SAP Sevilla 369/2013, 24 de Octubre de 2013
Ponente | FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ |
ECLI | ES:APSE:2013:3211 |
Número de Recurso | 2696/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 369/2013 |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla
REFERENCIA: ORDINARIO
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE SEVILLA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 2696/2012
JUICIO Nº 1325/2009
FALLO
CONFIRMATORIA
S E N T E N C I A Nº 369
PRESIDENTE ILMO SR :
D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
MAGISTRADO ILMOS SRS :
Dª ROSARIO MARCOS MARTIN
Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
D. SEBASTIÁN MOYA SANABRIA
En la Ciudad de SEVILLA a veinticuatro de octubre de dos mil trece.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 7 de septiembre de 2011 recaída en los autos número 1325/2009 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE SEVILLA promovidos por Dª Santiaga representada por la Procuradora DªCRISTINA NAVAS AVILA contra la entidad BRAGELLI S.L. (antes DEPILER SUR SL.) representada por el Procurador D.MIGUEL ANGEL MARQUEZ DIAZ, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Doña FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ .
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: "Estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Dª. CRISTINA NAVAS AVILA, en nombre y representación de Dª. Santiaga contra DEPILER SUR, S.L. debo:
Condenar y condeno a la demandada al pago a la actora de la cantidad de 18.000 euros, más el IVA correspondiente.
Condenar y condeno a la entidad demandada al pago de los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la presentación de la demanda hasta su completo pago.
Condenar y condeno a la demandada al pago de las costas procesales causadas.".
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la entidad BRAGELLI S.L. (antes DEPILER SUR SL.) que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.
Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
En la demanda que da origen a las presentes actuaciones se ejercitaba una acción de reclamación de cantidad que tenía como fundamento la existencia de un contrato de arrendamiento de obra por el se había encomendado a la actora por parte de la entidad demandada la creación de un denominado "pack corporativo" consistente en un nuevo logo, eje conceptual y piezas de comunicación como medio de obtener una nueva imagen al público para un centro de estética, por importe total de 18.000 euros. Mantenía en la demanda que el contrato se había plasmado en un presupuesto que aportaba, documento fechado el 10 de marzo de 2008, que había sido firmado por la representante de la entidad demandada Dª Coral, que asimismo, había realizado el trabajo previsto y que no se le había hecho pago del precio pactado.
La demandada por su parte negó la existencia de contrato alguno ya que se trataba de propuestas sin carácter vinculante, que los trabajos no habían sido aprobados ni aceptados y que, en suma, los trabajos no habían sido finalmente realizados a excepción del logotipo y el lema, lo que había sido efectivamente abonado.
En la sentencia dictada se estimó íntegramente la demanda entendiendo probada la existencia del contrato, el cumplimiento por parte de la actora del encargo recibido y la falta total de pago por parte de la demandada.
Contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso por la representación de la demanda interesando la revocación de la sentencia e íntegra desestimación de la demanda formulada, La actora se ha opuesto al recurso y ha interesado la confirmación de dicha resolución.
Atendiendo a un orden lógico procede en primer lugar el examen de la cuestión alegada en el escrito de recurso relativo a la falta de motivación de la sentencia recurrida, con vulneración del art 218.2 de la LEC, porque, a juicio de la recurrente en la sentencia recurrida no se valoran las declaraciones de los testigos D Roman y Dª Lourdes, ni la prueba documental.
En primer lugar ha de señalarse que la prueba aparece valorada, por más que la recurrente disienta de esa valoración, lo que no supone infracción del precepto indicado.
Sobre la falta de motivación, constituye jurisprudencia reiterada, así, STS 27/01/2012 indica que como dice la sentencia de Tribunal Constitucional 325/2003, de 11 de febrero, y se recoge en la Sentencia de la Sala 1ª de 1 de julio de 2011, no es preciso que la motivación sea pormenorizada, como dicen las sentencias de 8 de octubre de 2009 y 17 de septiembre de 2010, ni se exige la respuesta a cada uno los argumentos, como añaden las de 3 de noviembre de 2010 y 13 de mayo de 2011 .
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