STSJ Andalucía 2161/2013, 27 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2161/2013
Fecha27 Septiembre 2013

SENTENCIA Nº 2161/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 1061/2009

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

  1. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

    MAGISTRADOS:

    Dª. MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR

  2. SANTIAGO MACHO MACHO

    Dª ASUNCIÓN VALLECILLO MORENO

    Sección Funcional 1ª

    _______________________________________

    En la ciudad de Málaga, a veintisiete de septiembre de dos mil trece.

    Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el recurso contencioso-administrativo número 1061/2009, interpuestos por don Avelino y doña Verónica, representados por el Procurador Sr. Torres Ojeda y asistidos por el Letrado Sr. Polo Soriano, frente a acuerdo de la SALA DE MÁLAGA DEL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINSITRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, Administración representada y defendida por el Abogado del Estado.

    Interviene como interesada la JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y asistida por letrada de su Gabinete Jurídico.

    Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. SANTIAGO MACHO MACHO, que es expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador señalado en el encabezamiento, fue presentado escrito el 17 noviembre 2009 interponiendo recurso contencioso- administrativo en relación con resolución de 30 de julio 2009 de la Sala de Málaga del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, que desestima las reclamaciones NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005 (MA006) .

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Una vez recibido el expediente administrativo y dado traslado, mediante escrito recibido el 1 diciembre 2010 es sustanciada la demanda, donde es expuesto cuanto se tiene por oportuno, que aquí debe darse por reproducido, para pedir sentencia que ieclare la nulidad de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, Sede en Málaga (reclamaciones números NUM000, NUM001, NUM002, NUM003

, NUM004 y NUM005 -MA 006- acumuladas), así como de los actos administrativos anteriores que le dieron lugar, y con expresa imposición de costas a la Administración del Estado.

La defensa de la Administración presenta escrito el 5 mayo 2011 contestando a la demanda con las alegaciones tenidas por convenientes, que aquí deben darse por reproducidas, para pedir la desestimación del recurso, con imposición de costas.

La defensa de la Administración autonómica presenta escrito el 14 septiembre 2011 contestando a la demanda con las alegaciones tenidas por convenientes, que aquí deben darse por reproducidas, para pedir la desestimación del recurso.

TERCERO

En resolución de 19 septiembre 2011 es fijada la cuantía del recurso en 33.245,49 #, y, sin acordarse recibir el pleito a prueba, quedo el asunto pendiente de señalamiento para votación y fallo por la acumulación de asuntos, deliberación realizada el pasado día dieciocho.

CUARTO

En la tramitación de los autos han sido observadas las prescripciones legales, con la demora derivada de la acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso es determinar son ajustados a derecho el acuerdo de la Sala de Málaga del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Málaga, de 30 de julio 2009 de la Sala de Málaga del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, que desestima las reclamaciones NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005 (MA006), Concepto: Impuesto sobre el Patrimonio, interpuestas:

La reclamación número NUM000, por don Avelino, contra la liquidación definitiva, por importe de

16.022,29 euros, derivada del Acta de disconformidad número NUM006 incoada por el Servicio de Inspección de la Delegación de la Consejería de Economía y Hacienda por el Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicios 2003 y 2004.

La reclamación número NUM001, por doña Verónica, contra la liquidación definitiva, por importe de

3.966,85 euros, derivada del Acta de disconformidad número NUM007 incoada por el Servicio de Inspección de la Delegación de la Consejería de Economía y Hacienda por el Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicios 2004 y 2005.

Las reclamaciones NUM003 y NUM004 por don Avelino, frente a as sanciones impuestas por el Jefe de Servicio de Inspección correspondientes al Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicios 2003 y 2004, ascendiendo los importes a 598,58 y 9.839,47 euros, respectivamente, sanciones derivadas del Acta de disconformidad número NUM006 .

Y, las reclamaciones NUM004 y NUM005 por doña Verónica, frente a las sanciones impuestas por el Jefe de Servicio de Inspección correspondientes al Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicios 2004 y 2005, ascendiendo los importes a 941,36 y 876,94 euros, respectivamente, sanciones derivadas del Acta de disconformidad número NUM007 .

SEGUNDO

- La parte recurrente alega, en síntesis:

-Incongruencia omisiva. Motivación por remisión.

Expuestas ante el TEAR de Andalucía las razones que hacían improcedentes las liquidaciones dictadas en relación al Impuesto sobre el Patrimonio: alteración del objeto de la inspección y existencia de deudas suponían la no obligación de presentación de declaración, el TEAR se limitó a indicar en el FD Primero de la resolución aquí recurrida, que dado que los reclamantes habían formulado alegaciones prácticamente idénticas a las presentadas ante la Inspección, las cuales se habían rebatido argumentadamente en los términos que constan en los actos de liquidación, por economía procesal se daban por reproducidos los mismos, confirmándose en consecuencia las liquidaciones.

Tal argumentación por parte del TEAR implica, la falta de contestación y resolución de nuestras alegaciones y en consecuencia la concurrencia de incongruencia omisiva por haber dejado el órgano administrativo sin contestar, pretensiones sometidas a su consideración por la parte reclamante. La motivación por remisión efectuada por el TEAR resulta inadmisible, en toda resolución se deben plasmar los argumentos por los que se consideran improcedentes las pretensiones de los recurrentes, no siendo en ningún caso suficiente ni procedente, remitirse a lo ya establecido por otro órgano administrativo o judicial.

-Sobre la ilegal alteración (de hecho) del objeto de las actuaciones inspectoras y sobre la incongruencia entre lo autorizado a comprobar y lo efectivamente comprobado por la Inspección.

Antes de entrar en el fondo del asunto y alegar respecto a las sanciones y liquidaciones, pasamos a reiterar nuestra alegación referente a la ilegal alteración del objeto de la inspección y la incongruencia entre lo autorizado a comprobar y lo efectivamente comprobado. Dicha alegación la realizamos ya en vía económicoadministrativa, pero tal y como hemos apuntado anteriormente, el TEAR no se ha pronunciado al respecto en su resolución de 30/07/2009.

  1. - En su comparecencia ante la Inspección el 20 de junio de 2007, el representante de los obligados tributarios alegó la "ausencia en el expediente administrativo de la Orden de Carga en Plan'

  2. - En el mismo acto de la firma de las Actas de disconformidad la Inspección entregó al representante "copia de la Orden de Carga en Plan de Inspección, (así como) copia de la resolución de 27 de enero de 2006, de la Dirección General de la AEAT, por la que se aprueban las directrices generales del Plan General de Control Tributario" (Diligencia de 3 de julio de 2007).

  3. - En la referida Orden de Carga en Plan de Inspección, suscrita por el Inspector Regional Adjunto el 18 de julio de 2006, los obligados tributarios, D. Avelino y D.a Verónica, figuran incluidos en el Programa 16100 (Otras Plusvalías Inmobiliarias), enmarcándose, pues, en dicho Programa las actuaciones de comprobación e investigación autorizadas con alcance general respecto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio de los ejercicios 2003 a 2005.

  4. - Como se hace constar en las mismas Actas de Inspección, al tiempo de su firma el representante de los obligados tributarios "expresa su disconformidad (...) manifestando que: "No figura en el expediente la Orden de Carga en Plan, y no se ha justificado el motivo por el que tal contribuyente ha sido incluido en Plan".

  5. - Tras el examen del expediente y, en particular, una vez cotejado el objeto y alcance de las actuaciones de comprobación e investigación autorizadas el 18 de julio de 2006 por el Inspector Regional Adjunto, en la Orden de Carga en Plan aportada por la Inspección (Otras Plusvalías Inmobiliarias), con las actuaciones comprobadoras e investigadoras materialmente efectuadas por los Actuarios en el presente procedimiento inspector, se advierte la manifiesta alteración (de hecho) del objeto y alcance de las actuaciones inspectoras autorizadas en la Orden de Carga en Plan, lo que determina la nulidad de lo actuado (por vía de hecho) durante toda la instrucción del procedimiento y, por lo mismo, la nulidad de las propuestas de regularización que pretenden derivarse del mismo.

  6. - La incongruencia material entre lo autorizado a comprobar por el Inspector Regional Adjunto ("Otras Plusvalías Inmobiliarias", en relación con el IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio de los ejercicios 2003 a 2005), y lo efectivamente comprobado por el Inspector Actuario, es un puro dato fáctico o una mera cuestión de hecho, objetiva y, por lo mismo, objetivamente constatable y que, por su propia naturaleza, no debiera prestarse a discusión.

    Basta, en efecto, el simple repaso de las actuaciones documentadas en las diferentes Diligencias de la Inspección para corroborar que la comprobación inspectora se...

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