STSJ Andalucía 1890/2013, 15 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1890/2013
Fecha15 Julio 2013

SENTENCIA Nº 1890/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 1175/2011

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

Dª. MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

MAGISTRADOS:

D. SANTIAGO MACHO MACHO

Dª MARTA ROMERO LAFUENTE

Sección Funcional 3ª

________________________________________

En la ciudad de Málaga, a de 15 de julio dos mil trece.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el recurso contencioso-administrativo número 1175/2011, interpuesto por CONSORCIO Y PROYECTOS GRUPO INMOBILIARIO DE INVERSIONES, S.L., representada por el Procurador Sr. González Fernández y asistido por el Letrado Sr. Rodríguez Barbadillo, frente a acuerdo de la SALA DE MÁLAGA DEL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINSITRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, Administración representada y defendida por el Abogado del Estado.

Intervine como parte interesada la JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y asistida por Letrada de su Gabinete Jurídico.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. SANTIAGO MACHO MACHO, que es expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la mercantil señalada en el encabezamiento, fue presentado escrito el 3 noviembre 2011 interponiendo recurso contencioso- administrativo en relación con resolución de 28 de julio de 2011 de la Sala de Málaga del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, que desestima las reclamaciones 29/01184/2009 y 29/1185/2009, y tramitadas de manera acumulada con el n° 29/01184/2009.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Mediante escrito recibido el 25 octubre 2012 es sustanciada la demanda, donde es expuesto cuanto se tiene por oportuno, que aquí debe darse por reproducido, para pedir sentencia por la que estimando el Recurso, declare no ser conformes a Derecho y anule la Resolución impugnada (Resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Andalucía de fecha 28/07/2011 dictada en la Reclamación acumulada y tramitada con el n° 29/01184/2009), así como las liquidaciones provisionales con n° de documentos 0162290128322 y 0162290128340 e por idénticos importe de 47.329,11 # cada una de ellas, giradas en su día por la Oficina Liquidadora del Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Mijas (Málaga), y por el concepto tributario "Actos Jurídicos Documentados" (conceptos "DN20 OBRA NUEVA" y "DN30 DIVISIÓN HORIZONTAL"), y las comprobaciones de valores efectuadas por la Administración y que originaron las citadas liquidaciones.

La defensa de la Administración recurrida presenta escrito el 20 noviembre 2012 contestando a la demanda con las alegaciones tenidas por convenientes, que aquí deben darse por reproducidas, para pedir la desestimación del recurso.

La defensa de la Administración interesada presenta escrito el 20 diciembre 2012 contestando a la demanda con las alegaciones tenidas por convenientes, que aquí deben darse por reproducidas, para pedir la desestimación del recurso

TERCERO

En resolución de 4 febrero 2013 quedó fijada la cuantía del procedimiento en 94.658,22 #, recibiéndose el pleito a prueba, practicándose las documentales unidas; y sin necesidad conclusiones, quedó el asunto pendiente de señalamiento para votación y fallo, deliberación realizada el pasado día tres.

CUARTO

En la tramitación de los autos han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso es determinar se es ajustado a derecho el acuerdo de 28 julio 2011 de la Sala de Málaga del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía que desestima las reclamaciones 29/01184/2009 y 29/01185/2009 (MA007), Concepto: Transmisiones patrimoniales, la primera ellas contra la liquidación complementaria n° de documento 0162290156060, por el concepto de "DN20 DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA ", siendo el importe de la misma de 47.329,11 euros; y a segunda reclamación se interpone contra la liquidación complementaria con n° de documento 0162290156060, por importe de 47.329,11 euros, por el concepto "DN30 DIVISIÓN HORIZONTAL"; practicadas por la Oficina Liquidadora de Mijas de la Junta de Andalucía, por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

SEGUNDO

- La parte recurrente alega, en síntesis:

-Mediante escritura otorgada en Fuengirola (Málaga) el día 01/06/2004, ante el Notario D. Gregorio

I. Martín Mayoral con el n° 3.026/2004 de su protocolo (folios 100 al 311 del expediente administrativo), CONSORCIO Y PROYECTOS GRUPO INMOBILIARIO DE INVERSIONES, S.L. procedió a realizar la declaración de obra nueva en construcción y la división horizontal de una promoción inmobiliaria en construcción consistente en un conjunto de 6 bloques de viviendas y garajes.

En dicha escritura se consignó como valor de la obra nueva en construcción, sin tener en cuenta el valor del suelo, la cantidad de 7.813.157,36 # que figura al final del expositivo III (folio 107 vta del expediente administrativo), valor este último coincidente con el presupuestado para la ejecución de dicha obra; y como valor de la promoción completa a efectos de división horizontal se asignó la cantidad de 16.511.982,23 #, valor que a su vez figura al final del expositivo IV de la escritura (folio 303 vta del expediente administrativo).

Con fecha 29/06/2004, y dentro del plazo reglamentariamente establecido al efecto, CONSORCIO Y PROYECTOS GRUPO INMOBILIARIO DE INVERSIONES, S.L. presentó ante la Oficina Liquidadora del Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Mijas (Málaga) las preceptivas declaraciones-autoliquidaciones por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de Actos Jurídicos Documentados, correspondientes a ambos hechos imponibles (modelos 600 n° 6002200018464 y 6002200018473), si bien incomprensiblemente en el expediente administrativo solo se incluye copia de la segunda (folio 99 del expediente administrativo), por lo que se acompaña a este escrito copia de la primera (documento n° 1). En la declaración- autoliquidación referente a la declaración de obra nueva se consignó como importe de la base imponible el correspondiente al presupuesto de la obra en ejecución, que como ya ha quedado dicho ascendía a la cantidad de 7.813.157,36 #, y por su parte en la declaración-autoliquidación referente a la división horizontal se consignó como importe de la base imponible la cantidad de 16.511.982,23 #. Como consecuencia de las citadas declaraciones-autoliquidaciones, y con la misma fecha de su presentación, el 29/06/2004, le fueron practicadas a CONSORCIO Y PROYECTOS GRUPO INMOBILIARIO DE INVERSIONES, S.L. por la Oficina Liquidadora del Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Mijas las correspondientes "liquidaciones provisionales por valor declarado" coincidentes con las declaraciones-autoliquidaciones presentadas y a las que se ha hecho referencia en el párrafo inmediato anterior, y de las que resultaban unas cuotas a ingresar por importe de 78.131,57 # y 165.119,82 #, respectivamente, que fueron puntualmente ingresadas por la contribuyente (folios 95 al 98 del expediente administrativo).

Casi tres años después, concretamente con fecha 23/03/2007, y en relación con los mismos hechos imponibles (declaración de obra nueva y división horizontal), por la citada Oficina Liquidadora le fueron notificadas a CONSORCIO Y PROYECTOS GRUPO INMOBILIARIO DE INVERSIONES, S.L. sendos informes de comprobaciones de valor llevadas a cabo por la Administración de resulta de los cuales se elevaban los valores comprobados de la obra nueva a 11.980.834,49 # y de la división horizontal a

20.679.659,36 #, ambos muy por encima de los valores declarados por la contribuyente.

Supone esta parte que como consecuencia de dichas comprobaciones de valores, con fecha 21/05/2007 le fueron notificadas a la demandante liquidaciones provisionales con n° de documentos 0162290128322 y 0162290128340, e importe de 47.329,11 # cada una de ellas, giradas por la Oficina Liquidadora del Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Mijas (Málaga), y por el concepto tributario "Actos Jurídicos Documentados" (conceptos "DN20 OBRA NUEVA" y "DN30 DIVISIÓN HORIZONTAL")(folios 81 a 85, y 71 a 76 del expediente administrativo).

Contra dichas liquidaciones y las comprobaciones de valor que las originaron, y mediante escrito presentado con fecha 12/06/2007, la demandante interpuso la Reclamación Económico-Administrativa n° 29/01825/2007 (folios 69 a 76 del expediente administrativo), en la que recayó Resolución estimatoria de fecha 31/07/2008 por la que el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Málaga) anuló tanto las comprobaciones de valor como las liquidaciones impugnadas por falta de motivación (folios 62 a 64 del expediente administrativo).

Con fecha 19/01/2009, le fueron notificadas a la demandante nuevas liquidaciones provisionales con n ° de documentos 0162290156060 y 0162290156085 e idénticos importes de 47.329,11 # cada una de ellas, acompañadas de informes de nuevas comprobaciones de valores efectuadas por la Administración (folios 47 a 61 del expediente administrativo) que suponían las segundas comprobaciones de valores respecto a los mismos hechos imponibles, y contra las que se interpuso, mediante escrito presentado con fecha 03/02/2009 (folios 1 a 24 del expediente administrativo); Reclamación Económico-Administrativa, que por el...

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