STSJ Andalucía 1785/2013, 10 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1785/2013
Fecha10 Octubre 2013

4 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM.1785/13

ILTMO.SR.D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO.SR.D RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILTMO.SR.D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA.SRA.Dª.RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Diez de Octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1414/13, interpuesto por DON Higinio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE LOS DE GRANADA en fecha 18 de Octubre de 2012 en Autos núm. 278/11, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Higinio en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, GALINDO ESCENARINOS S.L, INSTITUCION FERIA OFICIAL Y NACIONAL DE MUESTRAS DE ZARAGOZA, PRODUCCIONES Y ESPECTACULOS BACKLINE S.L, ROCK CHIKEN SL, SUR RIGGING SL Y EXPLO ZARAGOZA EMPRESARIAL S.A y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 18 de Octubre de 2012, por la que con rechazo de las excepciones de caducidad y de falta de legitimación pasiva, planteadas con carácter previo, y conociendo del fondo del asunto, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Higinio INSS, TGSS, SUR RIGGING, S.L., ROCK & CHIKEN, S.L., GALINDO ESCENARIOS, S.L. PRODUCCIONES Y ESPECTÁCULOS BACKLINE, S.L., INSTITUCIÓN FERIA OFICIAL Y NACIONAL DE MUESTRAS DE ZARAGOZA, AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA y EXPO ZARAGOZA EMPRESARIAL, S.A, absolviendo a la parte demandada de lo pretendido en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante, D. Higinio, con DNI nº NUM000, afiliado al RGSS con el nº NUM001, en fecha 19/06/08, en que se hallaba prestando sus servicios como Oficial de 2ª de montaje, para la empresa demandada SUR RIGGING SL, sufrió accidente de trabajo, a consecuencia del cual resultó con lesiones por las que cursó proceso de IT, y habiéndole quedado secuelas por las que por Resolución del INSS de 27/07/10 fue declarado afecto de Incapacidad Permanente en grado de Total.

  2. - Por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Zaragoza se levantó Acta de Infracción y se emitió Informe en los términos del que se reproduce (folios 10 a 21 de autos). Se da por reproducido asimismo el Parte de Accidente emitido por la empresa empleadora, incluido en dicho Informe.

  3. - A solicitud del actor, tramitado el oportuno expediente, por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de Granada, de fecha 17/05/10, que se reproduce (folios 4 y ss de autos), se acordó declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente sufrido por el trabajador, y en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del mismo, sean incrementadas en el 40 %, con cargo exclusivo a la empresa responsable SUR RIGGING SL, y empresas solidarias GALINDO Y VALERA ESCENARIOS SL y PRODUCCIONES Y ESPECTÁCULOS BACKLINE SL.

  4. - Disconforme, el demandante planteó reclamación previa en 2/07/10, la cual fue desestimada por Resolución de 21/02/11 (folios 7 y 8 de autos), habiéndose presentado la demanda de autos en 5/04/11.

  5. - La empresa ROCK & CHICKEN SL fue la sociedad organizadora del evento, la cual para el montaje y desmontaje del escenario contrató con GALINDO Y VALERA ESCENARIOS SL, que a su vez subcontrató con PRODUCCIONES Y ESPECTÁCULOS BACKLINE SL, y ésta con SUR RIGGING SL.

  6. - El objeto social y objetivos de EXPOZARAGOZA EMPRESARIAL SA y FERIA DE MUESTRAS DE ZARAGOZA, son los que figuran en la Escritura de constitución de la primera y Estatutos de la segunda, que se dan por reproducidos (en sus respectivos ramos de prueba)

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Higinio, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que desestimaba la demanda interpuesta por Don Higinio en la que se postulaba que el 40% de recargo de prestaciones motivado por el accidente de trabajo sufrido por el actor fuese elevado al 50% y que, junto con las empresas que habían sido condenadas de forma solidaria a su pago, SUR RIGGING SL, GALINDO Y VALERA ESCENARIOS SL y PRODUCCIONES Y ESPECTACULOS BACKLINE SL, lo fuesen también la empresas ROCK & CHIKEN SL, INSTITUCIONAL FERIA OFICIAL Y NACIONAL DE MUESTRAS DE ZARAGOZA, EXPOZARAGOZA EMPRESARIAL SA Y EXCMO AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, se alza el trabajador en recurso que, en un primer motivo y por el cauce procesal de la letra a) del Art. 193 de la LRJS, postula la nulidad de actuaciones desde momento anterior a dictarse sentencia por entender que ésta ha incurrido en infracciones procesales que le han provocado indefensión. Concretamente cita la vulneración del Art. 24.1 de la CE, 11.3 de la LOPJ, 218.1 y 2 de la supletoria LEC y Art. 97 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social . Centra su reproche en que al sentencia se han dejado de determinar cuestiones tan importantes como la forma y lugar donde su produjo el accidente, las lesiones sufridas, los incumplimientos de las empresas implicadas, a que empresa pertenece el centro de trabajo donde su produjo el accidente e incumplimientos o infracciones cometidas por las demandadas. De igual suerte reprocha a la sentencia que no es exhaustiva por cuanto no se pronuncia sobre un pedimento contenido en la demanda cual es la responsabilidad subsidiaria de las Sociedades Espoo Zaragoza Empresarial SA, Feria de Muestras de Zaragoza y Ayuntamiento de Zaragoza como responsables subsidiarios a constituir el mismo capital coste para el supuesto que las responsables solidarias objeto de condena resulten insolventes. De igual forma parte de que la motivación del fallo es inexistente. Pues bien, partiendo de la excepcional decisión que supone la nulidad de una sentencia, es evidente que esta pretensión estaba condenada al fracaso por cuanto: A.- El Magistrado, aún cuando ciertamente no es deseable, tiene por probados los extremos referidos al accidente cuando, en el ordinal primero de los mismos recoge el alcance de las heridas y secuelas, en el hecho probado segundo reproduce y hace suyos los informes de la Inspección provincial de Trabajo y Seguridad Social de Zaragoza, el acta de infracción y el parte de accidente.

B.- En el hecho probado sexto hace referencia al objeto social y objetivos de las empresas cuya responsabilidad se pretende y en el que anteceden, hecho probado quinto, narra cuales son las empresas intervinientes en aquella actuación en el ámbito de la cual se produce el accidente.

C.- La Fundamentación Jurídica responde a lo que se le plantea debiendo tenerse presente que la tutela judicial efectiva proclamada en el Art. 24 de la C.E . queda satisfecha por una sentencia que, redactada conforme a los preceptos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, recoge unas Resultancia Fáctica y Fundamentación Jurídica precisa y que permite a las partes, a todas las partes, hacer valer sus derechos.

Y es que, en cuanto a éste inciso a) del Art. 193 L.R.J.S . reponer las actuaciones al estado que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, la abundante jurisprudencia del TC, TS, TCT y Salas de lo Social de los T.S.J.,viene insistiendo en que para que se produzca la prevención aquí contemplada es necesario: 1) Que se invoque el precepto procesal infringido (TS 23.11.88 y 6.6.90) 2) Que se haya producido indefensión no existiendo la misma si la parte que la alega ha podido defender sus intereses legítimos por medio de las distintas armas que le ofrece el ordenamiento jurídico le ofrece, 3) Que quien invoca la infracción no la haya propiciado, y por tanto, no podrá invocarla quien con su propia conducta motiva la situación que luego denuncia y 4) Que el recurrente haya formulado la oportuna protesta en tiempo y forma hábil a fin de que no pueda tenerse por consentida (TS

17.7.86 y 16.7.91). En éste caso la decisión judicial, con los defectos antes apuntados, se redacta y argumenta de forma tal que no provoca indefensión pudiendo la parte, a través del cauce procesal de la letra b) del Art. 193 de la LRJS, hacer contar los datos objetivos que convengan a su derecho. Este primer motivo no podía alcanzar éxito.

SEGUNDO

Seguidamente, por el cauce procesal que le es propio, se trata de adicionar al ordinal primero de los hechos probados un segundo párrafo con el siguiente texto: " El accidente se produjo cuando el trabajador estaba montando una torre lateral del escenario para el concierto de Bob Bylan en la Feria de Muestras de Zaragoza sufrió una caída desde una altura superior a los 2 metros. La causa del accidente de trabajo fue debida por no estar anclado el trabajador mediante arnés de seguridad a punto fijo o cuerda salvavidas durante los trabajos de montaje porque la empresa no le ha facilitado el Equipo de Protección Individual necesario".

Consta en los documentos que dice y en la resolución del INSS obrante al folio 183 la realidad de lo que se trata de adicionar y, sin perjuicio de que el Magistrado, en su HP Segundo, hace suyo el informe de la Inspección provincial de Trabajo de...

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