STSJ Andalucía 2914/2013, 14 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2914/2013
Fecha14 Octubre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO NÚM. 1274/2009

JUZGADO: Granada núm. 4

SENTENCIA NÚM. 2914 DE 2013

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. María R. Torres Donaire.

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Pedro Marcelino Rodríguez Rosales

Dª. Estrella Cañavate Galera

D. Jorge Muñoz Cortés

_____________________________

Granada, catorce de octubre de dos mil trece.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 1274/2009, dimanante del procedimiento abreviado 757/2008, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Granada, siendo apelante Consorcio Sierra Nevada Vega Sur, representado por la procuradora Dª Pilar Fariza Rodríguez y defendido por la abogada Dª. Encarnación García Camacho; y apelado Junta de Andalucía, Dirección General de Administración Local, representada y defendida por la abogada Dª. Begoña Oyonarte Vílchez, letrada de la Junta de Andalucía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Granada dictó sentencia 52/09 el 23 de febrero de 2009 en el procedimiento abreviado 757/2008 con el siguiente fallo: "Que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la procuradora Dª Pilar Fariza Rodríguez, en nombre y representación del Consorcio Sierra Nevada Vega Sur, debo declarar y declaro no haber lugar a las pretensiones formuladas por dicha parte. Sin imposición de costas."

SEGUNDO

Consorcio Sierra Nevada Vega Sur interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia. El juzgado lo admitió y dio traslado a la Junta de Andalucía para que en el plazo de 15 días formulara su oposición, quien presentó escrito.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, formó el oportuno rollo, lo registró, designó ponente al Iltmo. Sr. Magistrado D. Pedro Marcelino Rodríguez Rosales y, al no haberse solicitado el recibimiento a prueba ni vista o conclusiones, declaró conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente y señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El acto administrativo originario impugnado en este proceso no admite la solicitud de acumulación de funciones a funcionario con habilitación de carácter estatal presentada por la demandante.

Esto impide a este tribunal pronunciarse sobre el fondo de la cuestión debatida, según la Junta de Andalucía; pero no es así.

En primer lugar, porque aunque el pronunciamiento se haga en esos términos, no lo hace por inadecuación de procedimiento, falta de competencia u otro motivo de inadmisión, sino de fondo, cual es la inidoneidad de la persona propuesta para el puesto de secretario del Consorcio.

Por otro lado, carece de sentido que la sentencia ordene retrotraer las actuaciones para que la Administración se pronuncie nuevamente, pues según su particular punto de vista le bastaría con oponer distintos motivos de inadmisión, reales o no y calificables como tales o no, para retrasar indefinidamente la respuesta que debe dar.

Como explica la ...

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