SAP Segovia 143/2013, 29 de Octubre de 2013

PonenteFRANCISCO SALINERO ROMAN
ECLIES:APSG:2013:357
Número de Recurso223/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución143/2013
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00143/2013

S E N T E N C I A Nº 143 / 2013

C I V I L

Recurso de apelación

Número 223 Año 2013

Modificación de Medidas nº 317/2012

(supuesto contencioso)

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 3

En la Ciudad de Segovia, a veintinueve de octubre de dos mil trece.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; Dª María Felisa Herrero Pinilla y D. Francisco Salinero Roman, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de D. Antonio, mayor de edad, con domicilio en La Lastrilla- El Sotillo (Segovia), C/ CAMINO000, nº NUM000 ; contra Dª Leticia, mayor de edad, con igual domicilio que el anterior, sobre modificación de medidas, supuesto contencioso, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, la demandada, representada por la Procuradora Sra. Gil Iglesias y defendida por el Letrado Sr. Barreiro Dourado y como apelado, el demandante, representado por el Procurador Sr. San Frutos Prieto y defendido por la Letrado Sra. Albala Pérez y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salinero Roman.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 3, con fecha veintiuno de mayo de dos mil trece, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice : "FALLO: ACUERDO modificar la sentencia dictada por este mismo Juzgado en fecha 5 de Julio de 2011, en los siguientes términos; reducir, tanto la pensión compensatoria establecida a favor de Dª Leticia, y la pensión alimenticia establecida a favor de la hija Tarsila al 50% de lo que viene satisfaciendo por tales conceptos el Sr. Antonio, debiendo en lo sucesivo fijarse una pensión compensatoria a favor de Dª Leticia en la cantidad de 363 euros, y la pensión alimenticia establecida a favor de la hija Tarsila en la cantidad de 125 euros.

En todo lo demás regirá lo dispuesto en la sentencia que ahora se modifica.

No ha lugar hacer especial pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandada, se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por interpuesto el mismo para ante la Audiencia en legal forma, en base a lo establecido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada en la Ley 37/2011 (BOE. 11 /10/2011), dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, oponiéndose...

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