STSJ Islas Baleares 734/2013, 12 de Noviembre de 2013

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2013:1201
Número de Recurso176/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución734/2013
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00734/2013

SENTENCIA

Nº 734

En la ciudad de Palma de Mallorca a 12 de noviembre de 2013.

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª Carmen Frigola Castillón

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos Nº 176 de 2012, seguidos entre partes; como demandante, Consell Insular de Eivissa

, representado por el Procurador Sr. Nicolau, y asistido por la Letrada Sra. Moreno; y como demandada, la Administración General del Estado, representado y asistido por su Abogado.

El objeto del recurso es la resolución de 8 de febrero de 2012 por la que se desestimaba el recurso de alzada presentado por el Consell Insular de Eivissa contra la resolución de 25 de mayo de 2009 mediante la que la Oficina Española de Patentes y Marcas concedió la inscripción de la marca "Ibiza La Dulce", solicitada el 23 de diciembre de 2010 para la clase 29 del Nomenclátor, que comprende los productos siguientes: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne y verduras, hortalizas y legumbres, congeladas, secas y cocidas; jaleas y confituras; huevos y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 11 de abril de 2012, dándose el traslado procesal adecuado y reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó en plazo legal, solicitando la estimación del recurso y que la sentencia declare que no existe derecho a la concesión de la marca "Ibiza La Dulce" en la clase 29. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda en plazo legal, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio.

CUARTO

Se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental propuesta, que fue llevada a la práctica con el resultado que figura en los autos.

QUINTO

Se acordó que las partes formularan conclusiones, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 12 de noviembre de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

El 23 de diciembre de 2010 Dª Elsa y Dª Maite y Dª Tarsila, solicitaron a la ahora demandada, Administración General del Estado, la inscripción de la marca "Ibiza La Dulce" para la clase 29 del Nomenclátor, que comprende los productos siguientes: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne y verduras, hortalizas y legumbres, congeladas, secas y cocidas; jaleas y confituras; huevos y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.

Esa solicitud instaba a que la marca únicamente se aplicase a productos procedentes de Ibiza.

La aquí recurrente, Consell Insular de Eivissa, que desde el 31 de marzo de 2004 tiene registrada en diecinueve clases -pero no en la 29- la marca comunitaria nº 3.729.449, "Adlib Moda de Ibiza y Formentera", se opuso a la solicitud de Dª Elsa y Dª Maite y Dª Tarsila ; en concreto se opuso con base en que consideraba que concurría prohibición absoluta conforme a lo dispuesto en el artículo 5.1.a.,b., f . y g., y en el artículo 8, ambos de la Ley 17/2001 .

El 3 de marzo de 2009 la Oficina Española de Patentes y Marcas acordó conceder la marca solicitada.

Contra esa concesión se presentó recurso de alzada por el Consell Insular de Eivissa -16 de abril de 2009-.

Desestimado el recurso de alzada presentado y agotada de ese modo la vía administrativa, se ha instalado la controversia en esta sede.

En la demanda del Consell Insular de Eivissa se aduce, primero, que concurre la prohibición absoluta del artículo 5.1.c . y g. de la ley 17/2001 ya que ambas marcas son confundibles debido a que la cuestionada implica que los productos son de Ibiza y se producen en Ibiza, sin que las solicitantes lo hubieran garantizado; segundo, que la marca cuestionada incurre en la prohibición absoluta del artículo 5.1.f de la ley 17/2001 ya que no se asegura ni la calidad ni la procedencia que se desprende de la marca; tercero, que se vulnera lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 17/2001 ya que la isla de Ibiza es famosa y la utilización de ese vocablo de origen supone aprovecharse de ese lugar geográfico famoso; y, cuarto, que "Ibiza" y "Dulce" expresan una denominación geográfica y un sabor o sentido de un producto alimentario, lo que vulnera la prohibición del artículo 5.1.a., b., d., f . y g.. de la Ley 17/2001 ya que la nueva marca implica que los servicios que se ofertan o son de Ibiza o se prestan en Ibiza, lo que no es cierto e inducirá por ello a error a los consumidores.

En la contestación a la demanda el Abogado del Estado esgrime, primero, que la marca en cuestión tiene suficiente fuerza distintiva, con lo que no incurre en la prohibición del artículo 5.1.b de la ley 17/2001, ni tampoco en la prohibición del artículo 5.1.a. de la misma; segundo, que el artículo 4.1 de la Ley 17/2001 permite el registro de denominaciones sugestivas -cita el grupo musical desaparecido Objetivo Birmaniao combinaciones con un elemento descriptivo, genérico o usual, ocurriendo que la marca cuestionada no describe los productos incluidos en la clase 29 y la prohibición de los "signos descriptivos" tiene que interpretarse restrictivamente - artículo 4.3 del Código Civil - en tanto que es norma que prohíbe o limita derechos; tercero, que la marca en cuestión sugiere un sabor, sin que en el tráfico se identifique ninguno como exclusivo de Ibiza y siendo el sabor que sugiere correspondiente a alguno de los productos amparados; cuarto, que no se ve razón para considerar que la marca en cuestión sea contraria al orden público o a las buenas costumbres, con lo que no se incurre en la prohibición del artículo 5.1.f de la Ley 17/2001 ; y, quinto, que las solicitantes de la marca cuestionada garantizaron que todos los productos amparados procederían de Ibiza y, además, esa marca será percibida por el público como una marca caprichosa y no establece diferencia entre lo que sugiere y la naturaleza de los productos, con lo que tampoco incurre en la prohibición del artículo

5.1.g de la ley 17/2001 .

SEGUNDO

El artículo 4 de la Ley 17/2001 define el concepto de marca del siguiente modo

"1. Se entiende por marca todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras .

2. Tales signos podrán, en particular, ser:

  1. Las palabras o combinaciones de palabras, incluidas las que sirven para identificar a las personas.

  2. Las imágenes, figuras, símbolos y dibujos.

  3. Las letras, las cifras y sus combinaciones.

  4. Las formas tridimensionales entre las que se incluyen los envoltorios, los envases y la forma del producto o de su presentación.

  5. Los sonoros.

  6. Cualquier combinación de los signos que, con carácter enunciativo, se mencionan en los apartados anteriores".

    El artículo 5 de la ley 17/2001 regula la prohibición absoluta del registro como marcas de los determinados signos, los supuestos de no aplicabilidad y los supuestos de conjunción:

    " 1. No podrán registrarse como marca los signos siguientes:

  7. Los que no puedan constituir marca por no ser conformes al artículo 4.1 de la presente Ley.

  8. Los que carezcan de carácter distintivo.

  9. Los que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica, la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características del producto o del servicio.

  10. Los que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que se hayan convertido en habituales para designar los productos o los servicios en el lenguaje común o en las costumbres leales y constantes del comercio.

  11. Los constituidos exclusivamente por la forma impuesta por la naturaleza del propio producto o por la forma del producto necesaria para obtener un resultado técnico, o por la forma que da un valor sustancial al producto.

  12. Los que sean contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres.

  13. Los que puedan inducir al público a error, por ejemplo sobre la naturaleza, la calidad o la procedencia geográfica del producto o servicio.

  14. Los que aplicados a identificar vinos o bebidas espirituosas contengan o consistan en indicaciones de procedencia geográfica que identifiquen vinos o bebidas espirituosas que no tengan esa procedencia, incluso cuando se indique el verdadero origen del producto o se utilice la indicación geográfica traducida o acompañada de expresiones tales como «clase», «tipo», «estilo», «imitación» u otras análogas.

  15. Los que reproduzcan o imiten el escudo, la bandera, las condecoraciones y otros emblemas de España, sus Comunidades Autónomas, sus municipios, provincias u otras entidades locales, a menos que medie la debida autorización.

  16. Los que no hayan sido autorizados por las autoridades competentes y deban ser denegados en virtud del artículo 6 ter del Convenio de París .

  17. Los que incluyan insignias, emblemas o escudos distintos de los contemplados en el artículo 6 ter del Convenio de París y que sean de interés público, salvo que su registro sea autorizado por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR