STSJ Andalucía 2772/2013, 30 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Septiembre 2013
Número de resolución2772/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SEDE EN GRANADA

SECCION PRIMERA

P.O. 180/09

SENTENCIA Nº 2772 DE 2013

Ilma Sra. Presidente:

Dña. Beatriz Galindo Sacristán

Ilmos Srs. Magistrados:

Dña. Mª Luisa Martín Morales

D. Antonio de la Oliva Vázquez

D. Rafael Rodero Frías

D. José Pérez Gómez

Dña. Mª Rosa López Barajas Mira

Granada, a treinta de septiembre de dos mil trece.

La referida Sala de lo contencioso administrativo conoce del recurso nº 180/09 formulado por el Abogado del Estado, y siendo parte demandada el Ayuntamiento de Cájar, en cuya defensa y representación interviene el letrado de dicha corporación local. Ha sido parte codemandada la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores, representada por la procuradora Dña. Mª Jesús Olivaras Cresto.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se ha formulado recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo de 8-5-08 adoptado en sesión plenaria del Ayuntamiento de Cájar por el que se aprobó el presupuesto de la Corporación para el año 2008 y la relación de puestos de trabajo de su personal.

SEGUNDO

Admitido el recurso, se ha requerido a la Administración demandada para la remisión del expediente administrativo; confiriendo un plazo de 20 días a la parte demandante para la presentación del escrito de demanda, lo que ha verificado mediante escrito de fecha de 1-9-09, en el que se han manifestado los hechos y fundamentos de derecho que sostienen su pretensión.

TERCERO

La Administración demandada no presentó escrito de contestación a la demanda y la parte codemandada contestó a la demanda con fecha de 4-11-08, en la que ha esgrimido los hechos y fundamentos jurídicos que avalan sus pretensiones.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba mediante auto de 15-12-09, se confirió un plazo de quince días para proposición, y un plazo de treinta para práctica de las declaradas admitidas.

QUINTO

Finalizado el trámite de prueba, la Sala no estimó necesaria la celebración de vista pública, concediendo a las partes derecho de presentar conclusiones escritas, lo que efectuaron las partes reiterando las pretensiones esgrimidas en los escritos de demanda y contestación a la demanda.

SEXTO

Se señaló deliberación en la fecha referida en las actuaciones, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Luisa Martín Morales, recayendo sentencia de fecha de 3-1-2011 por la que se estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto. Posteriormente se formuló incidente de nulidad por el ente local, estimándose por auto de 3-5-11, ya que, personado el Ayuntamiento en la pieza de suspensión, no se dio traslado de dicha personación al recurso principal, continuándose el trámite en el mismo sin su intervención, lo que le causó una indudable indefensión.

Declarada la nulidad de la sentencia, se procedió a dar traslado al ente local para que contestara a la demanda, lo que efectuó mediante escrito de 23-9-11. Posteriormente contesta la parte codemandada, y se acuerda por auto de 15-11-11 recibir el pleito a prueba, practicándose las obrantes en las actuaciones y solventándose, de igual forma, el trámite de conclusiones escritas.

SÉPTIMO

Señalada nueva fecha para deliberación, se procede a designar Magistrada Ponente a Dña. Mª Luisa Martín Morales, que recoge el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo es el Acuerdo de 8-5-08 adoptado en sesión plenaria del Ayuntamiento de Cájar por el que se aprobó el presupuesto de la Corporación para el año 2008 y la relación de puestos de trabajo de su personal.

SEGUNDO

La parte demandada, en su escrito de demanda, solicita la estimación del recurso, con nulidad del acto administrativo recurrido, justificándolo en las siguientes argumentaciones:

  1. - Se ha infringido la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 puesto que el presupuesto municipal para dicho ejercicio ha supuesto un incremento global superior al 2% con respecto a las del año 2007.

  2. - La modificación de la RPT infringe el art. 126 TRRL 781/1986, al no haberse producido la ampliación de plantilla por alguna de las dos causas cifradas en dicho precepto.

La parte actora suplica la estimación de la demanda y la declaración expresa de que el acto administrativo es nulo.

TERCERO

La Administración demandada instó, en primer lugar, la causa de inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo, al entender que el mismo se interpuso extemporáneamente; y en cuanto al fondo, que la disposición es completa y ajustada a derecho.

Y la parte codemandada interesó, igualmente la inadmisibilidad, y la desestimación del recurso presentado, fundamentado en que la resolución recurrida es ajustada a derecho.

CUARTO

Por razones de lógica procesal ha de analizarse, en primer lugar, la alegada concurrencia de la causa de inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo por entender que se interpuso de forma extemporánea.

Aplica la parte recurrente el art. 65 LRBRL que establece que el requerimiento para que se anule la disposición debe efectuarse en el plazo de 15 días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del acuerdo, cuya nulidad entiende que existe la Administración recurrente. Este plazo de 15 días quedará interrumpido si se solicita de la Administración local ampliación de la información, reanudándose el plazo a partir de la recepción de la documentación interesada. Se entiende por la recurrente que la parte actora sobrepasó el plazo de 15 días para realizar el requerimiento previo al recurso contencioso administrativo, lo que determinaba que debió interponer directamente el recurso jurisdiccional, el cual estaría fuera de plazo.

La Subdelegación requiere al ayuntamiento de Cájar con fecha de 25-7-2008 que remita determinadas certificaciones, lo que se produjo por oficio de 12-9-08. Posteriormente con fecha de 15-10-08, se requiere al ayuntamiento para que anule o deje sin efecto el incremento retributivo del personal al servicio de la Corporación Local. Con ello, transcurrieron más de 15 días para efectuar el...

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