SAP Valladolid 306/2013, 21 de Noviembre de 2013

PonenteJOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN
ECLIES:APVA:2013:1386
Número de Recurso307/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución306/2013
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00306/2013

Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 307/13

SENTENCIA Nº 306/13

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMÁN

Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN

En VALLADOLID, a veintiuno de noviembre de dos mil trece.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Ordinario nº 308/12 del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELANTE, INSTITUTO DE LA VIVIENDA, INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTO DE LA DEFENSA, asistido por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO, y como DEMANDADOS-APELADOS, Dimas, Dª Marí Juana, D. Eulalio, Dª Ana María, D. Fulgencio

, Dª Araceli, D. Hernan, Dª Candida, D. Jacobo, Dª Coral, D. Leon, Dª Elvira, D. Miguel, Dª Florinda, D. Plácido, Dª Joaquina, D. Salvador, Dª Maite, Dª Melisa y D. Jose Luis, todos mayores de edad y vecinos de Valladolid, representados por el Procurador D. JOSE LUIS MORENO GIL y defendidos por el Letrado D. CARLOS J. MARTINEZ GIL, D. Carlos Jesús, mayor de edad y vecino de Valladolid, representado por la Procuradora Dª MARIA CRISTINA GOICOECHEA TORRES y defendido por el Letrado D. ALVARO ANGEL VIÑAS ARIAS y Dª. Salvadora, incomparecida en esta instancia; sobre acción de reclamación de cantidad en cumplimiento de una obligación contractual.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 28-06-2013, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: QUE DEBO DESESTIMAR COMO DESESTIMO LA DEMANDA formulada por la representación de Invied frente a Fulgencio, Araceli, Leon, Elvira, Plácido, Joaquina, Miguel, Florinda, herencia yacente y desconocidos herederos de Eduardo

, Melisa, Eulalio, Ana María, Jacobo, Coral, Hernan, Candida, Salvador, Maite, Dimas, Marí Juana, Carlos Jesús y Salvadora, al no haberse acreditado la concurrencia de los requisitos exigibles para que pueda prosperar la acción ejercitada, con imposición de costas a la demandante."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentaron sendos escritos de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 20-11-2013, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Abogacía del Estado, en la representación que legalmente ostenta del Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Defensa "Instituto para la Vivienda Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED), interpone recurso de apelación contra la resolución dictada en los autos del procedimiento de Juicio Ordinario seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia Nº 12 de Valladolid de fecha de 28-6-13, en la que por el Juez de Instancia se desestima la reclamación planteada por esa representación de la entidad INVIED, estimando improcedente la reclamación a los demandados, de los importes satisfechos por esa entidad a la Hacienda Pública en concepto de IVA, por las compraventas efectuadas a cada uno de los demandados sobre las viviendas, adjudicadas en su día para militares en activo, (viviendas militares ubicadas en el PASEO001 números NUM000, NUM001, de autos de esta Ciudad de Valladolid) según rezan sus respectivos contratos de compraventa, negando virtualidad a la acción contractual ejercitada por la actora, en base a lo previsto expresamente en los contratos suscritos, sobre asunción de los compradores de cuantos gastos y tributos se derivasen de dichas enajenaciones. Habida cuenta que en vía administrativa, por Resoluciones expresas del Tribunal Económico Administrativo de Valladolid, se declaró la impertinencia, por aplicación al caso del instituto de la caducidad (un año, artículo 88.4 de la Ley General Tributaria ) de la facultad de repercusión de referido impuesto IVA, que fuera satisfecho por la entidad actora, sin que referidas Resoluciones Administrativas fueran objeto de impugnación para ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así como por negar toda posibilidad de apreciación al caso de enriquecimiento (injusto) alguno, precisamente por referidos pronunciamientos no impugnados.

En el recurso de apelación interpuesto insiste la Abogacía del Estado en las alegaciones de sus distintos escritos expositivos señalando que las acciones ejercitadas en la litis lo son de reclamación de cantidad, propugnando con ellas tan solo la recuperación a cargo de los compradores de las cantidades que en concepto de IVA fueron satisfechas por el INVIED a la Agencia Tributaria en su condición de sujeto pasivo y como mera vendedora en las compraventas civiles de las viviendas militares a las que se refiere la demanda formulada en su día. Ejercitándose en autos acción contractual, subsidiariamente de...

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