SAP Sevilla 340/2013, 25 de Septiembre de 2013

PonenteESPERANZA JIMENEZ MANTECON
ECLIES:APSE:2013:3289
Número de Recurso6558/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución340/2013
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

sent appa 1

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA N.º 340/2013

Rollo N.º 6558/2013

Procedimiento Abreviado: 443/2011

Juzgado de lo Penal n.º 3

Magistrados: Javier González Fernández, presidente

Juan Romeo Laguna

Esperanza Jiménez Mantecón, ponente

Enrique García López Corchado

Sevilla a 25 de septiembre de 2013

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

la Sra. Magistrada de lo Penal n.º 3 dictó sentencia el día 28/11/2012 con los siguientes particulares:

Hechos Probados :" Sobre las 9,00 h. del día 7 de septiembre de 2010, el acusado Isidoro, mayor de edad, y sin antecedentes penales, se encontró en la intersección de las calles José Sandoval y Virgen del Rosario de Las Cabezas de San Juan, con Teodulfo, comenzó insultándolo y se abalanzó sobre él, se produjo un forcejeo entre ambos y el acusado esgrimió una navaja que colocó primero sobre el cuello de Teodulfo y después sobre el brazo, no causándole lesión alguna al conseguir el Sr. Teodulfo zafarse del ataque dándole un manotazo a su agresor.

Personados los Agentes de Policia Local nº NUM000 y NUM001 de Las Cabezas de San Juan en el lugar de los hechos, requirieron al acusado a entregarles la navaja lo que éste hizo a la tercera vez, no sin antes proferir a los agentes las expresiones "maricones, las tenéis tomada conmigo, así que no me la vais a quitar".

En el momento de los hechos el acusado que está diagnosticado de esquizofrenia tenía mermadas sus facultades volitivas.

Fallo : " Que debo condenar y condeno al acusado Isidoro, como autor de un delito de AMENAZAS, ya definida, con la concurrencia de la atenuante de anomalía psíquica, a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,

Y absolviendo al acusado del delito de resistencia condeno al acusado Isidoro como autor de una falta contra el orden público, ya definida a la pena de 10 días multa con cuota diaria de 3 euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y pago de las costas correspondientes.

Comiso de la navaja intervenida."

Segundo

Contra esta sentencia interpuso recurso de apelación la defensa del acusado.

Tercero

Admitido a trámite, fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

Cuarto

Remitida la causa a este Tribunal, se formó rollo, fue designado ponente, se devolvió la causa para subsanación de falta de firma original en el recurso y nuevamente enviada, se pasó para deliberación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los declarados como tales en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Contra la sentencia que condena a D. Isidoro como autor responsable de un delito de amenazas y una falta contra el orden público con la apreciación de la eximente completa del artículo 21.1 del CP por anomalía o alteración psíquica, interpone recurso de apelación su defensa aludiendo al error de valoración probatoria en el que a su entender incurre la resolución que apela, por no haber apreciado una eximente completa de responsabilidad del artículo 20.1 del CP .

El padecimiento mental que aqueja a su patrocinado, acreditado a según estima con los testimonios de los funcionarios de la policía local que declararon en el juicio, y con la documental obrante en autos, justificaría la solicitud que efectúa de que se le exima de responsabilidad por los hechos por los que se le enjuició.

Sin embargo, un examen detenido de las actuaciones, y de la grabación de la vista oral que tuvo lugar en el Juzgado Penal, permite concluir que los razonamientos vertidos en la sentencia por parte de la Sra. Magistrada son correctos y que la prueba con que...

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