STSJ Cantabria 590/2013, 24 de Julio de 2013

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2013:1030
Número de Recurso468/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución590/2013
Fecha de Resolución24 de Julio de 2013
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000590/2013

En Santander, a 24 de julio de 2013.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (PONENTE)

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Benito, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Benito, siendo demandado el Palacio de Festivales de Cantabria S.A. sobre despido, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia con fecha 2 de abril de 2.013, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Benito ha venido prestando servicios para la empresa Sociedad Regional para la Gestión y Promoción de Actividades Culturales del Palacio de Festivales de Cantabria S.A. como Coordinador General desde 1-6-91 - anteriormente desde diciembre#90 en Comisión de servicios cedido por la Consejería de Cultura desde su puesto de Animador cultural-, con un salario de 72.410,40 #/año. (No controvertido)

  2. - El día 24-1-12, y dentro del marco de estricta reducción de costes, el Gobierno de Cantabria acordó la fusión por absorción de la empresa con otras dos empresas públicas -la Sociedad Regional Cultura y Deporte S.L. y la Sociedad Gestora del Año Jubilar Lebaniego S.L.-, para lo cual nombró a un Director General -contrato de alta dirección- y a un Consejero-Delegado para las tres sociedades, culminando la fusión en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4-10-12 -escritura pública 11-11-12- . (No controvertido)

  3. - En fecha 28-3-12 se inició un E.R.E. que afectaba a 10 trabajadores, E.R.E. que tras la negociación pertinente -con solicitud de documentación y formulación de distintas propuestas por parte del Comité, pero negativa a cualquier extinción- concluyó con la decisión empresarial de extinguir las relaciones laborales de los 10 trabajadores -en el conjunto de las tres sociedades supuso pasar de de un total de 150 trabajadores, a 106 trabajadores-, informando la I.T.S.S.: "Viendo las actas formalizadas durante el período de consultas consideramos que las partes han negociado con buena fe con vistas a llegar a un acuerdo ya que se ha entregado toda la documentación exigible a los representantes legales de los trabajadores y que ha habido un mínimo de negociación. A este respecto debemos recordar que en el art. 124 de la Ley de Jurisdicción Social, al empresario se le puede solicitar que aporte las actas del periodo de consultas, de lo que se deriva la intención del legislador de que se negocie mínimamente. Respecto de las causas económicas alegadas por la empresa debemos señalar que el art. 51.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29 de marzo) establece que Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos. Se ha eliminado la mención a la afectación a la viabilidad del proyecto empresarial o a la capacitad de mantener el volumen de empleo. Desaparece al mismo tiempo del precepto la exigencia de acreditar los resultados y justificar la razonabilidad del despido." (Testimonio Sr. Gustavo,

    1. 738 vuelto)

  4. - Mediante carta del día 27-4-12 y efectos de 29-4-12, la empresa comunicó al actor la extinción de la relación laboral por causas objetivas en los siguientes términos, con aportación de la documental y percibo de la indemnización:

    "Muy señor nuestro:

    La dirección de esta empresa le comunica por medio de la presente la decisión de rescindir su contrato de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, por causas económicas, con efectos al día 29 de abril de 2012.

    Las causas económicas que fundamentan la decisión empresarial se concretan en la existencia de pérdidas actuales v previstas, así como en la disminución persistente de ingresos, tal y como, con más detalle, se explica en la memoria adjunta que forma parte de ésta comunicación a todos los efectos.

    Como consecuencia* de la extinción de su contrato de trabajo le corresponde una indemnización de SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIEZ EUROS Y CUARENTA CÉNTIMOS (72.410,40 #), equivalente a veinte días de salario por año de servicio, con el límite de una anualidad, que ponemos a su disposición en este acto.

    Como quiera que los efectos del presente despido tendrá lugar con fecha 29 de abril incumpliéndose parte del período de preaviso de 15 días a que se refiere el art. 53.1 del ET, se pone a su disposición igualmente el salario correspondiente a los días de diferencia de dicho periodo, por importe neto de MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS Y TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (1.744,366)

    Asimismo quedará a su disposición a partir de esta fecha, la liquidación final de partes proporcionales, saldo y finiquito.

    Le rogamos acuse recibo de la presente carta-notificación, firmando el duplicado de la misma que se acompaña. Igualmente solicitamos de usted nos informe sobre si tendría derecho a la suscripción del convenio especial con la Seguridad Social para proceder según establece el artículo 51.9 del Estatuto de los Trabajadores

    MEMORIA EXPLICATIVA DE LAS CAUSAS ECONÓMICAS QUE MOTIVA EL E.R.E. DE LA MERCANTIL

    "SOCIEDAD REGIONAL PARA LA GESTIÓN Y PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES DEL PALACIO DE FESTIVALES DE CANTABRIA, S.A."

    1. - ANTECEDENTES

      La Sociedad Regional para la Gestión y Promoción de Actividades Culturales del Palacio de Festivales de Cantabria, S.A. (Sociedad Unipersonal), en adelante "SOCIEDAD PALACIO DE FESTIVALES" fue constituida en Santander (Cantabria) el 18 de marzo de 1.991, según escritura del notario de Santander Don José-Antonio Obeso Piñeiro, número 465/91 de su protocolo, con un capital social de 150.000.000, de pesetas, adaptándose al euro con un capital de 901.518,15 euros.

      Su actividad social, reflejada en el artículo segundo de sus Estatutos Sociales, consiste en "la explotación de todos los elementos y servicios del Palacio de Festivales y de otros locales, con el fin de llevar a cabo la organización, gestión y ejecución de todo tipo de actividades culturales y artísticas y la celebración de « congresos".

      En concordancia con lo dispuesto en su objeto social, su actividad principal se centra en el desarrollo de actividades musicales, teatrales, artes escénicas y cine, así como la explotación, mediante arrendamiento, de las principales instalaciones del Palacio, con el fin de la celebración de congresos, exposiciones, juntas y otros eventos similares.

      Adicionalmente la Sociedad Palacio de Festivales, lleva a cabo la gestión de las siguientes instalaciones del Gobierno Regional de Cantabria:

      -Filmoteca Regional de Santander.

      - Casa de Cultura-Filmoteca de Torrelavega

      Los ejercicios sociales comienzan el uno de enero y finalizan el treinta y uno de diciembre de cada año, formulándose las cuentas anuales con este criterio y auditándose las mismas.

      Si bien se trata de una sociedad unipersonal cuyo único accionista es el Gobierno Regional de Cantabria, la Sociedad se rige además de por sus estatutos sociales, por la vigente Ley de Sociedades de Capital

      La Sociedad Palacio de Festivales ha venido, desde 1.991, desarrollando con éxito sus actividades, en constante crecimiento y prolongando su gestión a cuantas extensiones del Palacio ha parecido oportuno intervenir a su Consejo de Administración.

      Así se llega al ejercicio 2.007 con una cifra récord en la aportación del Gobierno Regional, cima de las aportaciones efectuadas desde el inicio de las actividades, produciéndose desde entonces una progresiva y prudente recesión en las aportaciones y ello en consonancia con la propia recesión económica que rodea el contexto económico general. Así se refleja a continuación.

      Evolución aportaciones Gobierno Regional:

      Año 2.009: 5.438.725 euros

      Año 2.010: 5.114.725 euros

      Año 2.011: 4.868.725 euros

      Año 2.012: 4.211.853 euros (presupuesto)

      Esta evolución negativa en la aportación de recursos por parte del Gobierno, se acompaña, asimismo de una decreciente generación de ingresos propios por parte de la Sociedad Palacio de Festivales.

      Queda reflejado como sigue:

      Año 2.008: 2.209.878 euros

      Año 2.009: 1.826.358 euros

      Año 2.010: 1.690.882 euros

      Año 2.011: 1.609.315 euros

      Los ingresos que genera por sí misma la Sociedad, no compensan, ni con mucho, el descenso de las aportaciones presupuestarias del Gobierno Regional. Es por eso que se hace preciso progresivos ajustes en los Gastos de su Cuenta de Resultados y, por tanto, los reajustes posibles de plantilla que posibiliten continuar desarrollando la actividad con igual calidad y menores costes.

      Con anterioridad a la crisis, el Gobierno se convertía en una auténtica red de rescate ante cualquier desfase económico por grande que fuera, se podría de esta manera contratar empleados sin más control que el buen funcionamiento de la empresa y sin que su cuenta de Pérdidas y Ganancias ocupara el lugar prioritario para su toma de decisiones. Es decir, sin una gestión empresarial que optimizara la gestión de los recursos de que se disponían.

      En la actualidad, con un galopante déficit presupuestario tanto en el seno de la empresa como en los propios...

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