STSJ Andalucía 3036/2013, 28 de Octubre de 2013
Ponente | BEATRIZ GALINDO SACRISTAN |
ECLI | ES:TSJAND:2013:9991 |
Número de Recurso | 261/2013 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 3036/2013 |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SEDE GRANADA
SECCIÓN PRIMERA
AUTOS DE RECURSO DE APELACIÓN
ROLLO NÚMERO 261/2013
JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: JAEN Nº 2
SENTENCIA NÚM. 3036 DE 2.013
Ilma. Sra. Presidente:
Dª Beatriz Galindo Sacristán
Ilmos. Sres. Magistrados
Dª Mª Luisa Martín Morales
D. Rafael Rodero Frías
D. José Pérez Gómez
En la ciudad de Granada, a veintiocho de octubre de dos mil trece. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se han tramitado los autos del recurso de apelación Rollo número 261/2013, dimanante de Procedimiento ordinario numero 870/11, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso- administrativo número Dos de Jaén.
En calidad de APELANTE consta la Procuradora Doña Mª de los Ángeles Calvo Sainz que actúa en representación de la entidad EPSA (Empresa Pública del Suelo de Andalucía) y asistida de Letrado.
En calidad de APELADA, la entidad Promociones, Edificios y obras del Sur (PREOSUR S.A.) que comparece representada por la Procuradora Doña Carolina Cachón Quero y asistida por Letrado.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Jaén, en fecha 9 de enero de 2013, dicto auto en el recurso núm. 870/11 tramitado ante el mismo, en el que se acordaba haber lugar a la ejecución provisional de la Sentencia dictada en dicho procedimiento, y recurrida en apelación, sin necesidad de prestar caución o fianza alguna.
Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.
Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente a la Ilma. Sra. Dª Beatriz Galindo Sacristán, y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Se interpone recurso de apelación contra el auto de fecha 9 de enero de 2013, dictado en el recurso núm.870/2011 tramitado ante el Juzgado contencioso administrativo nº 2 de Jaén, en el que se acordaba haber lugar a la ejecución provisional de la Sentencia dictada en dicho procedimiento, y recurrida en apelación, sin necesidad de prestar caución o fianza alguna.
La apelación se interpone por el demandado que solicita la revocación del Auto y que se deje sin efecto la ejecución provisional acordada o subsidiariamente se obligue a la entidad solicitante de la ejecución provisional a constituir fianza por un importe mínimo de 300.138 euros con imposición de costas.
La parte apelada alega que no se acredita la situación irreversible o perjuicio de imposible reparación que se causa con la ejecución provisional, ni tampoco el que causa la no imposición de fianza, y la admisión aún parcial del recurso de apelación supondría de facto la suspensión del fallo pues la actora tendría que soportar la carga financiera que tuvo que asumir en la ejecución de la obra.
El art. 84 de la Ley de la Jurisdicción, 29/98, de 13 de julio, dispone que "1. La interposición de un recurso de apelación no impedirá la ejecución provisional de la sentencia recurrida.
Las partes favorecidas por la sentencia podrán instar su ejecución provisional. Cuando de ésta pudieran derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, podrán acordarse las medidas que sean adecuadas para evitar o paliar dichos perjuicios. Igualmente podrá exigirse la prestación de caución o garantía para responder de aquellos. En este caso no podrá llevarse a cabo la ejecución provisional hasta que la caución o la medida acordada esté constituida y acreditada en autos.
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La constitución de la caución se ajustará a lo...
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