STSJ Andalucía 2993/2013, 21 de Octubre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2993/2013 |
Fecha | 21 Octubre 2013 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SEDE EN GRANADA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO NÚM. 1740/2009
SENTENCIA NÚM 2993 DE 2013
Iltma. Sra. Presidenta:
Dª María Torres Donaire
Itmos. Sres. Magistrados:
Dª Estrella Cañavate Galera
Don Pedro Marcelino Rodriguez Rosales
Don Jorge Rafael Muñoz Cortes
En la ciudad de Granada a veintiuno de octubre de dos mil trece.
Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación rollo nº 1740/2009 contra la Sentencia número 176/09 de fecha 9 de junio de 2009 recaída en el Recurso Contencioso Administrativo tramitado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Almería con el número 317/08, habiendo sido apelante el Ayuntamiento de Vera, representada y asistida por la Sra. Letrada, doña María Josefa Garcia Berruezo y parte apelada la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, representada y asistida por el Sr. Letrado, don José Luis Pérez Pastor.
La Sentencia número 176/09 de fecha 9 de junio de 2009 recaída en el Recurso Contencioso Administrativo tramitado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Almería con el número 317/08 declaraba en su Fallo la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la Resolución de la Consejería de Cultura, de 8 de febrero de 2008, que inadmite por extemporaneidad el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Delegación Provincial de 2 de Octubre de 2007.
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación y tras ser admitido en ambos efectos por el Juzgado, se dio traslados a las demás partes para que formulasen su oposición y se remitieron las actuaciones a esta Sala.
Una vez que se elevaron las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró y se designó Ponente a la Ilma. Sra. Doña Estrella Cañavate Galera.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
La sentencia apelada, número 176/09 de fecha 9 de junio de 2009 recaída en el Recurso Contencioso Administrativo tramitado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Almería con el número 317/08 declaraba en su Fallo la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la Resolución de la Consejería de Cultura, de 8 de febrero de 2008, que inadmite por extemporaneidad el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Delegación Provincial de 2 de Octubre de 2007. Dicha sentencia se basaba en sus razonamientos en la última corriente jurisprudencial del TS según la cual, a partir de la reforma de la Ley 30/92 por la Ley 4/99 el cómputo de un plazo por meses se cuenta de fecha a fecha y el día final termina el mismo día en que se notifica la resolución, en el mes correspondiente.
Contra la decisión de instancia se alza en apelación el Ayuntamiento por considerar improcedente el cómputo que debe empezar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución recurrida.
Por su parte, la defensa de la Junta de Andalucía se opuso a los pedimentos formulados de contrario alegando en primer lugar la procedencia de desestimar el recurso interpuesto por resultar extemporáneo el recurso de alzada interpuesto.
La cuestión derivada del presente recurso es netamente jurídica dirigida a determinar la forma en que deben computarse los plazos ofrecidos por la ley 30/92 y esta misma sección ya ha resuelto la cuestión en sentencias, entre otras, como la de 4/3/2013 en rollo 1374/08, según la cual " En este orden de cosas las reglas relativas al cómputo de los plazos no han dejado de suscitar polémica ya desde la primitiva Ley de Procedimiento Administrativo de 1958, cuando aquellos se fijan por meses o a os. Dicha Ley en su artículo 59 prevenía que "los plazos se contarán siempre a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate" sosteniéndose por la jurisprudencia en un primer momento que el cómputo debía efectuarse desde el día siguiente a aquel en que tuviera lugar la notificación o publicación del acto hasta su correlativo del mes de que se tratase. Con posterioridad tal criterio fue modificado entendiéndose que aunque el cómputo se inicia a partir del día siguiente a la notificación o publicación el plazo finaliza el día que coincide con el de la notificación o publicación, considerando que en base a la regla del cómputo de fecha a fecha derivada del artículo 5.1 CC el día siguiente en el mes de que se trate comienza un nuevo periodo.
Seguramente con objeto de eliminar las dudas que la interpretación del precepto hacia surgir, la Ley 30/92 en su artículo 48.4 modifica la redacción precisando que " los restantes plazos (los no señalados en días) se contarán a partir del día de la notificación o publicación del correspondiente acto...".
Resulta en consecuencia que la Ley 30/92 acogió el...
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