SAP Valencia 742/2013, 14 de Octubre de 2013

PonenteMARIA DOLORES HERNANDEZ RUEDA
ECLIES:APV:2013:4669
Número de Recurso73/2009
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución742/2013
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46250-43-1-2005-0061637

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000073/2009- - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000100/2007

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 3 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 742/13

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE MANUEL ORTEGA LORENTE

Magistrados/as

D. JUAN BENEYTO MENGÓ.

DÑA. Mª DOLORES HERNANDEZ RUEDA (Ponente)

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En Valencia a catorce de octubre de dos mil trece

La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos/as. Sres/ as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 000100/2007 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 3 DE VALENCIA y seguida por delito de Estafa, contra Roberto, con D.N.I. NUM000, vecino de Burjasot, CALLE000 NUM001 - NUM002, nacido en Valencia el NUM003 /48, hijo de MANUEL y de PILAR y Gema, con D.N.I. NUM004, vecina de Valencia, nacida en Valencia, el NUM005 /55, hija de JOSE y de FRANCISCA, representado/s por el/la Procurador/a INMACULADA IRENE GOMEZ SAMPEDRO y CARLOS EDUARDO SOLSONA ESPRIU, y defendido/s por el/la Letrado/a JUAN LUIS CLIMENT SERENA y EMILIO PEREZ MORA; respectivamente, por ésta causa por las que no han estado privados de libertad, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D. JAIME GIL y como acusación particular, Sonsoles E María Esther, representadas por la Procuradora Mª JOSEBALSERA ROMEROy asistidas por la letrada PILAR DE BELTRAN CLIMENT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 25/09/2013 y 3/10/2013 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 000100/2007 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 3 DE VALENCIA, la sesión se inició con el planteamiento de las cuestiones previas que se recogen en el fundamento jurídico primero conforme a lo resuelto de forma oral, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas, consistentes en el interrogatorio de los acusados, testifical de María Esther y Sonsoles, Cirilo, Elvira, Josefa y Hermenegildo quien se acogió a la dispensa otorgada por el artículo 416 de la Lecrim .

SEGUNDO

La Acusación Particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito Estafa procesal del artículo 248, en relación con el artículo 250.1.1, 2 º y 6 º y 250.2 del Código Penal vigente al tiempo de cometerse los hechos, solicitando para los dos acusados que deben responder en concepto de autores del artículo 28 del CP, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena, a cada uno de ellos de cinco años de prisión y multa de 18 meses con cuota diaria de 20 euros más accesorias legales, y a que por vía de responsabilidad civil se declare, "la nulidad de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia y la confirmatoria de esta dictada por el Tribunal Supremo resolutorias del proceso de nulidad promovido por Cirilo y Elvira, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Valencia en el juicio declarativo de Menor Cuantía nº 192/1.997, así como de su ejecución; y en lógica consecuencia, la nulidad de todos los procesos derivados de aquéllos pronunciamientos, cuales son el proceso desposesorio, tramitado como Juicio Verbal nº 200/2.006 planteado por los consortes ante el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Valencia y el dimanante de este, procedimiento de ejecución de Título Judicial nº 1198/2008, así como la nulidad el último proceso de ejecución hipotecaria promovido por la acusada Gema, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Valencia autos 197/2010, y en consecuencia, deberá restablecerse a las querellantes en el pleno dominio, libre de toda carga y gravamen, de la vivienda de la que han sido desposeídas, para lo que deberán librarse los oportunos mandamientos al Registro de la Propiedad, ordenando la inscripción del dominio a favor de Sonsoles e María Esther . Y en su defecto, los acusados deberán indemnizar solidariamente a las querellantes en el importe del valor actualizado de la vivienda, así como los daños y perjuicios que se determinen en ejecución de sentencia. Igualmente los acusados deberán ser condenados solidariamente al pago de todos los gastos que se han visto obligadas las querellantes a pagar para defenderse de tanto del falso proceso de nulidad (juicio declarativo de menor cuantía nº 192/1997, como de su apelación y Casación ante el Tribunal Supremo; así como también al de los dos procesos de ejecución de la sentencia recaída en el Tribunal Supremo; al del proceso desposesorio, Juicio Verbal nº 200/2.006 planteado por los consortes ante el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Valencia y al procedimiento de ejecución de Título Judicial nº 1198/2008 dimanante del anterior juicio verbal, que las alanzó de la vivienda; así como a las costas abonadas en todos ellos y a las del presente proceso penal, incluidas las de esta acusación particular, todos cuyos gastos se acreditarán en ejecución de sentencia."

TERCERO

El Ministerio Fiscal y las Defensas solicitaron, en sus conclusiones definitivas, la libre absolución de los acusados por entender no habían incurrido en delito alguno o subsidiariamente en el caso del Sr. Roberto su defensa alegó que los hechos que se le imputaban al mismo estaban prescritos, solicitando igualmente la imposición de las costas a la acusación particular.

Los acusados hicieron uso del derecho a última palabra en el mismo sentido que sus defensas.

CUARTO

Se han observado las prevenciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia debido a la carga de trabajo propia de la sección, las funciones de sustitución reglamentariamente impuestas y el volumen de la prueba documental propuesta como prueba cuyo estudio pormenorizado ha precisado un tiempo superior al legalmente previsto.

  1. HECHOS PROBADOS

  2. El día 24 de abril de 1.990 D. Cirilo y su esposa Dª Elvira, otorgaron ante el Notario de Valencia, D. Francisco Alcon Rodríguez, Escritura Pública de Títulos al Portador y al efecto, en la que, y con la finalidad de atender a sus necesidades particulares, al amparo del artículo 154 de la Ley Hipotecaria, realizaron la emisión de CUATRO OBLIGACIONES HIPOTECARIAS AL PORTADOR, por un valor de UN MILLON DE PESETAS las tres primeras, y de UN MILLON QUINIENTAS MIL PESETAS la última, para ponerlas en circulación cuando lo consideren oportuno con la finalidad de conseguir financiación. Dichas obligaciones fueron extendidas en talonario de doble Matriz con el valor nominal referido al portador, pudiendo ser negociadas al cambio que libremente se convenga por los tomadores y con plazo de amortización el día 21 de Abril de 1.991, devengando mientras tanto un interés anual del veinte por ciento y el veinticinco por ciento de demora. En garantía de dichas obligaciones se constituyó HIPOTECA, a favor del tenedor o tenedores presentes o futuros de las mismas sobre la vivienda propiedad de estos sita en la CALLE001 nº NUM006 - NUM007 - NUM008 de Valencia, que se tasó a los efectos de un eventual procedimiento judicial en OCHO MILLONES QUINIENTAS CINCUENTA MIL PESETAS.- folios 223 y ss.-, en aquel tiempo gravada con una Hipoteca a favor de La Caixa.

  3. Las mencionadas Obligaciones Hipotecarias fueron puestas en circulación a través del acusado D. Roberto, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por estafa en sentencia de fecha 16/09/2008, firme el 13/07/2009 dictada por la sección quinta de la Audiencia Provincial de Valencia a la pena de 2 años, actualmente suspendida y por apropiación indebida en sentencia de fecha 26/01/2010, firme el 09/03/2010 dictada por la sección quinta de la Audiencia Provincial de Valencia a la pena de 1 año y 6 meses que también tiene suspendida - folios 232 a 234 Rollo Sala Tomo II -, y quien en aquellas fechas se autonominaba "Asesor Fiscal", ejerciendo funciones de mediador en operaciones de préstamos privados entre particulares, bajo el nombre comercial de AINFI desde su despacho de la CALLE002 nº NUM009 de Valencia.

  4. Para la puesta en circulación de las mismas acudió a Dª Gema, quien actuaba como prestataria en operaciones similares ofrecidas por el mismo a otros particulares, quien entregó 3.900.000 ptas que precisaba el Sr. Cirilo, recibiendo a cambio las mencionadas obligaciones; ese dinero se ingresó en una cuenta del matrimonio en la entidad La Caixa, por el Sr. Roberto en presencia del Sr. Cirilo y la Sra. Gema, para el pago del préstamo hipotecario y gastos generados por su impago que pesaba sobre la referida vivienda, que este y su esposa tenían constituído con la CJAA DE PENSIONES VEJEZ AHORROS CATALUÑA BA por importe de 2.995.000 ptas debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad - folio 772- 773-, quedando las Obligaciones Hipotecarias en poder de la Sra. Gema como garantía de devolución de las cantidades entregadas por estas y el interés correspondiente que totalizaba la cantidad de 4.500.000 ptas total del importe de las Cédulas Hipotecarias. La Sra. Gema las entregó al Sr. Roberto para que las inscribiera en el Registro de la Propiedad, devolviéndoselas con un sello de este.

  5. Llegado el vencimiento del préstamo y como quiera que no se hizo frente más que a una pequeña parte, la Sra. Gema se puso en contacto con el Sr. Roberto para que este iniciara la reclamación ante el Sr. Cirilo, realizando este Acta de Requerimiento Notarial el 29/01/1.992 ante el Notario de Valencia Alberto Domingo Puchol para que se hiciera efectivo su abono con anuncio de interposición de acciones judiciales, compareciendo el Sr. Cirilo y manifestando que no se oponía a hacer efectiva la cantidad en fecha 25/04/1992 pero solicitando que se aportara...

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