STSJ Andalucía 1791/2013, 28 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1791/2013
Fecha28 Junio 2013

SENTENCIA Nº 1791/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 650/2010

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

D. MANUEL LOPEZ AGULLO

MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

Dª MARÍA ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

Dª TERESA GÓMEZ PASTOR

D. SANTIAGO CRUZ GOMEZ

D. SANTIAGO MACHO MACHO

Dª ASUNCIÓN VALLECILLO MORENO

Dª MARTA ROMERO LAFUENTE

Pleno

_____________________________________

En la Ciudad de Málaga a veintiocho de junio de dos mil trece.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 650/10, interpuesto en nombre de OULACOR S.A, por el Procurador Sr. Villegas Peña, asistida por Letrado/o, frente a resolución de la CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERROTORIO de la Junta de Andalucía, que aprueba definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Marbella, Administración representada y defendida por Letrada de su Gabinete Jurídico.

Interviene como interesado el AYUNTAMIENTO DE MARBELLA, representado por la Procuradora Sra. Chacón Aguilar y asistido por el Letrado Sr. Miranda Perles.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTIAGO MACHO MACHO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador reseñado en el encabezamiento se presentó escrito el 21 mayo 2010 interponiendo recurso contencioso- administrativo frente a la resolución del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía de 25 de febrero de 2010 por la que se aprueba definitivamente la Revisión del Plan General de Marbella.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito presentado el 11 mayo 2011, que en lo sustancial aquí debe darse por reproducido, donde pide sentencia en la que declare nulo, anule o revoque y deje sin efecto el acto objeto de Recurso, respecto a lo siguiente:

1) La inclusión de parte de la parcela propiedad de mi mandante en el sector denominado ARI-NG-2, declarando como improcedente su calificación como suelo urbano no consolidado reconociéndole el carácter de suelo urbano consolidado.

2) La proyección del vial que atraviesa la parcela propiedad de mi mandante y las edificaciones existentes, por resultar injustificado e innecesario.

3) La reserva de suelo para la construcción de un gran número de Viviendas Protegidas por resultar impropio e inadecuado la mezcla de tipología tan variadas en un mismo entorno.

TERCERO

Dado traslado a la Administración autonómica para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito presentado el 15 septiembre 2011, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia que desestime el recurso.

Dado traslado a la Administración municipal para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito presentado el 25 octubre 2011, que aquí debe darse por reproducido, donde expone cuanto es tenido por oportuno para pedir sea desestimado.

CUARTO

Fijada la cuantía del procedimiento en indeterminada en auto de 17 noviembre 2011, fue recibido el juicio a prueba, practicándose las que constan en los respectivos ramos, que son puestos de manifiesto a las partes, presentando conclusiones, últimamente unida con resolución de 13 mayo 2013, señalándose seguidamente día para votación y fallo en resolución que precede que tuvo lugar el pasado día diecinueve.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso presente es determinar si se ajusta derecho la Orden de 25 febrero 2010 de del Sr. Consejero de Urbanismo de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, por la que se aprueba definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella, en cuanto incluye una parte de la parcela propiedad de la recurrente en el sector denominado ARI-NG-2, suelo urbano no consolidado, proyecta vial que atraviesa la parcela, y reserva de suelo para la construcción de Viviendas Protegidas.

SEGUNDO

La parte recurrente expone, en síntesis:

-Tal y como se ha expuesto en fase administrativa, mi mandante, la entidad OULAKOR S.A, es titular de la siguientes finca

Finca de Marbella de Naturaleza Urbana. Casa denominada La Serrana en la finca El Vicario, parte de la denominada Talhara del Mar, Marbella. La vivienda tiene una superficie construida de ochocientos noventa y cinco metros cuadrados. Superficie de terreno: Nueve mil ochocientos sesenta y siete metros, treinta y cinco decímetros cuadrados.

Linderos: Norte, propiedad de los Señores condes DIRECCION000 ; Sur, propiedad del Señor Marques DIRECCION001 ; Este, propiedad del Marques DIRECCION002, hoy sus herederos; Oeste, camino de acceso abierto en la principal de procedencia.

Titulo: El de compraventa según consta en la Escritura de compraventa otorgada ante el Notario Don Luis Oliver Sacristán el 31 de Enero de 1.983.

Inscripción.- Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad n° 3 de Marbella al tomo 565, Libro 493, folio 69, finca 4.712.

Se acompañan como documento nums, 2 nota simple de la finca descrita propiedad de OULAKOR S.A Dicha finca se encuentra afectada e incluida en parte, en el Plan General de Ordenación urbanística de Marbella en el Área de Reforma Interior A.R.I-NG-2 con una clase de suelo y categoría como Suelo Urbano No Consolidado.

De la simple lectura del documento n°2, nota simple de la finca registral 4.712, se desprende que en dicha finca se encuentra una vivienda de ochocientos sesenta y siete metros, treinta y cinco decímetros cuadrados de superficie propiedad de mi mandante, con mucha anterioridad al inicio de la revisión del PGOU

Dicha construcción constituye una prueba más que evidente del arácter de SUELO URBANO CONSOLIDADO de dicha parcela.

En el anterior Plan General de Ordenación Urbanística vigente en Marbella, publicado en el año 1.986, la parcela objeto de la presente demanda aparecía clasificadas como SUELO URBANO CONSOLIDADO, con una calificación urbanística de UE-4, contando con la totalidad de licencias y permisos para la vivienda, piscina y elementos auxiliares desde el año 1983, fecha en la que se adquirió la vivienda, tal y como se acredita con la nota simple aportada como documento n° 2.

De conformidad con la legislación aplicable, concretamente con el articulo 45 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), y toda vez que la totalidad de la parcela en cuestión cuenta con servicios de abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía eléctrica de baja tensión, cumple con los requisitos exigidos en dicha disposición para ser calificada como Suelo Urbano consolidado.

Igualmente la parcela cuenta con acceso rodado, estando totalmente integrada en la Urbanización El Vicario a la que pertenece.

Acompañamos como documentos nums. 3 y 4 copia de los recibos correspondientes al Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la finca descrita correspondiente a los ejercicios 2007 y 2008, lo que acredita no solo la titularidad de mi mandante sobre las mismas sino el carácter de suelo urbano consolidado de las parcelas.

-Como hemos expuesto en la alegación precedente, parte de la parcela de mi mandante se ve afectada por el ARI- NG-2.

Aportamos como documento n° 5 ficha Urbanística del mencionado Área en la que aparece en la parte superior con el uso de Unifamiliar Exenta la parcela propiedad de mi representada.

En la descripción dada por el Redactor al Área de Reforma ARI-NG-2 denominación El Vicario, literalmente se establece lo siguiente:

"Actuación de regeneración y recalificación del frente del tramo urbano la CN-340 cuyos objetivos son resolver la conectividad ambiental y viaria local y poner en valor los suelos colindantes al Arroyo Las Piedras incorporándolos al sistema de espacios libres públicos.

Entendemos que la inclusión de parte de la parcela de mi mandante en el trazado del vial proyectado, atravesando de forma literal la piscina y construcciones anexas, carece de justificación urbanística alguna.

Como expusimos en nuestro escrito de alegaciones, examinado en su integridad los documentos que integran el Avance del P.G.O.U. de Marbella se observa como se distinguen distintos tipos de viales en función de su importancia, los Sistemas generales, los sistemas locales y el viario urbano secundario, que son las vías que canalizan los flujos nacionales, regionales, provinciales, comarcales, constituyen el sistema red viaria local constituida por vías públicas internas de las distintas áreas.

De este modo, es de destacar la sensibilidad del redactor en el tratamiento de los viales de toda índole a la hora de adecuarlos a la realidad, y así viales que tenían en el Planeamiento anterior la consideración de públicos han devenido en la Revisión del PGOU en privados por razones con seguridad justificadas.

A efectos enunciativos, hemos comprobado como las siguientes áreas de regularización mantienen el carácter privativo de los viales de la Urbanización o Complejo Urbanístico que venían disfrutando hasta ahora: ARG-SP-4 ALTAVISTA. ARG-SP-6 LAS MEDRANAS. ARG-SP-7 LAS ADELFAS. ARG-SP-8 LAS PETUNIAS. ÁREAS DE REGULARIZACIÓN EN EL ÁMBITO DE NUEVA ANDALUCI/ ARG-NA-1 LA CAMPANA. ARGNA-2 RODEO ALTO. ARG-NA-4 LA PEPINA. ARG-NA-5 GUADAIZA ORIENTAL. ARG-NA-6 ARROYO DE LAS CAÑAS. ARG-NA-7 LAS MEDRANAS. ARG-NA-8 LA DAMA DE NOCHE. ARG-NA-9 CONDE DE IZA. ARG-NA-10 MARBELLA...

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