros

Ezequiel 1.090,03 euros

Héctor 2.018,40 euros

Estela, 1.131,63 euros

Juan, 1.215,45 euros

Leonardo, 2.116,06 euros

Mariano, 1.427,29 euros

Moises, 1.940,73 euros

Pablo, 901,21 euros

Rafael, 897,57 euros

Romulo, 1.443,70 euros

Segundo, 1.789, 20 euros

Macarena, 2.037,91 euros

Petra, 513,19 euros

Sofía, 602,42 euros

Verónica . 633,04 euros

Generando tal cantidad el interés del art. 567 de la LEC .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Todos los actores de todos los procedimientos acumulados prestan sus servicios por cuneta y orden de la demandada RENFE OPERADORA y todos ellos ostentan la categoría profesional de factor de entrada, y su antigüedad data en todos los casos del año 2007 o 2008.

La empresa se rige por su propio convenio colectivo de empresa-normativa laboral.

  1. - En fecha 12/09/2001 se firmó un acuerdo entre la empresa y representantes de los trabajadores que permitió la desconvocatoria de una huelga convocada en el ámbito de la gerencia de cercanías de Barcelona RENFE en todos sus centros de venta de billetes, de atención al cliente y centro de información centralizada de la Comunidad Autónoma En el momento de la desconvocatoria de la huelga se llegó a un pacto verbal por el cual la empresa adquiría el compromiso de abonar a los trabajadores implicados, todos ellos factores, una cantidad por atención al cliente/público, cantidad que se pasaba a abonar a través de la clave 020 de nómina.

    La clave 020 de nomina responde al concepto de horas prorrata y retribuye prolongación de jornada pero lo que se abonaba no era prolongación de jornada, sino atención al público.

  2. - En el acuerdo para determinar la cantidad concreta a abonar se verificó a través de la asignación de un número de minutos específicos para cada estación o grupo de estaciones en la que se prestaba el servicio y que se multiplicaba por día trabajado y por el precio del minuto.

    Esos minutos en función de la estación son los que se recogen en el caso de cada actor en las demandas, estableciéndose tres tramos: 34 en algunos casos, 44 en otros y 54 en otros, según la estación y con independencia dentro de las de cada grupo de esos tres al que finalmente se habían asignado las estaciones de que alcanzaran el número de operaciones-ventas establecidas. Siempre se realizó igual el pago por la clave 020 dentro de cada tramo, aplicando los minutos sin revisar el volumen real de ventas de la estación concreta asignada al tramo en cuestión.

  3. - Con posterioridad a dicho acuerdo verbal se produjo una reunión entre la parte empresarial y la parte social y se decidió que la compensación por el pacto alcanzado que se canalizaba a través de la clave 020 no se compensaría ni absorbería por la nueva clave 468 que se creó.

  4. - En fecha 23/07/2002 por la Dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores se documentó el acuerdo alcanzado sobre la Prima Estaciones de Cercanías (clave 468). En ese acuerdo se establece la creación de una "prima de venta tendente a la consecución de los objetivos siguientes: A. Retribuir el esfuerzo Individual que al personal de estaciones le va a suponer el incremento del volumen de venta de estaciones. B.- Compatibilizar la venta en pupitres con las máquinas auto ventas, y C.- Mejorar la eficacia de los controles de acceso como medida disuasoria del fraude. La mencionada prima se incorporaría a la prima actualmente existente como una nexo a la misma, teniendo derecho a su cobro el personal de la U.N. de Cercanías que actualmente percibe la prima de estaciones de cercanías."

    Esa prima afectaba a los sistema de venta VISIR y SIRE mediante retribución personalizada a cada trabajador en función del número de operaciones netas de venta y también a maquinas autoventa a cuyas ventas también se asociaba un coeficiente e importe

  5. - Los factores que venían cobrando por la clave 020 también cobraban lo que correspondía por la clave 468.

  6. - Durante el año 2003 también se pago por esa clave 020 a otro grupo de trabajadores que pasaron de ayudante a factor y no eran los que habían estado directamente implicados en el ámbito de la huelga que se desconvocó con el acuerdo, pero ahora ya de ese grupo no quedan prácticamente trabajadores en ese caso ya que ha habido desplazamientos a otras gerencias.

  7. - La promoción de factores de entrada que en 2007 entro en la empresa ya no percibieron el abono de la clave 020, las sucesivas tampoco.

  8. - El numero de maquinas de auto ventas de billetes en 2001 era mínimo y progresivamente han ido implantándose muchas más.

  9. - La empresa no ha abonado a los actores por la calve 020 las siguientes cantidades en relación al tramo de minutaje 34, 44 y 54 conforme consta en las demanda el desglose dándose por reproducido:

    Carlos José, 1.742,69 euros (periodo agosto 07 a febrero 09 ambos inclusive).

    Miriam, 921,64 euros (periodo enero 08 a enero 09 ambos inclusive).

    Palmira, 1.176,66 euros (periodo marzo 08 a febrero 09 ambos inclusive).

    Pedro Francisco, 958,88 euros (periodo enero 08 a enero 09 ambos inclusive).

    Rosalia, 661,48 euros (periodo agosto 08 a abril 08 ambos inclusive).

    Alexis, 1.711,82 euros (periodo agosto 07 a febrero 09 ambos inclusive).

    Zaida, 1.786,29 euros (periodo agosto 07 a febrero 09 ambos inclusive).

    María Esther, 1.532,91euros (periodo agosto 07 a febrero 09 ambos inclusive). Claudio, 887,54 euros (periodo febrero 08 a enero 09 ambos inclusive).

    Desiderio 1.949,40 euros (periodo agosto 07 a abril 09 ambos inclusive).

    Ezequiel 1.090,03 euros (periodo de agosto 07 a julio 08 ambos inclusive).

    Héctor 2.018,40 euros (periodo de agosto 09 a abril 09 ambos inclusive)

    Estela, 1.131,63 euros (periodo agosto 07 a junio 09 salvando el periodo de baja por maternidad de 19/05/08 a 18/01/09).

    Juan, 1.215,45 euros (periodo agosto 07 a agosto 08 ambos inclusive).

    Leonardo, 2.116,06 euros (periodo agosto 07 a mayo 09 ambos inclusive)

    Mariano, 1.427,29 euros (periodo febrero 08 a mayo 09 ambos inclusive)

    Moises, 1.940,73 euros (periodo septiembre 07 a mayo 09 ambos inclusive).

    Pablo, 901,21 euros (periodo agosto 07 a agosto 08 ambos inclusive).

    Rafael, 897,57 euros (periodo septiembre 08 a junio 09 ambos inclusive).

    Romulo, 1.443,70 euros (periodo febrero 08 a mayo 09 ambos inclusive).

    Segundo, 1.789, 20 euros (periodo septiembre 07 a marzo 09 ambos inclusive).

    Macarena, 2.037,91 euros (periodo agosto 07 a abril 09 ambos inclusive)

    Petra, 513,19 euros (periodo agosto 08 a mayo 09 ambos inclusive).

    Sofía, 602,42 euros (periodo agosto 08 a marzo 09 ambos inclusive).

    Verónica . 633,04 euros (periodo de agosto 08 a mayo 09 ambos inclusive).

  10. - Por los actores se presentó reclamación previa que no fue resuelta por la empresa de forma expresa."

TERCERO

En fecha 27 de noviembre de 2012, se dictó auto de aclaración de a anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que procede:

A.- la SUBSANACIÓN DE LA OMISIÓN EXPRESA CONTENIDA EN LA SENTENCIA

en cuanto

  1. -al encabezamiento de la misma en el sentido de que se incluye en el mismo "en reclamación de derecho" antes de la expresión "en reclamación de cantidad" .

  2. - en el fallo de la misma en el sentido de que se incluye en el mismo "en reclamación de derecho" antes de la expresión "en reclamación de cantidad" y al final de la relación de procedimientos acumulados se incluye: "todas ellas en reclamación de...

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