SAP Pontevedra 741/2013, 11 de Noviembre de 2013

PonenteJAIME CARRERA IBARZABAL
ECLIES:APPO:2013:2832
Número de Recurso554/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución741/2013
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA, sede Vigo

SENTENCIA: 00741/2013

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2011 0004325

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000554 /2012

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000267 /2011

Apelante: Salome

Procurador: JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO

Abogado: MARIA DEL MAR PRADO VEGA

Apelado: MINISTERIO FISCAL, FUNDACION DEL MUSEO DE LA CIENCIA DE VALLADOLID, CHIQUIOCIO CULTURAL SL

Procurador:, MARIA JESUS NOGUEIRA FOS, MARIA DOLORES COBAS GONZALEZ

Abogado:, JOSE FELIPE DE LA FUENTE DIVAR, CARLOS REVUELTA ALONSO

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente; DON JULIO PICATOSTE BOBILLO y DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 741

En Vigo, a once de noviembre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de Juicio Ordinario número 267/2011, sobre intromisión del derecho a la imagen de un menor, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 3 DE LOS DE VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 554/2012, en los que aparece como parte apelante : la demandante DOÑA Salome, como madre y representante menor Juan, representada por el Procurador don José Antonio Fandiño Carnero, con la dirección de la Letrada doña Mar Prado Vega; y, como parte apelada : las demandadas "FUNDACIÓN MUSEO DE LA CIENCIA DE VALLADOLID", representada por la Procuradora doña María Jesús Nogueira Fos, con la dirección del Letrado don José Felipe de la Fuente Dívar, y la entidad "CHIQUIOCIO CULTURAL, S.L.", representada por la Procuradora doña María Dolores Cobas González con la dirección del Letrado don Carlos Revuelta Alonso. Con la intervención del MINISTERIO FISCAL.

Ha sido Ponente el Ilmo. Magistrado DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de esta ciudad, se dictó sentencia con fecha 10 de febrero de 2012, en el procedimiento del que dimana este recurso, cuyo fallo textualmente dice:

" Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don José Antonio Fandiño Carnero en nombre y representación de Doña Salome, frente a la Fundación del Museo de la Ciencia de Valladolid y frente a Chiquiocio Cultural S.L.

Las costas de esta instancia serán satisfechas por la parte demandante."

Segundo

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de DOÑA Salome, se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo tanto por el MINISTERIO FISCAL como por las respectivas representaciones procesales de las demandadas, "FUNDACIÓN DEL MUSEO DE LA CIENCIA DE VALLADOLID" y "CHIQUIOCIO CULTURAL, S.L.".

Cumplimentados los trámites legales y elevadas las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, personándose las partes en legal forma. Se señaló el día 7 de noviembre para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte demandante reclama en su demanda la "declaración de la existencia de intromisión en el derecho a la imagen del menor Juan ", por la publicación de su imagen sin el consentimiento de sus padres, en el cuarto número de la revista "Chiquiocio", mediante la cesión de imágenes realizada por la "Fundación del Museo de la Ciencia de Valladolid".

Efectivamente y cual resulta de la actividad probatoria de litis, la revista gratuita "Chiquiocio", que opera como "Guía del Ocio Infantil y Familiar de Valladolid", correspondiente al periodo mayo-junio 2010, incluía, bajo el título "Aliados con la Ciencia", una información relativa a la celebración el día 29 de mayo de 2010, en la Plaza del Museo de la Ciencia de Valladolid, de una jornada de charlas y demostraciones prácticas de cetrería, así como exhibiciones de perros guía de la O.N.C.E, del servicio oncológico de la Guardia Civil y del servicio de rescate de los Bomberos de Valladolid, ilustrada gráficamente con una fotografía que muestra al menor Juan

, posando junto a su tía Consuelo, próximos a un ave de presa o rapaz. La imagen fue obtenida el día 25 de junio de 2004, sobre las 17,00 horas, en una plaza pública de la ciudad de Valladolid, en la que se celebraba un acto cultural consistente en una muestra de cetrería organizada por la "Fundación Museo de la Ciencia", por el tío del menor el Sr. Victorino, que a la sazón era director de exposiciones de la referida Fundación, a medio de una cámara fotográfica "Cybershot", propiedad de la misma Fundación y de uso exclusivo por sus dependientes para su actividad propia, junto con otras fotografías, que fueron descargadas en uno de los archivos informáticos de la Fundación, el 25 de junio de 2004, bajo la denominación "Aliados Aves Rapaces".

Como amparo normativo de su pretensión la parte actora invoca la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor y los arts. 7. 6, 8 y 9 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. En particular viene a citarse como norma aplicable el art. 7. 6 de esta última, en cuanto señala que "Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo 2 de esta ley : 6. La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga".

Segundo

Ciertamente la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, consagra, en general, en su art. 2. 1 la protección civil del honor, de la intimidad y de la propia imagen, que quedará delimitada por las leyes y por los usos sociales atendiendo al ámbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona reservado para sí misma o su familia, enumerando, a continuación (art. 7) una serie de actos que considera intromisiones ilegítimas en el ámbito de aquella protección.

Y tal protección genérica, ha venido a concretarse en relación con los menores, en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, cuya Exposición de Motivos, expone "Así, con el fin de reforzar los...

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