STSJ Andalucía 1888/2013, 15 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1888/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga), sala Contencioso Administrativo
Fecha15 Julio 2013

SENTENCIA Nº 1888/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 150/2011

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

Dª. MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

MAGISTRADOS:

D. SANTIAGO MACHO MACHO

Dª. MARTA ROMERO LAFUENTE

Sección Funcional 3ª

________________________________________

En la ciudad de Málaga, a 15 de julio de dos mil trece.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el recurso contencioso-administrativo número 150/2011 interpuesto por don Bruno, actuando en su propio nombre y derecho, contra resolución de la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, SA., representada y defendida por el Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. SANTIAGO MACHO MACHO, que es expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el referido fue presentado escrito el 11 febrero 2011 interponiendo recurso contenciosoadministrativo contra la resolución de la Jefatura Provincial de Correos y Telégrafos de Málaga, en virtud de la cual se desestima la solicitud de fecha 24 de noviembre de 2010, reclamando el reconocimiento de cantidades no abonadas durante el período vacacional, en concepto de horas nocturnas.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Fue presentada el 22 junio 2011 la demanda, cuyo contenido debe darse aquí por reproducido, donde es pedida sentencia que revoque la resolución expresa recurrida, y sea condenada la sociedad recurrida a abonar al actor el complemento de nocturnidad reclamado en el periodo de vacaciones disfrutadas en 2010.

Dado traslado a la Administración recurrida, contesta a la demanda con escrito presentado el 7 julio 2011, pidiendo su desestimación, con imposición de costas, por las razones que expone, que aquí deben darse por reproducidas.

TERCERO

Fijada la cuantía del procedimiento en auto de 14 julio 2012 en indeterminada, no acordándose el recibimiento del pleito a prueba, quedan conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tuvo lugar el pasado día 3 de julio.

CUARTO

En la tramitación de los autos han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso es determinar si se ajusta a derecho la resolución de 2 diciembre 2010 del Subdirector de Gestión de Personal de la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, SA., (Por Poder, otorgado por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., el 19/12/2008), en virtud de la cual se desestima la solicitud del ahora recurrente de fecha 24 de noviembre de 2010, por entender que el abono del complemento de productividad servicios, necesariamente debe ir unido a la prestación efectiva del servicio durante las horas por las que se retribuye, en este caso, de nocturnas, que efectivamente haya realizado el funcionario.

SEGUNDO

-La parte recurrente alega, en síntesis:

-Que el demandante desempeña sus funciones como funcionario de la S.E. CORREOS Y TELÉGRAFOS en turno de noche en el centro de tratamiento automatizado de Málaga, con la Categoría profesional de AC-2 y disfrutó del periodo vacacional en el año 2010 desde el 1.07.10 a 31.07.10.

En las retribuciones correspondientes a dicho periodo no le fue abonado el plus de nocturnidad pese a encontrarse prestando servicios en turno de noche.

-El Art. 7 del Convenio 132 OIT, que garantiza la percepción durante las vacaciones de las retribuciones medias que venía percibiendo el trabajador; en los siguientes términos: "Toda persona que toma vacaciones de conformidad con las disposiciones del presente Convenio percibirá por el periodo entero de esas vacaciones, por lo menos su remuneración normal o media incluido el equivalente en efectivo de cualquier parte de esa remuneración que se pague en especie, salvo si se trata de prestaciones permanentes que disfrute el interesado independientemente de las vacaciones pagadas.

El Estatuto del personal de la S.E. Correos y Telégrafos S.A., R.D. 370/2004, encuadra en su art. 51 en el complemento de productividad la nocturnidad, y define como trabajo nocturno el efectuado en las horas trabajadas entre las 22 horas y las 7 horas de todos los días que no sean sábados, domingos o festivos.

El art. 50 del Estatuto Básico del Empleado Público reconoce el derecho a 22 días hábiles retribuidos de vacaciones anuales, sin que excluya concepto alguno de los que viene percibiendo el funcionario; por lo que el complemento de nocturnidad que de forma continuada v permanente viene devengando el recurrente debe quedar incluida en dicha retribución.

Pese a que en un periodo se consideró que aquellas percepciones nominadas como productividad solo se perciben cuando efectivamente se prestaba el servicio, los T.S. de Justicia han cambiado de criterio, a raíz de un pronunciamiento del T.S. de 15 de febrero de 1999 que se recoge en la Sta. Del T.S. de Justicia de Andalucía-Sevilla, Sala de lo Contencioso Administrativo, de 9.9.2005 (JUR 2006/51630) que reconoce el derecho de un funcionario a percibir la productividad en periodos que no se presta el servicio como los de incapacidad temporal.

TERCERO

La Administración recurrida alega, en síntesis:

-La Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, prevé en su art. 58, punto Siete, apartado 3, que: ...

El aludido precepto legal en su punto Nueve dispone que ...

Así las cosas, por R.D. 370/2004, de 5 de marzo, se aprobó el Estatuto del personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. (B.O.E. n? 58, de 8 de marzo), norma que en su art. Establece las retribuciones básicas, que son esencialmente ¡guales a las que, para el resto de la función pública, se prevén en la Ley 30/84. Por su parte, las retribuciones complementarias, aunque mantienen la misma estructura de las previstas para el resto de funcionarios de la Ley 30/84 (complementos de destino, específico y de productividad), son específicas para funcionarios que prestan servicio en esta Sociedad Estatal, sobre todo los complementos específico y de productividad.

En concreto, en el art. 44 del Estatuto de Personal se precisan los siguientes conceptos retributivos: ... Por su parte, el art. 51, de dicho texto legal, al desarrollar el contenido del complemento de productividad determina, en loo que aquí interesa, que: "De ....

Por otra parte, la Circular nº 11/93 de fecha 27 de abril 1993 (B.O.C. n 39 de 7 de mayo), vigente y de plena aplicación en la actualidad, ya que lo dispuesto en la misma no se opone a lo regulado al respecto por el ya citado Estatuto de Personal, y de la que consta copia en el expediente, contiene la normativa que regula los distintos supuestos del Complemento de Productividad en Correos y Telégrafos, refiriendo en su apartado II, Productividad Servicios, al establecer el supuesto retribuido, que "las especiales características de los servicios encomendados al Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos (hoy Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.) exigen la prestación de servicios en determinadas condiciones y circunstancias, tales como horario realizado en sábados, domingos o festivos, horario nocturno o las horas que, por razones excepcionales, se han de realizar por encima de la jornada establecida'

Asimismo, en el apartado 11.2, "Criterios de aplicación", establece que "la productividad servicios se acreditará en cada una de sus modalidades cuando, de acuerdo con la normativa/a vigente en el Organismo Autónomo, se den los supuestos retribuidos". Finalmente, en su apartado 11.4, "propuestas de asignación y justificación", señala que "diariamente el Jefe de la Unidad correspondiente certificará el número de horas realizadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR