STSJ Islas Baleares 743/2013, 12 de Noviembre de 2013

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2013:1204
Número de Recurso163/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución743/2013
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00743/2013

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

APELACIÓN

ROLLO SALA Nº 163 de 2013

AUTOS JUZGADO Nº 303 de 2011

SENTENCIA

Nº 743

En la ciudad de Palma de Mallorca a 12 de noviembre de 2013.

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS.

D. Pablo Delfont Maza

Dª. Carmen Frigola Castillón.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y numero de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte apelante, IBSALUT, representado y asistido por la Letrada de la comunidad autónoma; y como apelada, Cardiva Fariñas, Sociedad Limitada, representada por el Procurador Sr. Colom, y asistida por el Letrado Sr. Vázquez.

Constituye el objeto del recurso la desestimación presunta, a través de la ficción legal del silencio administrativo, de la reclamación presentada el 18 de julio de 2011 en relación a, primero, el pago de 108 facturas, con fecha prevista de pago entre el 2 de marzo y 22 de noviembre de 2010, por un importe total de 103.627,41 euros, siendo la mayor de 6.009,12 euros; segundo, los intereses legales moratorios; y, tercero,

6.000,00 euros en concepto de costes de cobro devengados.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia número 156 de 2013, dictada el 29 de mayo de 2013 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Palma de Mallorca, en los autos seguidos por el procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, ha estimado el recurso de la ahora apelada, ha anulado el acto presunto, ha declarado el derecho de la ahora apelada al cobro de las 108 facturas -en esa fecha ya pagadas-, ha declarado también el derecho de la ahora apelada a que la Administración aquí apelante, IBSALUT, le abonase los intereses moratorios del artículo 7.2 de la ley 3/2004 y ha condenado al IB-SALUT al pago de las costas del juicio.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandada, siendo admitido en ambos efectos.

TERCERO

No se ha solicitado la práctica de prueba ni trámite de vista o conclusiones.

CUARTO

Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 12 de noviembre de dos mil trece.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 9 de diciembre de 2011, Cardiva Fariñas, Sociedad Limitada, interpuso en el Juzgado nº 1 un recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta, a través de la ficción legal del silencio administrativo, de la reclamación presentada al IB-SALUT el 18 de julio de 2011 en relación a, primero, el pago de 108 facturas, con fecha prevista de pago entre el 2 de marzo y 22 de noviembre de 2010, por un importe total de 103.627,41 euros, siendo la mayor de 6.009,12 euros; segundo, los intereses legales moratorios; y, tercero, 6.000,00 euros en concepto de costes de cobro devengados.

La Administración demandada, IB-SALUT, ha reconocido en el juicio -certificación extendida el 19 de diciembre de 2012 por director gerente del Hospital de S o n Espases- que 107 de las 108 facturas responden a suministros solicitados y ha señalado, primero, que de ese suministro no existía contrato previo, y, segundo, ha señalado también que una de las facturas, por importe de 72,75 euros, fue abonada el 4 de abril de 2012

El 22 de abril de 2013 la ahora apelada, Cardiva Fariñas, Sociedad Limitada, promotora del recurso contencioso-administrativo terminado en primera instancia por la sentencia del Juzgado nº 1 aquí apelada, presentó su escrito de conclusiones y en el mismo reconocía que "... el principal...ya ha sido pagado...." .

Sobre esa base, la ahora apelada solicitaba que la sentencia le diese el resto de lo pedido en su demanda -5 de febrero de 2012 -, es decir, el resto de lo que pidió cuando todavía no había cobrado el principal -103.627,41 euros-.

Ese resto eran los intereses de demora - artículo 99.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011 y artículo

20.4 de la ley 30/2007 - y que se impusieran a la Administración demandada las costas del juicio.

Pues bien, la sentencia número 156 de 2013, dictada el 29 de mayo de 2013 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Palma de Mallorca, ha estimado el recurso de la ahora apelada, ha anulado el acto presunto, ha declarado el derecho de la ahora apelada al cobro de las 108 facturas -en esa fecha pagadas, como ya hemos dicho-, ha declarado también el derecho de la ahora apelada a que la Administración aquí apelante, IB-SALUT, le abonase los intereses moratorios del artículo 7.2 de la ley 3/2004 y ha condenado al IB-SALUT al pago de las costas del juicio.

En el escrito de conclusiones que había presentado el IB-SALUT en la primera instancia -8 de mayo de 2013- ya señaló que Cardiva Fariñas, Sociedad Limitada, se había adherido al mecanismo extraordinario de financiación para pago a proveedores -Acuerdo 6/2012, de 6 de marzo del Consejo de Política Fiscal y Financiera, Orden PRE/774/2012, artículos 3 y 8 de la Orden del Vicepresidente Económico de la CAIB y resolución del Interventor General, de 26 de abril de 2012, publicada en el BOIB el 1 de mayo siguiente-.

Pues bien, básicamente, la carga argumental del recurso de apelación coincide con lo aducido por la Administración en el escrito de conclusiones presentado en la primera instancia, visto el resultado obtenido en la sentencia una vez que se hubiera acreditado la adhesión libre Cardiva Fariñas, Sociedad Limitada,al mecanismo ya mencionado y el pago del principal por el IB-SALUT.

No cuestionada, pues, dicha adhesión, ha de tenerse presente que, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo mencionado, en el artículo 8 de la Orden del Vicepresidente Económico de la CAIB y en la resolución del Interventor General, de 26 de abril de 2012, publicada en el BOIB el 1 de mayo siguiente, tal adhesión suponía que Cardiva Fariñas, Sociedad Limitada, aceptaba que el presente contencioso, promovido el 9 de diciembre de 2012, terminase por satisfacción extraprocesal - artículo 22.1 de la Ley 1/2000 -.

En efecto, Cardiva Fariñas, Sociedad Limitada,...

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