STSJ Asturias 2299/2013, 29 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2299/2013
Fecha29 Noviembre 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02299/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0102040

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001968 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000621/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº001 de AVILES

Recurrente/s: ARCELOR MITTAL ESPAÑA S.A.

Abogado/a: RAMON MARCELINO PRENDES CUERVO

Recurrido/s: Jose Pablo

Abogado/a: CARLOS ESTEVEZ RODRIGUEZ

Sentencia nº 2299/13

En OVIEDO, a veintinueve de Noviembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001968/2013, formalizado por el letrado D. RAMON MARCELINO PRENDES CUERVO, en nombre y representación de ARCELOR MITTAL ESPAÑA S.A., contra la sentencia número 375/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.1 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000621/2011, seguidos a instancia de Jose Pablo frente a ARCELOR MITTAL ESPAÑA S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jose Pablo presentó demanda contra ARCELOR MITTAL ESPAÑA S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 375/2013, de fecha trece de Septiembre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La parte actora en este procedimiento, D. Jose Pablo, nacido el NUM000 .1950, presta su trabajo por cuenta de la empresa demandada, ArcelorMittal España, S.A., con la categoría profesional de Técnico 2 y antigüedad referida al 07.12.1967. El salario bruto anual para el año 2010 es de 52.411,66 euros.

    Resulta de aplicación a la relación laboral entre el actor y la empresa demandada, dedicada a la actividad de siderurgia, el Acuerdo Marco del Grupo Arcelor Mittal SA y el Convenio Colectivo de Arcelor Mittal España para los Centros de trabajo en Asturias.

  2. - Con fecha 01.06.2010, el demandante y la empresa demandada, suscriben contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial, por situación de jubilación parcial en un porcentaje del 85%, con una jornada de trabajo del 15% de la jornada establecida en el Convenio Colectivo de aplicación (hecho no discutido).

    Por resolución del INSS de 27.05.2010, se le reconoce al demandante una pensión de jubilación una base reguladora de 2.624,58 euros, siendo el porcentaje de la pensión del 85% (2230,89 euros/mes)

  3. - En fecha 18.12.2009 se celebró una reunión entre los representantes de los trabajadores y los de la empresa, sobre las condiciones para la aplicación de la jubilación parcial con contrato de relevo en los centros de trabajo de Arcelor Mittal S.A., de Asturias, en relación con el personal nacido en el año 1950.

    En cuanto a las garantías económicas las partes acordaron lo siguiente: Las condiciones económicas serán las que han regido en los anteriores contratos de relevo aplicados en el cambio del Acuerdo Marco. Al personal que tenga topada su pensión de seguridad Social se le garantizará el 85% de su retribución fija anual, operando este porcentaje como un máximo de la garantía. El complemento, en su caso, se calculará sobre la hipótesis de que el trabajador tenga cumplido el periodo necesario para tener derecho al 100% de las prestaciones de Seguridad Social. El complemento inicialmente fijado, se actualizará cada uno de enero con el porcentaje de incremento que se establezca en el Convenio Colectivo de referencia.

  4. - Con fecha 18.05.2011 la parte demandante presentó papeleta de conciliación ante la UMAC de Avilés, celebrándose el día 30.05.2011 el acto de conciliación sin efecto. El día 19.07.2011 se presentó la demanda que dio lugar al presente procedimiento.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Jose Pablo, contra Arcelor Mittal España, S.A., debo declara y declaro el derecho al demandante a percibir la cantidad de 3.437,72 euros, condenado a la parte demandada a estar y pasar por la anterior declaración y al abono de la citada cantidad, así como al interés legal desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ARCELOR MITTAL ESPAÑA S.A. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 28 de octubre de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14 de noviembre de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº Uno de Avilés, recaída en autos 621/2011, estimó parcialmente la demanda interpuesta por el actor solicitando que se declarase su derecho a percibir la cantidad que señala (5.617,98 euros) en concepto de indemnización a tanto alzado prevista para trabajador relevado que pasa a jubilación parcial. Dicha Sentencia, que estima por la cantidad de 3.437,72 euros, acogiendo la petición subsidiaria de la empresa, es recurrida en suplicación por la representación de la misma, formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el art.193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en el que solicita la revisión de los hechos probados.

Solicita en primer lugar que se añada al ordinal segundo la siguiente redacción: "La pensión máxima de la Seguridad Social para el año 2010 asciende a la cantidad de 34.526,80 euros/año o lo que es lo mismo

2.466,20 euros mensuales."

Invoca el documento nº5 del ramo de su prueba, que contiene copia del BOE...

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