STSJ Andalucía 1733/2010, 24 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1733/2010
Fecha24 Junio 2013

1 SENTENCIA Nº 1733/2010

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Procedimiento Ordinario nº: 682/2010

PRESIDENTE:

Don MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS:

Don FERNANDO DE LA TORRE DEZA

Doña MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

Doña MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR

Don SANTIAGO CRUZ GÓMEZ

Don SANTIAGO MACHO MACHO

Doña ASUNCIÓN VALLECILLO MORENO

Doña MARTA MARIA ROMERO LAFUENTE

En la Ciudad de Málaga a 24 de junio de 2013

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 682/2010, interpuesto por la mercantil PROMOCIONES IRULEMA III, S.L., representada por la Procuradora Doña Paloma Barbadillo Gálvez, contra la CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, y codemandado el AYUNTAMIENTO DE MARBELLA, representado por la Procuradora Doña Amalia Chacón Aguilar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la mercantil PROMOCIONES IRULEMA III, S.L., representada por la Procuradora Doña Paloma Barbadillo Gálvez, se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra "Orden dictada en fecha 25/02/10, por el Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, que aprobó definitivamente, la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Marbella", registrándose el Recurso con el número 682/2010 .

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso Contencioso-Administrativo por la representación procesal de la mercantil Promociones Irulema III, S.L., la Orden dictada con fecha 25 de febrero de 2010 por el Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía publicada mediante Resolución de 5 de marzo de 2010 de la Dirección General de Urbanismo, por la que se aprueba definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella, por considerarla contraria a derecho.

La pretensión que se ejercita es el dictado de "sentencia estimatoria del presente recurso por el que acuerde:

  1. ) Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella, aprobado por Orden de 25 de febrero de 2010 del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio y lo declare disconforme a Derecho en cuanto clasifica como suelo urbano No Consolidado, la parcela identificada en el hecho Primero e incluida como ARG-NG-8, y lo anule en cuanto a tal clasificación y categoría y en cuando a su inclusión en el ARG-NG-8 con fines de normalización.

  2. ) Declare que la parcela de la recurrente identificada en el hecho Primero debe ser clasificada como suelo urbano con la categoría de Consolidado en el Plan impugnado."

Por la Letrada de la Junta de Andalucía, en la representación que legalmente ostenta de la Administración Autonómica demandada, se solicita dictado de sentencia desestimatoria de la demanda en todos sus pedimentos.

Finalmente por la representación procesal del codemandado Ayuntamiento de Marbella, también se solicita la desestimación íntegra del recurso.

SEGUNDO

Alega la actora en su demanda que " la Sociedad Obarinsa, S.L., a la cual ha sucedido, promovió un complejo urbanístico de carácter residencial, hoy denominada "Urbanización Las Cañas (o Carolina del Sur)" sita en el centro urbano de Marbella, incluido por el PGOU de Marbella 2010 en el ámbito ARG-NG-8". Así como que se trata de un verdadero solar situado en pleno casco urbano de Marbella y que tiene sus edificaciones totalmente concluidas y que sin embargo, el nuevo PGOU obvia la consolidación de la urbanización y edificación y clasifica el suelo como urbano no consolidado, incluyéndolo en el área de regularización ARG-NG-8, e imponiéndole deberes de cesión y aprovechamiento.

Así "El presente recurso tiene como objeto y pretensión la impugnación parcial del PGOU de Marbella aprobado en 2010 en las determinaciones que afectan a este solar:

Porque dicho PGOU de Marbella ha clasificado esta parcela como SUELO URBANO pero en la categoría de NO CONSOLIDADO (ARG-NG-8) pese a que reúne LOS REQUISITOS LEGALES PARA SER SUELO URBANO CONSOLIDADO, según prueba el informe realizado por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos D. Remigio, Colegiado nº NUM000 del Colegio de Ingenieros, incorporado como documento nº 1 de esta demanda.

En segundo lugar, se impugna el PGOU por sus determinaciones sobre las Áreas de Regularización (ARG) con fines de normalización, por infracción de las normas de la LOUA y de la doctrina del Tribunal Constitucional -con base en el art. 33 de la C.E .- que establecen los deberes de los propietarios del suelo urbano consolidado.

Tercero, porque el plan general prevé unidades de ejecución deficitarias, donde sólo existen deberes para los propietarios. Y por último por los coeficientes de normalización que no están regulados en la Ley y son absolutamente punitivas. El Plan general no es el instrumento previsto en la Ley par este tipo de acciones."

TERCERO

Afirma también la recurrente que "La construcción de estas viviendas, 186, obtuvieron licencias de obras otorgadas por la comisión de gobierno el 28 de mayo de 1999 (136 viviendas) y el 19 de diciembre de 2001 (50 viviendas)."

Y que "En fechas 27 de noviembre de 2002, 19 de febrero de 2003 y 13 de noviembre de 2003, se obtienen del ayuntamiento de Marbella las licencias de primera ocupación.

El 29 de junio de 1994 la sociedad Las Cañas suscribió convenio urbanístico con el Ayuntamiento de Marbella. En dicho convenio el ayuntamiento reconoce la aprobación definitiva del plan parcial de ordenación, así como del proyecto de urbanización, afirmando que las obras de urbanización están ejecutadas casi en su totalidad.

Conviene destacar el hecho de que la sociedad Las Cañas, S.A., suscribió el convenio de referencia con el Ayuntamiento de Marbella con fecha 29 de junio de 1994 y que las sociedades antecesoras al recurrente, adquirieron las acciones de la sociedad Las Cañas, S.A., mediante escritura pública otorgada con fecha i8 de junio de 1999 ante el notario D. Francisco Rosales con el nº 1787 de su protocolo, de manera que el recurrente adquirió dicha sociedad con todos los derechos que la misma tenía, entre ellos, los derivados del convenio de referencia."

"En la Estipulación IV titulada "Cesiones de aprovechamiento e indemnización sustitutoria de Aprovechamiento Medio" establece que la propiedad acepta el aprovechamiento urbanístico recogido en el convenio, y que comprende todas las cesiones de aprovechamiento por cualquier concepto en relación con la totalidad de la finca de su propiedad, incluido el aprovechamiento medio y los excesos de aprovechamiento. Y que en compensación por estas cesiones realizarán, la transmisión de 2.700 m2 edificables representados en la parcela 1 del anexo al convenio, así como la transmisión de 1.394 m2 edificables representados en la parcela 2 del anexo al convenio, que se concretaron en una finca de 10.663 m2.

Este convenio fue ratificado por el pleno del Ayuntamiento en sesión de 15 de julio de 1994.

En todo caso, se han cumplido los deberes de cesión y urbanización en los siguientes términos:

  1. ) Cesión de aprovechamiento: Tal y como recoge el convenio urbanístico de 29 de junio de 1994, la propiedad se adjudica los m2t correspondientes al 10% de cesión y a los excesos y en compensación se le cede al Ayuntamiento de Marbella edificabilidad sobre una parcela de 10.663 m2. Sobre esta parcela el ayuntamiento constituiría más tarde un derecho de superficie por 75 años para la construcción de un colegio.

  2. ) Otras cesiones: La propiedad cedió al Ayuntamiento un vial de 826m., y constituyó a su favor derecho de servidumbre gratuito para la conducción de aguas pluviales.

  3. ) Obras de urbanización e infraestructuras: como reconoce el propio convenio, así como recoge el informe pericial aportado, se han ejecutado todas las infraestructuras necesarias para dotar a la parcela con los servicios propios del suelo urbano y, además, con un estado y unos niveles de suficiencia que permiten considerar el suelo no sólo como urbano, sino como incluido en la categoría de consolidado.

Existiendo un edificio concluido, y cuya ordenación no vulnera concretos intereses o valores urbanísticos, medio ambientales o de ordenación del territorio, habiéndose otorgado licencia de primera ocupación, era lógico y razonable, y lo que conforme a Derecho procedía, que se cumpliesen los compromisos contractuales con los compradores de las viviendas y que se otorgasen las correspondientes escrituras públicas, como así se ha...

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