STSJ Andalucía 2938/2013, 7 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2938/2013
Fecha07 Octubre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 993/2008

SENTENCIA NÚM. 2938 DE 2.013

Ilma. Sra. Presidente:

Do a María R. Torres Donaire

Ilmos. Sres. Magistrados :

Don Jorge Muñoz Cortés

Doña María Rosa López Barajas Mira

En la ciudad de Granada, a siete de octubre de dos mil trece. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 993/2008, seguido a instancia de Doña María Angeles, representada por el Procurador Don Rafael García Valdecasas Ruiz y asistida del Letrado Don Pedro Sánchez Nuñez, siendo demandada la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, representada y asistida por el Letrado adscrito al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte demandante interpuso recurso contencioso-administrativo el día 7 de abril de 2008, contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto por la actora frente a la Resolución del Instituto Andaluz de Administraciones Públicas de fecha 31 de octubre de 2007, por la que se hace pública la relación definitiva de aprobados en las pruebas selectivas de acceso libre para el ingreso en el Cuerpo de Auxiliares Administrativos (D.1000), y la Orden de la Consejera de Justicia y Administración Pública de 24 de enero de 2008, publicada en el BOJA de 18 de febrero de 2008, por la que se procede al nombramiento de funcionarios de carrera del Cuerpo de Auxiliares Administrativos; ampliado posteriormente a la Orden de la Secretaria General para la Administración Pública de 4 de junio de 2008, que desestima expresamente el recurso de alzada interpuesto. Admitido el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que anule y revoque los actos impugnados y se declare que la puntuación que corresponde en el apartado Formación en la baremación de al actora debe ser de 7#95 puntos, modificando en función de ello su puntuación total y definitiva que debe ser de 128#5111 puntos en lugar de los 118#2611 asignados, situándole en el puesto que le corresponda en la lista definitiva de aprobados y se le posesione del puesto que le corresponda con abono de emolumentos dejados de percibir con los intereses legales correspondientes, y condena en costas a la Administración.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, el Letrado de la Junta de Andalucía se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que se desestime el recurso y confirme el acto recurrido, toda vez que el mismo es ajustado a Derecho.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó siendo practicada la propuesta y admitida, pasando al trámite de conclusiones escritas, que fue evacuado por ambas partes, y se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalados en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña María R. Torres Donaire, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente Recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto por la actora frente a la Resolución del Instituto Andaluz de Administraciones Públicas de fecha 31 de octubre de 2007, por la que se hace pública la relación definitiva de aprobados en las pruebas selectivas de acceso libre para el ingreso en el Cuerpo de Auxiliares Administrativos (D.1000), y ampliado posteriormente a la Orden de la Secretaria General para la Administración Pública de 4 de junio de 2008, que desestima expresamente el recurso de alzada interpuesto, así como la Orden de la Consejera de Justicia y Administración Pública de 24 de enero de 2008, publicada en el BOJA de 18 de febrero de 2008, por la que se procede al nombramiento de funcionarios de carrera del Cuerpo de Auxiliares Administrativos.

La demandante participó en las pruebas selectivas convocadas por la Orden de 17 de mayo de 2005 para el ingreso en el Cuerpo de Auxiliar Administrativo (D.1000).

Interesa la actora que se le valore de conformidad con las previsiones de la base 3.2 c) en cuanto a curso de formación o perfeccionamiento el que desarrollo bajo la denominación de aplicaciones informáticas de gestión por tiempo de 300 horas, fue impartido pro al Federación Andaluza de Desempleados mayores de 40 años, alegando que esta materia está directamente relacionada con el temario de oposición, temas 14 y 15, y además no s necesario que ducho curso sea homologado bastando que sea organizado o impartido por cualquiera de los Organismos y Administraciones Públicas que se indican en la base, entre las que se encuentra el Servicio Andaluz de Empleo, cuyo Director Provincial firma el Diploma acreditativo del curso, añadiendo que en la convocatoria para el mismo Cuerpo de la Junta de Andalucía de 2003, le fue valorado este mismo curso con 7#5 puntos.

SEGUNDO

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