STSJ Andalucía 1473/2013, 11 de Septiembre de 2013

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2013:10086
Número de Recurso1151/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1473/2013
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2013
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 1473/2013

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a once de Septiembre de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1151/2013, interpuesto por PRODIEL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 6 DE GRANADA en fecha 11/03/13 en Autos núm. 312/2012, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por PRODIEL en reclamación sobre MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL contra CONSEJERIA DE EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 11/03/13, por la que se estima la excepción de Incompetencia de jurisdicción del orden social, alegada por la Consejería demandada, y se declara la competencia de los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, ante el que las partes podrán, si así lo desean, defender sus derechos, en el proceso iniciado por demanda de PRODIEL S.A.L., en impugnación de actos administrativos en material laboral, siendo demandada la CONSEJERÍA DE EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. En consecuencia, dejo sin decidir las pretensiones formuladas en la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º .- Don Landelino en nombre y representación legal de la empresa demandante Proyectos e Instalaciones Eléctricas S.L. (PRODIEL) presenta demanda en impugna la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo en Granada de la Junta de Andalucía, dictada en el expediente núm. 299/05, en resolución del Recurso de Alzada de fecha 6-02- 2012, con fecha de salida 29-02-2012, en el que, estimando parcialmente el mismo, acuerda la imposición de sanción de 15.000 # a la mercantil, por infringir los preceptos reseñados en el acta NUM000, levantada en fecha 20-04-2005.

Al pie de la indicada resolución, se advierte a los interesados, que "la misma agota la vía administrativa conforme a lo establecido en el art. 112 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el art. 109 de la referida LRJAP y PAC y que contra ella cabe interponer demanda en impugnación de actos administrativos en materia laboral ante el Juzgado de lo Social determinado como competente en el artículo 10.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en el plazo de dos meses conforme al artículo 69.2 de esta Ley " (folio 32).

  1. - La Consejería demandada inició procedimiento sancionador núm. 299/2005, que ahora se cuestiona, mediante el acta levantada en fecha 20-04-2005, a consecuencia del accidente de trabajo ocurrido el 21-02-2005.

    El 1 de junio de 2005, acuerda la suspensión del indicado procedimiento sancionador, al tener conocimiento de la incoación de Diligencias previas por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Granada transformadas, posteriormente, en el Procedimiento Abreviado núm. 221/2006.

    El 12-12-2008 se dictó sentencia 365/2008, por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Granada, en la que se absolvía al representante legal de la empresa PRODIEL. En providencia de fecha 13-01-2009 dictada por el Juzgado de lo Penal, se acordó el archivo definitivo de los referidos autos.

    En fecha 23 de febrero de 2010, se tuvo conocimiento por el organismo administrativo de la indicada sentencia.

    En fecha 2 de marzo de 2010, se reanudo la tramitación del procedimiento administrativo sancionador.

    En fecha 20 de mayo de 2010, se dicta resolución imponiendo a la empresa demandante la sanción por infracción grave por importe de 30.050 euros (folios 21,50, 68).

  2. - La mercantil PRODIEL, dedicada a la realización de actividades eléctricas, fue contratada por Sevillana Endesa, S.A., en virtud de contrato de 1-05-2001, para la realización de obras y servicios en las redes de distribución MT/BT.

    En cumplimiento de aquél contrato, sobre las 10:00 horas del día 21 de febrero de 2005, el equipo de trabajo de PRODIEL, conformado por Segundo, Jefe de Equipo, Victorino Oficial 3ª y Carlos Ramón, especialista se encontraban ejecutando trabajos de eliminación y variación de una línea eléctrica de baja tensión que entorpecía la acción giratoria de una grúa torre que operaba en una obra próxima. Cuando Victorino, provisto del equipo de protección individual adecuado, como arnés de seguridad, se encontraba subido a la cruceta de apoyo metálico de la línea aérea situada en una palometa o torreta (constituida por poste en forma de tubo de acero con una altura de unos 3,20 metros al que se adosan mediante bridas y tornillos cinco vigas de perfil en "L" formando crucetas de menos longitud las cuatro superiores y mayor la situada en la parte inferior) ubicada en el inmueble número 10 de la Calle Varela de Granada.

    El 21-02-2005, cuando un equipo estaba operando sobre la zona de línea eléctrica que discurre sobre el tejado del inmueble identificado con el número 10 de la Calle Varela de Granada capital, se produjo un accidente con el fatal desenlace del fallecimiento de un trabajador. El accidente se produjo como consecuencia de la rotura de un tubo por la parte superior de la sección (o principal) que se encontraba empotrada en la obra y en el que sujetaba la palometa de una plataforma de apoyo, (el tubo principal de la palometa se rompió cuando estaba subido en el mismo el trabajador) lo que provocó la caída del trabajador don Victorino, con su desgraciado fallecimiento (resultado que se produjo por las lesiones sufridas como consecuencia de la caída). Concretamente y según consta en el hp 1 sentencia Juzgado Penal: "cortando los cables conductores, en el momento en que procedió a cambiar la posición para cortar un viento provisional el apoyo metálico o poste se inclinó lentamente hasta acabar rompiéndose y caer sobre el tejado, llevándose consigo al trabajador que cae de espaldas y el soporte metálico sobre él, produciendo lesiones muy graves, entrando en parada cardío respiratoria y falleciendo en el Hospital Ruiz de Alda de Granada a las 16:00 horas, siendo la causa inmediata de la muerte SOC hipovolémico y causa fundamental traumatismo torácico y abdominal derecho. La causa fundamental del accidente, dada la debida colocación de los vientos, fue la rotura del citado poste o tubo que se encontraba fijado a un perfil en "L" con bridas y tornillos, empotrado en la fachada de la terraza de una de las viviendas y discurriría paralelo a dicha fachada hasta su unión en el alero del tejado que lo atravesaba a través de las tejas, rotura que se produjo justamente por la parte superior de la sección del tubo empotrada en obra, debido a la debilidad de dicha sección del tubo al estar afectada por un proceso de corrosión por oxidación que lo degradó y disminuyó, de modo que esa parte del tubo embutida en la obra tenía un espesor de 1 mm, frente al resto del tubo que tenía 3 mm de espesor".

  3. - La empresa había tomado todas y cada una e las medidas legalmente previstas y las personas que "in situ" comprobaron la seguridad de los trabajos antes de empezarlos no detectaron anomalía alguna. El propio jefe del equipo, a pesar de estar allí y efectuar todas las comprobaciones sobre la solidez del tubo, no pudo apreciar anomalía alguna del misma, y ello, porque su mal estado afectaba sólo a la parte que se encontraba embutida en la obra, no siendo por ello perceptible visualmente e incluso comprobó manualmente la resistencia del tubo ya que "se subieron varias veces en la palometa antes del accidente, comprobaron su estado antes de subirse y no detectaron ninguna anomalía".

    La empresa PRODIEL elaboró un plan de seguridad y salud laboral genérico "en distribución de redes eléctricas, centros de distribución y alumbrado público para la compañía Sevillana-Endesa, en el que no se especifica las condiciones de seguridad para los trabajos que se estaban realizando y si bien se concretaban medidas de prevención para trabajos en madera y hormigón, no ocurrió así para los realizados sobre palometas. El informe elaborado por la Inspección constató incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales por la ausencia de análisis y estudio previo de la instalación sobre la que se habría de trabajar examinando su estado de conservación, posible degradación por oxidación, resistencia a las oscilaciones y esfuerzos derivados de los movimientos y del peso del operario subido en la palometa.

  4. - La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Granada fue absolutoria de la empresa, y en apartado final del fundamento segundo, expresa: "Por todo lo expuesto procede el dictado de una sentencia absolutoria tanto respecto del delito contra los derechos de los trabajadores, como del delito o de la falta de homicidio imprudente por el que el acusado viene incriminado sólo a instancia de la acusación particular, esto último dada la ausencia de una conducta activa u omisiva que se le puede reprochar como desencadenante del resultado luctuoso y teniendo en consideración cuanto ha quedado expuesto.

  5. - La Inspección de Trabajo considera a la empresa infractora por falta de medidas de seguridad y salud en lugares de trabajo, incurriendo en el supuesto de infracción grave tipificado en el art. 12.1.b del RDL 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, al no realizar una evaluación de...

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