STSJ Andalucía 2083/2013, 13 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2083/2013
Fecha13 Septiembre 2013

SENTENCIA Nº 2083/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 781/2009

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. SANTIAGO CRUZ GÓMEZ

MAGISTRADOS

D. SANTIAGO MACHO MACHO

Dª. BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO

Sección Funcional 3ª

________________________________________

En la ciudad de Málaga, a de trece de septiembre dos mil trece.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el recurso contencioso-administrativo número 781/2009, interpuesto por don Gustavo, y doña Magdalena, representada por el Procurador Sr. Carrión Mapelli y asistido por el Letrado Sr. Mapelli espejo, frente a acuerdo de la SALA DE MÁLAGA DEL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINSITRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, Administración representada y defendida por el Abogado del Estado.

Intervine como parte interesada la JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y asistida por Letrado de su Gabinete Jurídico.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. SANTIAGO MACHO MACHO, que es expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por los reseñados en el encabezamiento, fue presentado escrito el 14 septiembre 2009 interponiendo recurso contencioso- administrativo en relación con resolución de la Sala de Málaga del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, que desestima las reclamaciones NUM000 y NUM001 (MA006) .

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Mediante escrito recibido el 9 diciembre 2010 es sustanciada la demanda, donde es expuesto cuanto se tiene por oportuno, que aquí debe darse por reproducido, para pedir se tenga por interpuesto el Recurso de Anulación previsto en el artículo 236.9 de la Ley General Tributaria contra la Resolución parcialmente estimatoria notificada, y ello en base a que, de haberse apreciado correctamente la realidad táctica existente -la cual se prueba ahora, y se deduce del propio expediente-, se habría llegado a una estimación total de las pretensiones solicitadas en el escrito de alegaciones.

La defensa de la Administración recurrida presenta escrito el 27 abril 2011 contestando a la demanda con las alegaciones tenidas por convenientes, que aquí deben darse por reproducidas, para pedir la desestimación del recurso, con imposición de costas a la actora.

La defensa de la Administración autonómica presenta escrito el 10 junio 2011 contestando a la demanda con las alegaciones tenidas por convenientes, que aquí deben darse por reproducidas, para pedir la desestimación del recurso

TERCERO

En resolución de 13 junio 2013 quedó fijada la cuantía del procedimiento en 30.641,41 #, no recibiéndose el pleito a prueba; y sin necesidad conclusiones, quedó el asunto pendiente de señalamiento para votación y fallo, deliberación realizada el pasado día cuatro.

CUARTO

En la tramitación de los autos han sido observadas las prescripciones legales, con la demora derivada de la acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso es determinar se es ajustado a derecho el acuerdo de 25 junio 2009 de la Sala de Málaga del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía que estima parcialmente, anulando las valoraciones relativas a los inmuebles rústicos y se confirmando las de los urbanos, las reclamaciones NUM000 y NUM001 (MA006), Concepto: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, donde eran impugnadas las liquidaciones provisionales NUM002 y NUM003, por importes respectivos de 20.835,68 y 9.805,73 euros, practicadas por el Jefe del Servicio de Gestión Tributaria de la Delegación de la Consejería de Economía y Hacienda por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el expediente SUCDON- NUM004 relativo a la escritura pública número de protocolo 719 de 18 de marzo de 2005 del notario de esta ciudad,

D. Vicente José Castillo Tamarit, en la que se documentó la partición de la herencia causada por Dª Fidela, madre de los reclamantes, fallecida el 8 de octubre de 2004 en estado civil de viuda de D. Antonio .

SEGUNDO

- La parte recurrente alega, en síntesis:

-Que con fecha 8 de octubre de 2004 falleció Dña. Fidela, de nacionalidad española, con NIF n° NUM005, y con domicilio en CALLE000, n° NUM006, NUM007, Málaga.

Con fecha 20 de octubre de 1997 Dña. Fidela había otorgado testamento en Málaga ante el notario que es de esta ciudad Don Julián Madera Flores.

en el testamento otorgado con fecha 20 de octubre de 1997 Dª, Fidela instituía como únicos y universales herederos en pleno dominio a sus hijos, D. Gustavo y Da. Magdalena, disponiendo de legados específicos a favor de los mismos y para el remanente de los bienes los instituía a ambos como herederos universales a partes iguales.

En tiempo y forma se presentaron modelos 650 de autoliquidaciones del citado Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En la autoliquidaciones referidas en el expositivo anterior se declararon la siguientes bases y cuotas a ingresar,

Convención Base liquidable Cuota

Sucesión Mortis Causa

Gustavo 169.698.86 25.201.73

Magdalena 244.212,99 41.241,13

Que posteriormente se recibieron de la Delegación en Málaga de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de_ Andalucía (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones), sendas notificaciones de propuesta de liquidación correspondiente al Impuesto sobre Sucesiones v Donaciones, cuyos datos son los que a continuación se detallan;

Sujeto pasivo Base liquidable Cuota Autoliquidación Total a ingresar

Gustavo 266.971,62 47.044,57 25.201,73 24.360,75 Magdalena 307.175,85 57.296,55 41.241,13 17.906,30

como soporte de dichas liquidaciones igualmente se recibieron notificaciones del resultado del Expediente de Comprobación de valores SUCPON- NUM004

no estando de acuerdo con las propuestas de liquidación tributaria notificadas, procedimos, dentro del plazo concedido para ello, a formular contra las mismas las oportunas alegaciones.

Posteriormente recibimos liquidaciones tributarias relativas a la herencia de Dña. Fidela en la que se estimaban algunas de las alegaciones efectuadas en los escritos mencionados en el punto anterior y, consecuentemente, se reducían los importes de las liquidaciones giradas.

Sujeto pasivo Base liquidable Cuota Autoliquidación Total a ingresar

Gustavo 254.576,63 43,883,85 25.201,73 20.835,68

Magdalena 278.692,25 50.033,35 41.241,13 9.805,73

Io considerando conforme a Derecho las liquidaciones notificadas, dicho sea con todos los respetos y en estrictos términos de defensa, y dentro del plazo concedido para ello, se procedió con fecha 29jde febrero de 2008 a la interposición de sendas Reclamaciones Económico - Administrativas contra la mismas, a las que les fueron asignado los n° NUM008 y NUM001,

El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía notificó resolución en relación con la reclamaciones económico-administrativa (n° NUM008 y NUM001 MA006) interpuestas contra las notificaciones del expediente de comprobación de valores SUCDON- NUM004 en las que se acordaba "estimar en parte las reclamaciones". En concreto, se anulaban las valoraciones relativas a los inmuebles rústicos y se confirmaban las de los urbanos.

-Invalidez del método utilizado en los inmuebles urbanos, pues se habría aplicado una normativa referida "viviendas" a unas edificaciones compuestas de locales comerciales y viviendas

Decir que esta incongruencia apreciada motivó inicialmente la presentación de un recurso de anulación contra el fallo del TEAR, en virtud del artículo 236.9 de la LGT, que fue desestimado por no apreciarse los presupuestos de dicha incongruencia manifiesta. Tanto el recurso de anulación como su resolución figuran en las páginas 86 y siguientes del primer tomo del expediente trasladado. Sin' embargo no constan los documentos anexos aportados en el mismo que justifican la calificación como locales de parte de los inmuebles urbanos. Es por ello por lo que ahora, como documento anexo n° I, aportamos de nuevo copia del citado recurso con toda su documentación anexa. Para el cotejo con sus originales nos remitimos al TEAR que debe disponer de ellos.

Las dos fincas objeto de comprobación valores son edificios (sin la división horizontal formalizada) compuestos de locales comerciales en planta baja y viviendas. La afirmación anterior, se acreditará fehacientemente en el curso de las próximas líneas:

Respecto del edificio sito en la CALLE001 n° NUM009 de Málaga,

El mismo fue adjudicado por la escritura de aceptación de herencia Gustavo . Pues bien, en la propia descripción del inmueble realizada en la misma escritura de aceptación de herencia formalizada ante el fedatario público D. José Vicente Castillo Tamarit, el número 619 de su protocolo, el día 18 de marzo de 2005, expresamente se dice

a)Al describir el inmueble: se trata de un edificio que consta de planta baja DEDICADA A LOCALES COMERCIALES y dos pisos, principal y segundo. Destinados a viviendas.

  1. Al detallar la situación arrendaticia: se afirma que todos los locales están arrendados y las viviendas todas salvo el ático.

A este respecto, consta en el expediente administrativo, bajo la referencia del segundo tomo 6/1 a 6/22 copia de la propia escritura de aceptación de herencia.

Se reproduce a continuación, el tenor literal de la redacción que en la citada escritura de aceptación y adjudicación hereditaria se hace del edificio en cuestión

CASA -EDIFICIO NÚMERO NUM010 ( NUM009 MODERNO) DE LA CALLE001 . Consta de planta baja dedicada a locales comerciales y dos pisos, principal y segundo, destinados a viviendas. La planta primera cuenta con dos viviendas. La tipo "D" con fachada a CALLE001 y distribuida en Distribuidor,...

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