STSJ Cantabria 391/2013, 11 de Junio de 2013

PonenteJUAN PIQUERAS VALLS
ECLIES:TSJCANT:2013:530
Número de Recurso453/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución391/2013
Fecha de Resolución11 de Junio de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº000391/2013

Iltmo. Sr. Presidente

D. RAFAEL LOSADA ARMADÁ

Iltmos. Sres. Magistrados

Dª MARÍA JOSEFA ARTAZA BILBAO

D. JUAN PIQUERAS VALLS

____________________________________

En la ciudad de Santander, a once de junio de dos mil trece. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 453/2011, interpuesto por D. Fausto, representado por la Procuradora Sra. Sandra Peña Álvarez y defendido por la Letrada Dª Soledad Rodríguez Ballvé, contra el GOBIERNO DE CANTABRIA representado y defendido por el Letrado de los Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso quedó fijada en indeterminada. Es ponente el Ilmo. Magistrado Sr. Don JUAN PIQUERAS VALLS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 31 de mayo de 2011, contra la Resolución del Sr. Consejero de Sanidad, de fecha 30 de marzo de 2011, dictada en el expediente NUM000 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el demandante contra la Resolución del Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud de fecha 10 de noviembre de 2010, que le denegó prolongación de permanencia en el servicio activo como Médico del Servicio Cántabro de Salud.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la cual se estimen las pretensiones de la recurrente en base al suplico de la demanda.

TERCERO

La parte demandada, contesta a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando la desestimación del recurso.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicó la admitida, se formularon conclusiones escritas y, se señaló fecha, 6 de marzo de 2013, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Fausto interpone " recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Sr. Consejero de Sanidad, de fecha 30 de marzo de 2011, dictada en el expediente NUM000, por la que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud de fecha 10 de noviembre 2010, que le denegó prolongación de permanencia en el servicio activo como Médico del Servicio Cántabro de Salud". El recurrente amplió el recurso a la Resolución de la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales de 18 de octubre de 2011, por la que se desestimó su recurso de alzada frente a su jubilación forzosa. La parte recurrente solicita que se dicte sentencia " 1. Declarando no ajustada a Derecho la denegación de la prolongación de permanencia en servicio activo del actor, efectuada por Resolución del Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud de fecha 23 de septiembre de 2008 (documento núm. 2 del escrito de interposición del recurso) y la Resolución del Sr. Consejero de Sanidad de 6 de mayo de 2009 (documento núm. 5 del escrito de interposición del recurso), desestimatoria del Recurso de Alzada, así como todos los actos posteriores que deriven de dichas resoluciones, y en concreto la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de alzada formulado por el actor contra la Resolución del Director Gerente del SCS de 24 de marzo de 2011 que declaró al actor en situación de jubilación forzosa.

  1. Reconociendo y declarando el derecho del actor a prolongar la permanencia en servicio activo como personal estatutario del SCS tras cumplir la edad de 65 años y a reingresar en la plaza que desempeñaba en el Servicio de Cirugía Torácica del HUMV, con todos los efectos favorables inherentes que le corresponden desde el 7 de noviembre de 2008.

  2. Reconociendo y declarando el derecho de don Fausto a ser indemnizado por el perjuicio causado, en la cuantía que - conforme a las bases fijadas en el cuerpo de este escrito - resulte de la diferencia entre el importe percibido del INSS en concepto de pensión por jubilación y el importe de las retribuciones que hubiese percibido del SCS (incluida la correspondiente a los trasplantes que se hubieran efectuado), desde la fecha en que se hizo efectiva la jubilación hasta la fecha en que se le reintegre el servicio activo y reponga en la plaza que desempañaba.

  3. Y, en consecuencia, que se condene al Servicio Cántabro de Salud a estar y pasar por las anteriores declaraciones, a reintegrar a don Fausto a su puesto de trabajo, con todos los efectos inherentes que le corresponden, y a abonar al actor la indemnización reclamada en la cuantía que resulte según los términos expresados en el apartado anterior, conforme a las bases fijadas en esta demanda.

Todo ello con expresa condena en costas a la demandada ".

La parte recurrente fundamenta sus pretensiones sobre los motivos siguientes:

1) La nulidad, o subsidiariamente anulabilidad, de las resoluciones recurridas por falta de motivación que - conforme a lo prevenido en el art. 54.1 a ) y f ) / art. 89.5 Ley 30/1992 y en el art. 26 Ley 55/2003 /

67 Ley 7/2007 - era exigible.

2) Dicha nulidad, o subsidiariamente anulabilidad, "necesariamente se comunica y/o extienda a la declaración de la situación administrativa de jubilación forzosa declarada por Resolución del Gerente del SCS de 24 de febrero de 2011, ratificada por Resolución de la Sra. Consejera de Sanidad y Servicios Sociales de 28 de octubre de 2011, toda vez que ésta se fundamenta precisamente en la denegación de la prórroga solicitada por el actor".

SEGUNDO

El SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD (SCS) se opone a las pretensiones del actor y solicita que se dicte sentencia por la que se desestime la demanda y se declare la conformidad a Derecho de la Resolución recurrida.

El Servicio Cántabro de Salud articula su oposición a las pretensiones formuladas por la parte recurrente sobre los motivos siguientes:

1) No existe un derecho subjetivo a una edad de jubilación.

2) La Resolución del Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud, de 10/11/2010, está debidamente motivada.

3) No existen necesidades asistenciales que justifiquen la prolongación en el servicio activo del recurrente.

4) La sentencia del Tribunal Supremo de 9/03/2012 ha reconocido la conformidad a Derecho del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del SCS y de la improcedencia de prolongar el servicio activo más allá de los 65 años si no hay necesidades asistenciales que lo justifiquen, y

5) Las pretensiones formuladas por el recurrente son inviables, dadas la forma y extensión en las que han sido planteadas.

TERCERO

La parte recurrente argumenta la falta de motivación que reprocha a las resoluciones impugnadas sobre los hechos siguientes: - " La prolongación de la edad de jubilación más allá de los 65 años es un derecho o facultad que la legislación actual reconoce al personal estatutario hasta cumplir los 70 años.

- La concesión o autorización de la prolongación en el servicio activo por parte de la administración sanitaria se contempla como regla general.

- La denegación de permanencia en el servicio activo, conforme a la regulación vigente ( art. 67.3 y Disposición Final Cuarta de la Ley 7/2007 EBEP y art. 2.3 de la orden de 14 de enero de 1997) habrá de ser motivada y sólo podrá fundamentarse en la carencia del interesado del requisito de edad, en el hecho de haber presentado la solicitud fuera del plazo establecido o, en último supuesto, la falta de concurrencia de necesidades asistenciales arbitradas en el Plan de RRHH. "

- El Plan de Ordenación de Recursos Humanos del SCS se aparta de su contenido propio, es insuficiente, se extralimita y, además, no se pronuncia de forma concreta sobre el Servicio de Cirugía Torácica. Y

- La Orden SAN 9/2008 se extralimita y vulnera el art. 26.2 de la Ley 55/2003, pues el Plan de Recursos Humanos no reúne los requisitos exigidos por los arts. 12 y 13 de la Ley 55/2003 .

CUARTO

Como cuestión previa al examen del recurso y con el fin de delimitar la controversia y el ámbito de la presente Resolución, la Sala debe precisar que:

1) La parte recurrente plantea dos cuestiones de naturaleza estrictamente jurídica:

- La conformidad, o disconformidad, a Derecho del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Cántabro de Salud, y

- La conformidad, o disconformidad a Derecho, de la Orden SAN 9/2008, de 4 de abril, por la que se regula el procedimiento de autorización de la prolongación de la permanencia en servicio activo al personal estatutario del Servicio Cántabro de Salud.

La conformidad a Derecho del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del SCS y de la Orden SAN 9/2008, en relación con los motivos alegados por el recurrente (incidencia del art. 67.3 y de la Disposición Final Cuarta de la Ley 7/2007 sobre el art. 26.2 de la Ley 55/2003, en tanto que norma habilitante del Plan y, en todo caso, infracción del art. 26.2 en relación con los arts. 12 y 13 de la referida Ley 55/2003 ), ha sido reconocida, de forma reiterada, por esta Sala desde su sentencia de 02/03/2010 . Los pronunciamientos de la Sala han sido confirmados por el Tribunal Supremo, habiéndose pronunciado sobre esta materia en 26 sentencias entre el 15/02/2012 y el 13/11/2012 y habiendo declarado que:

- La Ley 7/2007, el Estatuto Básico del Empleado Público, no ha derogado el art. 26.2 de la Ley 55/2003 .

- El art. 26.2 del Estatuto Marco (Ley 55/2003 ) no reconoce un derecho subjetivo absoluto a la prórroga en el servicio activo hasta los 70 años, sino una facultad condicionada a las necesidades organizativas de la Administración.

- El ámbito del recurso indirecto no permite reprochar al Plan de...

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