STSJ Andalucía 3033/2013, 28 de Octubre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3033/2013 |
Fecha | 28 Octubre 2013 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SEDE EN GRANADA
SECCION PRIMERA
P.O. 2385/07
SENTENCIA Nº 3033 DE 2013
Ilma Sra. Presidente:
Dª Beatriz Galindo Sacristán
Ilmos Srs. Magistrados:
Dña. Mª Luisa Martín Morales
D. Rafael Rodero Frías
D. José Pérez Gómez
Granada, a veintiocho de octubre de dos mil trece. La referida Sala de lo contencioso administrativo conoce del recurso nº 2.385/07 formulado por el recurrente la entidad Melariense de Investigaciones Agrarias S.L., en cuya representación interviene el procurador Doña Carmen Giménez Carrión y asistida de letrado, siendo parte demandada la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, en cuya representación interviene el letrado de la Junta de Andalucía.
La cuantía del recurso es indeterminada.
Se formuló recurso contencioso administrativo contra la resolución de 9 de abril de 2007 de la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía por la que se estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto por Don Pedro Luis Nogués Castejón en nombre y representación de la entidad Compañía General de Canteras S.A. contra la resolución de 13 de febrero de 2006 dictada por la Delegación Provincial en Granada de dicha Consejería por la que se inadmitía la oferta presentada por la sociedad Melariense de Investigaciones Agrarias S.L. en el concurso de derechos mineros promovido por la Dirección General de Industria, energía y minas sobre una superficie de 2.063 has ubicadas sobre los terrenos caducados del permiso de investigación denominado Temple nº 30.009, del permiso de investigación denominado Los Lagos fracción primera, nº 29.584, sito en la localidad de Lújar (Granada) y en consecuencia, revocar la resolución y ordenar la retroacción del procedimiento al momento de la celebración del concurso de derechos mineros.
Admitido el recurso, se requirió a la Administración demandada para la remisión del expediente administrativo; confiriendo un plazo de 20 días a la parte demandante para la presentación del escrito de demanda, lo que ha verificó, en el que se manifestaron los hechos y fundamentos de derecho que sostienen su pretensión.
La Administración demandada presentó escrito de contestación a la demanda, en la que esgrimió los hechos y fundamentos jurídicos que avalan sus pretensiones.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba mediante auto de 22-3-2011, se confirió un plazo de quince días para proposición, y un plazo de treinta para práctica de las declaradas admitidas.
Finalizado el trámite de prueba, y no habiendo solicitado el trámite de conclusiones, se ha señalado deliberación en la fecha referida en las actuaciones, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Beatriz Galindo Sacristán.
El objeto del presente recurso contencioso administrativo es la resolución de 9 de abril de 2007 de la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía por la que se estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto por Don Pedro Luis Nogués Castejón en nombre y representación de la entidad Compañía General de Canteras S.A. contra la resolución de 13 de febrero de 2006 dictada por la Delegación Provincial en Granada de dicha Consejería por la que se inadmitía la oferta presentada por la sociedad Melariense de Investigaciones Agrarias S.L. en el concurso de derechos mineros promovido por la Dirección General de Industria, energía y minas sobre una superficie de 2.063 has ubicadas sobre los terrenos caducados del permiso de investigación denominado Temple nº 30.009, del permiso de investigación denominado Los Lagos fracción primera, nº 29.584, sito en la localidad de Lújar (Granada) y en consecuencia, revocar la resolución y ordenar la retroacción del procedimiento al momento de la celebración del concurso de derechos mineros.
La parte actora solicita la estimación del recurso, y que se anule la resolución impugnada, con imposición de costas a la Administración.
La actora alega que presentó solicitud para participar en la convocatoria de concurso de derechos mineros convocado el 22-3- 2005, y que al igual que el otro solicitante Compañía General de Canteras S.A., sufrió el error al no aportar resguardo acreditativo de la fianza provisional según modelo 801, haciéndolo conforme se le había informado desde la propia Administración conforme al modelo 046, error que quedó subsanado mediante la presentación del correspondiente modelo y fianza, si bien dejó de ingresar la cantidad de 14,58 euros que fue ingresada posteriormente el 6-3-2006 a requerimiento de la Administración, quedando desde ese momento perfeccionada la oferta al concurso.
Que el otro solicitante sin embargo sufrió otro error consistente en no expresar la superficie en la forma exigida reglamentariamente, que constituye un defecto insubsanable, por lo que mediante resolución de 13 de febrero de 2006 se inadmitió su oferta admitiendo la de la sociedad actora en este recurso.
Que interpuesto recurso de alzada por la entidad Compañía General de Canteras S.A., se estimó parcialmente acordando la retroacción del procedimiento, mediante la resolución que se recurre, que es contraria a derecho por vulnerar el artículo 72 del Reglamento General para el régimen de la minería de 25 de agosto de 1972 y del artículo 99 de la misma norma, ya que la entidad Compañía General de Canteras S.A., no efectuó la determinación del terreno mediante cuadrículas sino conforme al sistema de determinación de hectáreas, siendo clara la normativa aplicable. Y además porque la mercantil actora cumplió con los requisitos de la convocatoria presentando la fianza suficiente, por lo que se vulneró el artículo 72.3 del Reglamento de Minas .
Que la Administración va contra sus propios actos pues entendió subsanado un defecto provocado por ella misma, anulando posteriormente su decisión, lo que constituye abuso de derecho y produce indefensión.
La Administración demandada instó la inadmisibilidad del recurso por falta de acreditación del acuerdo expreso para recurrir, y además por tratarse de la impugnación de un acto firme, y de modo subsidiario la desestimación del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba