STSJ Asturias 1415/2013, 29 de Noviembre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1415/2013 |
Fecha | 29 Noviembre 2013 |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 01415/2013
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: P.E.: 787/13
RECURRENTE/S: FORO ASTURIAS CIUDADANOS (FAC), D. Nemesio, D. Carlos Jesús, D. Baltasar Y D. Fulgencio
PROCURADOR/A: Dª. MARÍA DE LA VISITACIÓN RIVERA DÍAZ
RECURRIDO/S: JUANTA ELECTORAL CENTRAL
REPRESENTANTE: LETRADO DE LA JUNTA
CODEMANDADO: P.S.O.E.
PROCURADOR/A: D. ANTONIO SASTRE QUIRÓS
INTERVIENE EL MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA nº 1415/13
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Luis Querol Carceller
Magistrados:
D. Antonio Robledo Peña
Dña. Olga González Lamuño Romay
En Oviedo, a veintinueve de noviembre de dos mil trece.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 787/13, interpuesto por FORO ASTURIAS CIUDADANOS (FAC), D. Nemesio, D. Carlos Jesús, D. Baltasar Y D. Fulgencio, representados por la Procuradora Dª. Visitación Rivera Díaz, actuando con asistencia Letrada de D. Jorge Álvarez González, contra la JUNTA ELECTORAL CENTRAL, representada por Letrado de las Cortes Generales y de la Junta Electoral Central, siendo codemandado el PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (PSOE) representado por el Procurador
D. Antonio Sastre Quirós con la dirección Letrada de D. Javier Núñez Seoane, siendo parte en el procedimiento el MINISTERIO FISCAL. Y Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Querol Carceller.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para la formalización de la demanda, lo que se efectúo en legal forma, donde se hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Exponiendo en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida. A medio de otrosí, se solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para su contestación a la demanda, se hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Se expuso en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido.
Conferido traslado a la parte codemandada para su contestación a la demanda se realizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida.
Dado traslado al Ministerio Fiscal contestó a la demanda en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia estimando la demanda en cuanto a la existencia de fraude de ley.
Por Providencia de 26 de noviembre de 2013 se admitieron y declararon pertinentes las pruebas propuestas por las partes, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.
Se impugna en el presente recurso contencioso electoral, seguido por los trámites de los artículos 109 y ss. de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, en lo sucesivo LOREG, el Acuerdo dictado por la Junta Electoral Central, de fecha 10 de octubre de 2013, expidiendo credenciales de concejal del Ayuntamiento de Cudillero, Asturias, a favor de D. Jose Daniel, D. Benigno y Dª. Nicolasa .
Interesan los Concejales y los representantes de la Candidatura presentada por el partido político "FORO ASTURIAS CIUDADANOS" (FAC) recurrentes, que se declare la nulidad del referido acuerdo por el cual se procedió a la acreditación de dichos concejales infringiéndose la aplicación del artículo 182.2 de la LOREG por formar parte de un fraude de ley conforme a lo argumentado en el cuerpo del presente escrito.
Argumentan los recurrentes que existe fraude de ley en la actuación del Grupo Municipal Socialista que, al carecer de candidato válido para ser nombrado Alcalde de Cudillero y, con la evidente intención de no perder el poder en la Corporación, en contra del sistema electoral, forzó la renuncia de varios concejales electos para provocar el supuesto de hecho previsto en el artículos 182.3 de la LOREG para constituir una comisión gestora municipal, dando lugar, premeditadamente, a una situación para eludir el cumplimiento de la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2013 y el cumplimiento de la normativa de aplicación al régimen local y electoral, añadiendo que dicho fraude se consumó con la renuncia a concejal de los ediles dimisionarios, la habilitación de los acreditados mediante las credenciales y con la necesidad de constituir la comisión gestora a la que se refiere el artículo 182 antes citado.
En base a los anteriores hechos invocan los recurrentes los ineludibles efectos de la sentencia de 24 de septiembre dictada por la Sala en los autos del recurso electoral 669/2013 que entienden quedaría sin efecto y que las renuncias de seis concejales electos del Grupo Municipal Socialista, como paso previo para la constitución de la comisión gestora municipal infringe el principio de democracia y de representación y supone una desobediencia de las resoluciones judiciales y una infracción del ordenamiento jurídico con el propósito de evitar que la Alcaldía pase a manos de un miembro de la oposición, valiéndose de la aplicación del supuesto de hecho previsto en el artículo 182.3 para situaciones excepcionales distintas a la situación de crisis del Ayuntamiento de Cudillero creada por el PSOE, único responsable, por no acatar las resoluciones judiciales, ni cumplir la Ley.
A dicha pretensión...
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