STSJ Andalucía 2016/2013, 31 de Julio de 2013
Ponente | SANTIAGO MACHO MACHO |
ECLI | ES:TSJAND:2013:10564 |
Número de Recurso | 625/2011 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 2016/2013 |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
16 de noviembre de 2011 (RJ 2012, 2267) (Casación 5542/2008 y casación 5538/2008 ) y otra de 20 de julio de 2010 (RJ 2010, 6511) (Casación 5082/2006 )]".
En el mismo sentido las SS TS de 17 mayo 2013, recurso 152/12 ; y de 17 junio 2013, recurso 337/2010 .
Por tanto, dado que al caso fue puesto de manifiesto el defecto al contestar a la demanda por la parte recurrida, y la recurrente, aportando autorización para ejercer acciones de uno de sus Administradores solidarios, ni aporta acuerdo social autorizando al Administrador a autorizar el ejercicio de acciones, ni los estatutos sociales donde conste que son los Administradores los facultados para el ejercicio de acciones, ni del mismo poder se desprende que así sea, procede estimar la casusa de inadmisibilidad alegada
Conforme a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley 29/98 no procede imponer las costas a la parte recurrente.
Por las razones expuestas, en nombre de Su Majestad el Rey y por la potestad de juzgar que nos ha conferido el Pueblo español en la Constitución
Inadmitir el presente recurso contencioso-administrativo por ESPINA OBRAS HIDRÁULICAS, S.A.,.
No hacer expresa imposición del pago de las costas causadas en el presente recurso.
Notifíquese la presente sentencia a las partes.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, los circunstanciados en el encabezamiento
PUBLICACIÓN .- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí, el Secretario. Doy fe.-
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