STSJ Cantabria 478/2013, 31 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución478/2013
Fecha31 Julio 2013

S E N T E N C I A nº 000478/2013

Ilmo. Sr. Presidente

Don Rafael Losada Armada

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña Maria Jose Artaza Bilbao

Don Juan Piqueras Valls

------------------------------------ En la Ciudad de Santander, a treinta y uno de julio de dos mil trece.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recursode apelación nº123/13 interpuesto por DON Mauricio y siendo parte apelada AYUNTAMIENTO DE LAREDO . Es ponente el Ilmo. Don Juan Piqueras Valls, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso el día 15 de abril de 2012 contra la Sentencia nº73/13 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº tres de Santander, dictada en fecha seis de marzo de dos mil trece, en el Procedimiento Ordinario nº206/12, que en el Fallo establece " DESESTIMO el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Mauricio, representado y defendido por el letrado Sr. Blasco de la Fuente, 23 de Marzo de 2012, contra la resolución dictada por la Alcaldía del Ayuntamiento de Laredo de 23 de Marzo de 2012, imponiendo las costas al recurrente.."

SEGUNDO

Del recurso de apelación se dio traslado a la contraparte que formuló oposición al mismo y solicitó de la Sala su desestimación.

TERCERO

En fecha 26 de junio de dos mil trece se dictó resolución elevando las actuaciones a esta Sala y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 24 de julio de dos mil trece, en que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Antecedentes y los Fundamentos de la sentencia pelada en lo que no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

D. Mauricio interpone recurso de apelación frente a la sentencia dictada, con fecha 06/03/2013, por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de los de Santander y solicita que se dicte " nueva resolución por la que, revocando de un modo íntegro la de instancia, declare haber lugar al recurso presentado, estimándole en los términos interesados en nuestro escrito de demanda ".

El apelante Sr. Mauricio articula las pretensiones que formula a la Sala a través del presente recurso de apelación sobre los motivos siguientes: 1) La sentencia apelada no es conforme a Derecho, pues la omisión de que se solicitó licencia en 1992 constituye un error de hecho incardinable en el art. 118 de la Ley 30/1992 .

2) " El recurso de revisión fue presentado en el plazo contemplado en el artículo 46 LICA, con el único objeto de agotar todas las posibilidades de resolución en vía administrativa y no perjudicar el acceso a la vía jurisdiccional, entendemos que, en todo caso, viene a posibilitar igualmente la revisión del acto mediato en la presente vía jurisdiccional ".

3) La sentencia apelada infringe el art. 24 de la C.E ., pues impide al recurrente el acceso a los recursos y, además, es incongruente, pues "no ha resuelto cuantas cuestiones le fueron sometidas a su jurisdicción, vedando la posibilidad de satisfacer la revisión de un acto que resulta, a nuestro modo de ver, del todo nulo". Y

4) Los elementos de hecho y la normativa urbanística evidencian un uso tolerado y compatible con el planeamiento que había generado la obtención de la licencia por silencio administrativo.

SEGUNDO

El AYUNTAMIENTO DE LAREDO se opone al recurso, en su condición de parte apelada y solicita que se dicte sentencia desestimándolo y confirmando la sentencia apelada.

El Ayuntamiento de Laredo articula su oposición a las pretensiones formuladas por la parte apelante sobre los motivos siguientes:

1) La sentencia apelada centra correctamente el debate, pues la cuestión litigiosa es el rechazo de una solicitud de revisión y no un recurso directo contra el acto que se pretende revisar, y

2) La sentencia apelada es conforme a Derecho, pues no concurren las causas tasadas del art. 118 de la Ley 30/1992, ya que no hay error de hecho en la actuación municipal.

TERCERO

El presente recurso de apelación se integra en una controversia que, en la primera instancia, quedó planteada y fue resuelta en los siguientes términos:

1) Don Mauricio interpuso recurso contencioso-administrativo " contra la resolución de la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Laredo, de 23 de marzo de 2012, por la que se desestima el recurso de revisión interpuesto frente a la resolución por la que se acordaba declarar como incompatible con el planeamiento urbanístico aplicable la actividad que se viene ejerciendo en el local sito en la Travesía Derechos Humanos de Laredo, decretándose su cese ".

2) El recurrente solicitó en su demanda que se dictase " sentencia, anulando la resolución recurrida, por mor de cualquiera de los motivos de impugnación expuestos, condenando a la Administración recurrida a estar y pasar por dicha declaración, y al pago de las costas causadas, por su temeridad y mala fe ", por entender que:

- El objeto de impugnación es la Resolución que declara la actividad incompatible con el planeamiento y ordena su cese.

- Es un hecho indiscutido (sic) que ostenta licencia municipal de actividad, pues la misma se obtuvo por silencio administrativo en 1992 y desde entonces, se ha desarrollado la actividad y se ha abonado el IAE, y

- La actividad desarrollada en el local es compatible con el PGOU de Laredo, pues es un uso tolerado y compatible con el planeamiento aplicable en la zona.

3) El Ayuntamiento de Laredo se opuso al recurso, solicitando su desestimación, y

4) El Juzgado de Instancia desestimó el recurso, a través de la sentencia apelada, por entender que:

- El objeto del proceso es la resolución que rechazó el recurso de revisión frente a la resolución de 14/12/2011, por error de hecho y aparición de nuevos documentos.

- La demanda se formula como si el objeto de impugnación fuese el acto firme que se pretendía revisar.

- Los arts. 118...

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