STSJ Andalucía 1645/2013, 10 de Junio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1645/2013 |
Fecha | 10 Junio 2013 |
SENTENCIA Nº 1645/2013
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
R. DE APELACIÓN Nº 83/2011
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.
PRESIDENTE:
D. MANUEL LÓPEZ AGULLO
MAGISTRADOS:
Dª TERESA GÓMEZ PASTOR
D. SANTIAGO MACHO MACHO
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En la ciudad de Málaga, a 10 de junio de dos mil trece.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga (Sección 1ª) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el rollo número 83/2011 del recurso de apelación interpuesto por D. Vidal y Dª Trinidad, contra el Auto de 19 de julio de 2010, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Málaga en la pieza de medidas cautelares del recurso contencioso- administrativo, seguido por el procedimiento en primera o única instancia 202/2010, en relación con requerimiento de demolición de construcción ilegal efectuada por el ayuntamiento de Riogordo ( Málaga).
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MANUEL LÓPEZ AGULLO.
El día 19 de julio de 2010, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Málaga, en la pieza de medidas cautelares del procedimiento en primera o única instancia seguido con el número 202/2010, dictó auto, acordando denegar la medida de suspensión cautelar del acto impugnado.
La parte actora interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, formulando los motivos de impugnación que tuvo por conveniente, y terminó solicitando que en su día previos los trámites legales se dictara sentencia por la que se dejara sin efecto la apelada.
Teniendo por presentado el recursos y acordado su traslado a la apelada, se elevaron las actuaciones a esta Sala, en la que no habiéndose acordado el recibimiento a prueba, la celebración de vista ni la presentación de conclusiones escritas, el recurso fue declarado concluso, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Mediante el auto apelado, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo acordó denegar la medida cautelar solicitada por los recurrentes, consistente en la suspensión de la ejecutividad de la resolución impugnada en las actuaciones principales, el Acuerdo del Ayuntamiento de Riogordo de 23 de octubre de 2009, que ordenó demoler varias construcciones en la vivienda de su propiedad, al no contar con licencia urbanística y por considerarlas ilegalizables.
El auto apelado basó su resolución en la existencia de procedimiento penal donde se había acordado la paralización de las obras, debiendo quedar paralizado por tal pendencia el procedimiento administrativo; siendo así además que según el PGOU de 2005 la construcción se realizó en suelo no urbanizable con protección...
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