STSJ Cantabria 597/2013, 24 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución597/2013
Fecha24 Julio 2013

SENTENCIA nº 000597/2013

En Santander, a 24 de julio de 2013.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (PONENTE)

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por BUCOLIC, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Marco Antonio siendo demandado BUCOLIC, S.L., sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 28 de febrero de 2013, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Marco Antonio ha venido prestando servicios para la empresa Bucolic, S.L., desde 9-3-1, teniendo reconocido un salario de 40,09 #/día en cómputo anual, y la categoría profesional de Ayudante de recepción, realizando las funciones propias en jornada nocturna de 23:00 h. a 8:00 h. (F.74, 73, 91 y ss.)

  2. - La formalización de la relación laboral se ha llevado a cabo mediante la siguiente contratación:

    Inicio

    9-3-11

    1-6-11

    1-12-11

    Final

    31-5-11

    30-10-11

    Tipo contrato

    1. eventual circ. Prod. C. eventual circ. prod.

    2. fijo discontinuo

    (F.73 y ss.)

  3. - Debido a la situación económica de la empresa, en fecha 20-12-11 la empresa solicitó -y obtuvoautorización para un E.R.E. suspensivo de 28 relaciones laborales -de los 51 trabajadores existentes-, entre las que se encontraba la del actor. (No controvertido, f.219)

  4. - Mediante carta entregada en fecha 27-9-12, y con efectos del día 30-9-12, la empresa ha procedido a la extinción de la relación laboral por causas objetivas en los siguientes términos:

    "Mediante la presente le comunicamos que la dirección de BUCOLIC, S.L. se ha visto obligada a tomar la decisión de extinguir su contrato de trabajo por causas objetivas económicas y organizativas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.C del Estatuto de los Trabajadores .

    Se le informa que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 45/2002, a partir del día siguiente al de efectos de la decisión extintiva, Vd. se encontrará en situación legal de desempleo.

    La empresa se ha visto obligada a tomar la decisión de poner fin a su relación laboral motivada por la negativa situación económica en la que se encuentra, y que se explica a continuación. De la misma manera la empresa se ha visto obligada a reorganizar su sistema de administración con la eliminación de horas del servicio de recepción presencial con el objeto de reducir costes.

    Desde el inicio de la actividad de la empresa, la crisis económica ha motivado la imposibilidad de cuadrar los presupuestos y se viene incumpliendo las previsiones de ingresos arrastrando pérdidas, de tal manera que el ejercicio 2011 generó unas pérdidas de 56883,14 # y el presente ejercicio 2012 arrastra ya unas pérdidas en los dos primeros trimestres de de 39079 £, ello sin tener en cuenta que queda el último trimestre del año que resulta históricamente el de menor facturación del año.

    De la misma manera, la complicada situación del sector se ha visto agravada por la gran competencia existente que ha generado un importante descenso en los precios y por consiguiente en los resultados de la empresa. Esto nos lleva a una previsión de pérdidas imposibles de asumir y que requieren adoptar medidas más allá de que las que ya se han venido realizando en los últimos meses.

    Esta situación obliga a esta empresa y justifica la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por causas económicas y organizativas.

    La extinción del contrato se producirá con efectos el día 30 de SEPTIEMBRE de 2012.

    Ponemos a su disposición la indemnización legal que le corresponde por importe de 1034,08 euros.

    Asimismo, le comunicamos que tiene a su disposición la liquidación de haberes y finiquito.

    Finalmente le comunicamos nuestro pesar por la decisión que la empresa se ha visto obligada a adoptar. En Ruesga, a 27 de septiembre de 2012."

  5. - Con fecha 17-10-12 se presentó papeleta ante el ORECLA, celebrándose acto de conciliación con fecha 29-10-12 y resultado de SIN AVENENCIA compareciendo ambas partes.

  6. - La empresa tuvo durante el año 2011 unas pérdidas de -56.883, 14 #, y en el año 2012 unas pérdidas de -69.132,29 # -en el primer semestre de 2012 de -39.079 #- . (F.299 y ss.)

  7. - El puesto de Ayudante de recepción nocturno, se ha suprimido. (Testifical Sr. Genaro )

  8. - Como medida de cara al futuro, la empresa ha asumido la explotación de algún hotel más. (No controvertido)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes.

La sentencia del Juzgado de lo Social número Cinco de Santander, de fecha 28 de febrero de 2013, tras entender que existe un error inexcusable en la indemnización puesta a disposición del actor (entorno al 20% de la indemnización), estima íntegramente su demanda y declara la improcedencia de la decisión extintiva basada en causas objetivas de su contrato de trabajo, adoptada por la empresa BUCOLIC, S.L., el día 30 de septiembre de 2012, con las consecuencias que en la misma se detallan.

Disconforme con dicha resolución judicial recurre en suplicación la empresa, a través de dos motivos, con correcto amparo procesal en los apartados a ) y b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, pretendiendo la nulidad de actuaciones y la revisión del primer hecho probado.

En el escrito de impugnación del actor y con amparo en el art. 197 LRJS se esgrimen tres motivos de...

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