STSJ Andalucía 1953/2013, 22 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1953/2013
Fecha22 Julio 2013

SENTENCIA Nº 1953/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

1RECURSO Nº 1315/2011

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

Dª. MARIA ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

MAGISTRADOS

D. SANTIAGO CRUZ GÓMEZ

D. SANTIAGO MACHO MACHO

Sección Funcional 3ª

_____________________________________

En la Ciudad de Málaga a veintidós de julio de dos mil trece.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 1315/11, interpuesto en nombre de PANERA ESTEPONA S.L., por la Procuradora Sra. Flores Sánchez, asistida por el Letrado Sr. Caro Mateo, frente a resolución de la Sala de Málaga del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, Administración representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTIAGO MACHO MACHO, quien expresa el parecer de la Sala.

1

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la mercantil reseñada en el encabezamiento fue presentado escrito el 20 diciembre 2011 interponiendo recurso contencioso- administrativo frente a la Resolución de dictada por la Sala de Málaga del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía que desestima las reclamación n° 29/04993/2009.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y seguido el curso de los autos, es sustanciada demanda con escrito presentado el 2 enero 2013, que aquí se por reproducido, donde es pedida sentencia que declare la nulidad de las ponencias de valores catastrales de referencia, reconociendo nuestro derecho a la devolución de aquellos ingresos indebidamente realizados por IBI y plusvalía municipal en los que se tome como base imponible la citada valoración catastral.

TERCERO

Dado traslado a la parte demandada para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito recibido el 19 abril 2013, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia desestimando el recurso e imponiendo costas.

CUARTO

No recibido el juicio a prueba en auto de 13 junio 2013 y sin necesidad conclusiones, quedan los autos pendientes de señalamiento y fallo, que fue celebrada el pasado día quince.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

2

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso presente es determinar si se ajusta a derecho la Resolución de 29 abril 2009 dictada por la Sala de Málaga del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía que acuerda desestimar las Reclamación n° 29/4993/2009 (MA002), contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto frente a los 25 valores catastrales asignados por la Gerencia Territorial del Catastro de Málaga a los inmuebles con referencias catastrales números 2980701UF1328S0001, 2980702UF1328S0001, 2980703UF1328S0001, 2980704UF1328S0001, 2980705UF1328S0001, 2980707UF1328S0001, 2980708UF1328S000L 2980709UF1328S0001, 2980712UF1328S0001, 2980713UF1328S0001, 2980715UF1328S0001, 2980717UF1328S0001, 2980718UF1328S0001, 2980719UF1328S0001, 2980720UF1328S0001, 2980722UF1328S0001, 2980723UF1328S0001, 2980724UF1328S0001, 2980725UF1328S0001, 2980726UF1328S0001, 2980727UF1328S0001, 2980728UF1328S0001, 2980729UF1328S0001, 2980730UF1328S0001 y 2980731UF1328S0001, ascendiendo el de mayor importe a 1.372.805 # en el ejercicio 2008, consecuencia de aplicar los criterios y elementos de la correspondiente ponencia de valores del municipio de Estepona en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (en adelante IBI) a los acuerdos que ponen fin al procedimiento de valoración colectiva.

SEGUNDO

La parte recurrente expone, en síntesis:

-Notificación de la Ponencia individualizada de valores catastrales.

Con fecha 16 de octubre de 2007, fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga la aprobación de la Ponencia de Valores totales de los bienes urbanos del término municipal de Estepona, iniciándose así el procedimiento de valoración colectiva de carácter general en dicho municipio.

Que, el día 22 de enero de 2008 esta representación recibió la notificación de la ponencia individualizada de valores catastrales que le fue atribuido por la Gerencia del Catastro de Urbana de la Delegación de Hacienda de Málaga a las parcelas resultantes de la aprobación del proyecto de compensación de la Urbanización "La Panera", en la que se nos informaba, además, de la base imponible a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles atribuida a dichos parcelas por la Gerencia de Catastro de la Delegación de Economía y Hacienda en Málaga del Ministerio de Economía y Hacienda. Concretamente, la Dirección General del Catastro de la Delegación de Economía y Hacienda en Andalucía notificó a la representación de quien suscribe el valor catastral asignado a las parcelas en la urbanización La Panera, 17 de las cuales son en la actualidad propiedad de esta parte, con referencias catastrales número: Parcela 1: 2980715UF1328S0001EG Parcela 7: 2980709UF1328S0001XG Parcela 8: 2980708UF1328S0001DG Parcela 9: 2980707UF1328S0001RG Parcela 10: 2980731UF1328S0001QG Parcela 11: 2980730UF1328S0001GG Parcela 12: 2980729UF1328S0001PG Parcela 13: 2980728UF1328S0001QG Parcela 14: 2980727UF1328S0001GG (vendida el 19 de julio de 2002) Parcela 18: 2980722UF1328S0001HG Parcela 19: 2980720UF1328S0001ZG Parcela 20: 2980719UF1328S0001HG Parcela 21: 2980718UF1328S0001UG Parcela 22: 2980717UF1328S0001ZG Parcela 23: 2980725UF1328S0001BG Parcela 24: 2980701UF1328S0001LG Parcela 25: 2980702UF1328S0001TG Parcela 26: 2980704UF1328S0001MG Parcela 27: 2980703UF1328S0001FG (vendida el 22 de abril de 2004)

No obstante y siendo de interés para el presente procedimiento, quisiéramos señalar que a efectos de analizar la situación del mercado inmobiliario en la zona en que se ubican las parcelas, los antecedentes de que disponemos son esenciales ya que la "PANERA ESTEPONA, S.L " fue propietaria de todas las parcelas

(27) que componen la Urbanización "La Panera", una Urbanización que además se encuentra aislada en el Municipio (a su alrededor y en varios kilómetros a la redonda únicamente hay suelo rústico o urbanizable) y cuenta con un desarrollo urbanístico muy limitado que se ciñe en exclusiva a la propia Urbanización, por lo que entendemos que el Catastro Inmobiliario, al realizar su valoración generalizada haya podido errar a la hora de determinar el valor de mercado del suelo en la zona, que a la vista de los antecedentes de que disponemos, está muy por encima del valor reaºl de mercado de las parcelas. -SOBRE LA NULIDAD DE LA PONENCIA DE VALORES CATASTRALES DE ESTEPONA POR HABER UTILIZADO COMO BASE UNA NORMATIVA URBANÍSTICA INCORRECTA.

In relación con este motivo de nulidad de la Ponencia de Valores Catastrales de Estepona, consideramos esencial que antes de entrar a valorar el resto de las alegaciones que sustentan nuestra pretensión este Tribunal al que respetuosamente nos dirigimos valore si la Ponencia de valores de Estepona adolece o no del vicio de nulidad que seguidamente desarrollaremos.

Como punto de partida debemos poner de manifiesto que de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio que aprobó las normas técnicas de valoración (conceptos, reglas y criterios) y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones (reglas, criterios y valores básicos) para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, las ponencias de valores serán realizadas por las Gerencias Territoriales teniendo en cuenta la normativa urbanística y la de valoración catastral, así como los estudios y análisis del mercado inmobiliario establecidos en la norma 23.

Pues bien, en este punto nos encontramos con una deficiencia sustancial e insubsanable en la motivación de las valoraciones catastrales que nos ocupan, para lo que quisiéramos realizar una remisión a la "Memoria, criterios valorativos y listados de zonas de valor" de la citada Ponencia de Valores del Municipio de Estepona en la que se establece, por un lado, que "la ponencia de valores recogerá, según los casos y conforme a lo que se establezca reglamentariamente, los criterios, módulos de valoración, planeamiento urbanístico y demás elementos precisos para llevar a cabo la determinación del valor catastral... " afirmación de la que se deriva nuevamente que la normativa de planeamiento urbanístico es esencial para la valoración catastral y, por otro lado, en la página 9 in fine, se establece que "la figura de planeamiento urbanístico vigente en el Municipio " es el "Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente el 27 de febrero de 1996 y publicado en el B.O.P. con fecha 29 de marzo de 1996".

Pues bien, en vista de lo anteriormente expuesto y de acuerdo con la información de que disponemos, el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) vigente en el Municipio de Estepona a la fecha de la ponencia de valores NO fue aprobado el 27 de febrero de 1996 publicado en el B.O.P. con fecha 29 de marzo de 1996. Sino que fue aprobado el 27 de abril de 1994 y publicado en el B.O.P. de 7 de junio de 1994. En consecuencia, parece que el Catastro ha tomado en consideración a la hora de realizar la Ponencia de Valores catastrales una normativa de planeamiento urbanístico errónea, lo que implicaría la improcedencia de la misma y por ende la nulidad de las notificaciones individualizadas de valores catastrales que nos ocupan, ya que se derivan de la misma, puesto que según se establece en la normativa aplicable y como reconoce la propia Administración actuante el planeamiento urbanístico es un elemento esencial para llevar a cabo la valoración...

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